Jueves  2 de Mayo del 2024
  
TRAS CONFERENCIA DE PRENSA

Textual, los fundamentos legales del fallo internacional que beneficia a Tato Romero Feris

Luego de la conferencia de prensa realizada en el domicilio de Tato Romero Feris, sus abogados distribuyeron un comunicado en el cuál se detallan aspectos técnicos específicos de la decisión de la CIDH


En el mes de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procede a dictar el informe de fondo en el Caso N° 12.984 "Raúl Romero Feris -Argentina", decisión enmarcada dentro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, resultando por tanto de raigambre constitucional.





En la misma la CIDH concluye que el Estado Argentino violó en perjuicio del Sr. Romero Feris en las causas que determinaron su detención e inhabilitaciones:

• Los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

• El derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con el derecho a ser juzgado por autoridad competente establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en cuanto a la impugnación de la conformación de la Camara en lo Criminal N* 2 y del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

• El derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con el derecho a ser juzgado por autoridad imparcial establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en cuanto a la recusación de los miembros de la Cámara en lo Criminal N* 2 pues habían conocido en alzada algunos actos de instrucción en las mismas causas.

• El derecho a ser juzgado por autoridad competente conforme los procedimientos legalmente establecidos y el derecho a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en cuanto a la impugnación contra el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, por haber adoptado una decisión con solo tres de sus cinco miembros en violación de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.

• El derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con el derecho a ser juzgado por autoridad imparcial establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en cuanto a la impugnación de la participación de una magistrada de la Cámara en lo Criminal N* 2 por tener un familiar que había participado en causas conexas.

Atento lo expresado, dispone la CIDH que el Estado Argentino debe:

• Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe en contra del Sr. Raúl Rolando Romero Feris, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación.

• Adoptar las medidas necesarias para la no repetición de las violaciones declaradas en el informe.

• Asegurar el estricto cumplimiento de los plazos legales para la detención preventiva y la motivación adecuada de su procedencia.

• Proveer de mecanismos idóneos y efectivos para que las personas sometidas a proceso penal puedan impugnar de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.



Pese a la contundencia de las cargas impuestas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Estado Argentino solicita cuatro pedidos de prórroga para cumplimentar las mismas (que le fueran concedidos), hasta que el 20 de junio de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos frente al incumplimiento del Estado Argentino y la reticencia de los jueces de la Provincia de Corrientes debidamente notificadas de la resolución del Organismo Internacional, resolvió someter el Caso N° 12.984 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota de la CIDH adjunta en archivo "pdf" en tal sentido).

Actualmente Romero Feris, se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria desde el 10 de Mayo de 2016, medida ordenada por el Tribunal Oral Penal N* 2 de Corrientes en función de las mismas causas que fueran analizadas y que son las que dan sustento / fundamento al Informe N* 73/17 de la CIDH, vale decir expedientes donde se han conculcado todas las garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos y que sin embargo sirven de sustento adúltero para prorrogar una detención legalmente insostenible.

Los recursos judiciales planteados por la defensa de Romero Feris solicitando la suspensión de dicha condena impuesta en función de lo resuelto por la Comisión Interamericana en su Informe N° 73/17 ante el Juzgado de Ejecución de Condenas de Corrientes, asi como las presentaciones efectuada en dicho Juzgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, no han sido resueltos desde hace ya más de seis (6) meses a nuestros días, configurando una situación de detención ilegal, persecución política , denegación de justicia y privación del derecho a la vía recursiva de parte de la magistrada de la Provincia de Corrientes Dra. Zacarías de González, lo que implica un incumplimiento más del Estado Argentino a las resoluciones de los organismos internacionales de los que forma parte e integra. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Organización de los Estados Americanos OEA).


Martes, 3 de julio de 2018


 


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