Sábado  4 de Mayo del 2024
  
“LA RESOLUCION ES VINCULANTE Y OBLIGATORIA”

El CELS remarcó el alcance de la decisión de la Corte Interamericana sobre Milagro Sala

El Centro de Estudios Legales y Sociales precisó que lo resuelto por el máximo tribunal penal de la región es claro en cuanto a que la dirigente social debe salir de la cárcel. El Estado argentino tiene hasta el 15 de diciembre para cumplir la disposición.




El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclamó ayer que el Estado argentino cumpla la disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en resguardo de la vida y la integridad de Milagro Sala. “La Corte dice claridad que Milagro tiene que salir de la cárcel e ir a una prisión domiciliaria, y no excluye la posibilidad de la libertad”, explicó el presidente del CELS, Horacio Verbitsky, en una conferencia de prensa en la que remarcaron que la decisión “es de cumplimiento obligatorio”.

A casi dos años de la detención de Milagro Sala, el máximo tribunal penal regional en materia de derechos humanos dictó una resolución sin precedentes para que la prisión se cumpla en su lugar de residencia habitual o de otra manera menos restrictiva de sus derechos. La Corte Interamericana señaló que el Estado argentino debe adoptar “de manera inmediata” las medidas necesarias para cumplir su disposición. El objetivo es claro: “Garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”.

“Tenemos que entender que es muy raro que la Corte dicte una resolución de esta naturaleza. El caso tiene que ser muy grave”, destacó Verbitsky y dijo también que “la resolución es muy clara en cuanto a la gravedad y la urgencia”. Lo hizo en el marco de una conferencia que brindó el CELS para precisar los términos de la resolución en favor de la dirigente social.

El Estado argentino tiene plazo hasta el 15 de diciembre para acatar la decisión de la Corte Interamericana. Desde el CELS remarcaron que el fallo es de “cumplimiento obligatorio”.

“Esta es la cuarta o quinta conferencia que hacemos en el CELS por el seguimiento de la detención arbitraria de Milagro Sala, que ya va a cumplir dos años”, señaló Verbitsky. Lo acompañaron en la conferencia de prensa el director ejecutivo del CELS, Gastón Chillier; la directora del equipo de trabajo internacional de ese organismo, Gabriela Kletzel; y Elizabeth Gómez Alcorta, del equipo de abogados defensores de Sala.

La medida dispuesta por la Corte Interamericana fue dictada luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le solicitara su intervención ante el incumplimiento del Estado nacional de la medida cautelar que había sido dictada el 27 de julio de este año y que ordenaba que se le impusiera a Sala a un régimen de prisión alternativo a la cárcel. El tribunal penal apuntó contra el juez Pablo Pullen Llermanos y advirtió la “equivocación” del magistrado a la hora de analizar los informes médicos, como así también su desconocimiento del principio de autonomía de las personas detenidas respecto a la prestación de servicios de salud por parte del magistrado.

“La Corte es explícita, entiende que la situación de Milagro es de gravedad extrema, que está en riesgo su salud física y psicológica, y su integridad personal”, dijo Gómez Alcorta, al analizar la situación de su defendida tras 682 días de padecer una detención que se considera “arbitraria”. En ese contexto, señaló que se trata de “una medida histórica que hace justicia frente a un Poder Judicial y no solamente el de Jujuy sino también ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dos incidentes respecto a Milagro para resolver que tienen dictamen favorable por parte de la Procuración General de la Nación desde abril”.

“El Estado no tiene ya más excusas para dilatar el cumplimiento de esta resolución que es además vinculante y obligatoria”, enfatizó la abogada.

“Esta es una medida sin antecedentes en varios sentidos”, detalló Kletzel. Y explicó: “No sólo porque la Corte acredita que se cumplen con los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño sino que además dispone específicamente cuáles son las medidas adecuadas para el cumplimiento de esta disposición provisional. Esto en ningún modo es habitual y si lo hace es porque está claro que estas medidas no pueden quedar al arbitrio de la Argentina porque ya ha demostrado con la construcción de una cárcel en el domicilio de La Cienaga que han existido como mínimo errores de interpretación en lo que se refiere al cumplimiento de una orden de un organismo internacional. Que el máximo tribunal de derechos humanos de la región decida especificar la orden no es habitual y es muy relevante.”

Otro de los puntos centrales de la resolución se relaciona con la valoración por parte de la autoridad judicial respecto a la delicada situación de la diputada del Parlasur. “La Corte observa que los informes médicos y psicológicos revelan una situación de riesgo a la integridad personal y a la salud (tanto mental como física) de la señora Sala, asociada a los procesos judiciales que se le siguen. Distintos informes médicos han señalado que la señora Sala padece de un trastorno depresivo mayor”, destacaron en la conferencia. También señalaron que la autoridad judicial interna, a la hora de valorar la situación de la dirigente social, no tuvo en cuenta los dos episodios de autolesión que sufrió en la cárcel en febrero y octubre de este año.


Miércoles, 29 de noviembre de 2017


 


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