COMUNICADO DEL CLUB
Incidente en el final del torneo de primera división de básquet
El Club A.G.D.A desea informar a la comunidad, lo ocurrido en la fase final del Torneo Oficial de Primera División, con el objeto de que se conozca lo que realmente ocurrió, escuchando todas las versiones, ya que en todas las publicaciones hechas no se tomo en consideración la opinión de nuestro club:
El Sr. Piasentini Franco fue sancionado por el honorable tribunal de penas (HTP) con una fecha de suspensión según fallo del día 11 de noviembre de 2011. Fecha que nunca fue cumplida por el jugador, que fue descalificado en el último encuentro de la categoría U-19.
Con fecha 18 de noviembre se presenta nota a la AGDB con pedido de elevación al HTP, después de partido jugado bajo protesta, por la mala inclusión del jugador, nota que no tuvo respuesta alguna
El Tribunal después de una petición directa del club UNION (y NO a través de la AGDB) con fecha 24 de noviembre de 2011: “…RESUELVE: “Hacer lugar a lo solicitado en la presente nota, dando por cumplida la pena impuesta al jugador, señor FRANCO PIASENTINI (Lic. 179), por considerar este Tribunal, que la situación del mismo, estaría encuadrada por lo preceptuado por el Art. 32 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la C.A.B.B.-” Contestando directamente al club UNION, sin pasar por AGDB como corresponde hacerse.
No le corresponde, según nuestro saber y entender, el cómputo de cumplimiento de suspensión por cada siete días corridos a la que hace referencia el art 32, porque al finalizar el torneo Oficial, categoría U-19, “automáticamente” se produce el periodo de suspensión anual de actividades o receso previsto en nuestro calendario, período que el art 32 expresamente deja fuera de computo.
Según ARTICULO 27º del código de penas de la C.A.B.B. el cual transcribo: “La pena de suspensión a Jugadores, Directores Técnicos o Ayudantes Técnicos se cumplirá de la siguiente manera:
a) Deberá cumplir la suspensión dentro de las actividades deportivas programadas o auspiciadas por la respectiva Federación y/o Asociación.
b) Hasta tanto se cumpla la pena no podrá actuar en ninguna división o categoría a la que estuviera habilitado para ello.
c) La pena se cumplirá en la categoría en que fue sancionado.
d) En cuanto el jugador por razones de edad excede la categoría, cumplirá la pena en la siguiente categoría.”
Con fecha 01 de diciembre presentamos protesta a la AGDB con pedido de elevación al HTP, después de partido jugado bajo protesta, haciendo notar al H.T.P. que el Sr. Piasentini Franco se notificó del cumplimiento de su sanción el día 24 de noviembre de 2011, ¿Cómo es entonces que estando suspendido por ese H.T.P. jugo el día 17 de noviembre de 2011? ¿Por qué no fue nuevamente sancionado como pedía nuestro club en la nota presentada en fecha 18 de noviembre 2011 y como corresponde según el código de penas?. Esta protesta fue rechazada porque el tribunal se ampara solo en el inc. a) del art 27, sin tomar en cuenta los subsiguientes.
Con fecha 01 de diciembre se presenta recurso de reconsideración sobre resolución que habilita al jugador de UNION, a la AGDB con pedido de elevación al HTP, fue rechazado por falta de pago de arancel correspondiente, arancel que no esta claramente establecido por la asociación, de tal forma que el club AMAD también habría presentado un recurso de reconsideración sin abonar dicho arancel y el cual aun no ha sido resuelto.
Este es el segundo año que el club AGDA, se ve claramente perjudicado por las decisiones de este tribunal y por la falta de elevación de anomalías por parte de la asociación, quien es la encargada de hacer cumplir las resoluciones emitidas por el HTP.
En 2010, el club AGDA apelo al HTP DE LA FEDERACION ganando la apelación, y dejando nula la resolución del HTP. Pero por el simple hecho de apelar se perdieron $1500. Y como el Torneo prosiguió pese a la apelación ya estaba declarado un campeón, sin tener en cuenta el fallo de HTP de la federación.
Este año 2011, como consideramos que los partidos contra UNION fueron perdidos en la cancha, pese a la mala inclusión del jugador Piasentini, no recurrimos a la instancia de apelación, además de no querer perder otros $1500 que tanto nos cuestan recaudar.
Esperamos que el 2012 nos encuentre, cumpliendo cada uno su rol de manera imparcial y siguiendo la reglamentación, para una competencia justa para todos.
Viernes, 23 de diciembre de 2011
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