SINDROME DE LA LAPICERA LOCA
"Ley mentira" de Gobierno no es verdad, según expertos
Gobierno avanzó con proyecto inviable, inaplicable y criticado por no respetar garantías de pactos internacionales. Citas "fantasma" a países que no regulan ese castigo. Burlas en ambientes judiciales.
En tribunales, rápidamente se lo bautizó como “el síndrome de la lapicera loca”. Fue para definir la sucesión de disposiciones, decretos e iniciativas que el Gobierno comenzó a expeler, sin pausa, desde que se consolidó el resultado electoral adverso en las PASO. Y que tienen, en su mayoría, destino fallido ya sea por haberse dictado en un marco irregular, ser su contenido inconstitucional o con objetivos inaplicables. A veces, las tres juntas.
El primer revés lo cosechó con los DNU referidos a la baja de IVA y Ganancias que la Corte Suprema impidió que se financien de fondos coparticipables, abriendo un frente con todas las provincias, especialmente las oficialistas, que no habían litigado. En ese registro se inscribió la denominada “ley de perjurio” o de la “mentira” que, modificando artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, apunta a que ninguna persona que forme parte de un proceso penal, civil, comercial o administrativo pueda mentir en su declaración. El Gobierno supo que ingresó un proyecto inviable al Congreso.
Los constitucionalistas estallaron ante considerandos que trasladaban el juramento de decir verdad, que hoy tienen los testigos, a los imputados de procesos penales o a sus abogados o peritos. Hoy existe el falso testimonio para todos aquellos que juran ante un tribunal expresar o señalar la verdad de los hechos. Pero el proyecto para “decir la verdad” como fue presentado en sociedad y a días de las elecciones, comienza mintiendo. Cita como fundamentos legislación comparada de Chile, Ecuador, Guatemala y Costa Rica, todos estados que suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que nadie está obligado a declarar en su contra. Patricia Bullrich y Germán Garavano argumentaron que el imputado podrá quedarse callado para no incumplir con esa garantía. Pero si no declara, entonces ¿admite tácitamente culpabilidad? ¿Quién establece qué es una mentira o un “ocultamiento” de parte de la verdad? ¿Negar la acusación puede ser considerado una mentira?
En principio, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez detectó que los fundamentos del proyecto eran falaces: ninguno de los cuatro países nombrados como “modelos” penaban al imputado o a su abogado (algunos lo excluían explícitamente); tampoco se culpabilizaba a quien fuera parte en un proceso administrativo; y todos establecían diferencias entre el perjurio (delito federal en los Estados Unidos si se juramenta decir verdad ante un tribunal) y el falso testimonio, algo que el proyecto de ley del Gobierno no distingue. Esos países, además, fijan el distintivo de la “malicia” como requisito. En todos, la pena es menor a los dos a cuatro años que fija el proyecto. Tampoco transita un elemento fundamental que dominan los abogados: es distinta la “verdad real” que la “verdad procesal”. No tendría razón de ser la duda razonable.
Entre las objeciones legales analizadas por los especialistas se encuentra el avance sobre una garantía consolidada en el derecho que es la de no ser obligado a asumir culpabilidad mediante ninguna vía, lo que implicaría una regresión de derechos. Inconstitucional. En el cuarto piso del Palacio de Tribunales variaban de la incredulidad a la risa, luego de entender de qué se trataba la iniciativa. En ámbitos jurídicos la equipararon con un gesto de campaña para consolidar el núcleo duro de votantes de Cambiemos sobre los que penetra la agenda judicial que propone el Gobierno.
Pero en todos los casos, llamó la atención qué efecto podría tener sobre los denominados “arrepentidos” en las causas en las que sus testimonios no fueron asentados más que en actas y que se homologaron los acuerdos sin más elementos o ampliación que las que permitieron estructurar las acusaciones.
Lunes, 14 de octubre de 2019
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