Viernes  10 de Mayo del 2024
  
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¿Qué es el Programa de Transición al Salario Complementario y quiénes pueden acceder?

El director de Empleo, Capacitación y Tecnología de la Municipalidad de Goya, Juan Ignacio Manzanarez, describe y explica el nuevo Programa de Transición al Salario Social Complementario, para resolver las dudas de todas las personas que hoy recibe algún tipo de beneficio social y pretenden acceder a este beneficio.




El Director de Empleo de la Municipalidad de Goya, manifestó que la situación laboral actual a nivel nacional, genera la necesidad de crear e implementar nuevas herramientas, que permitan a la población más vulnerable ingresar dentro de nuestro sistema laboral. Explico que el Programa de Transición al Salario Social Complementario, es creado con una visión escueta o reducida, en el sentido que no incluye, o están fuera de este beneficio, sectores vulnerables de esta sociedad.-
Explico que el Programa de Transición al Salario Social Complementario tiene por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345, fue creado por la Resolución 201/17 del Ministerio de Trabajo de la Nación; los beneficiarios percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), manifestó Manzanares.
Para ser beneficiados con esta nueva herramienta tienen que estar contempladas alguna de las siguientes situaciones:

1) “Pueden ser beneficiarios los trabajadores de las Economías Populares deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR, siendo destinatarios los beneficios derivados de la Ley N° 27.345, el cual funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.-

2) “También aquellos trabajadores que están dentro de un programa auto gestionado por sus trabajadores, por ejemplo en el caso de obreros que desempeñan sus tareas en fábricas o empresas recuperadas, las que pasaron a manos de los trabajadores por diferentes razones”.

3) “Por otra parte estarían incluidas aquellas personas que en este momento se encuentren trabajando bajo el programa Construir Empleo, el cual permite capacitación y formación en la industria de la construcción, ejecutando y/o realizando una obra de bien común.

4) “Otra opción podrían ser los beneficiarios de las cooperativas de trabajo.-

Es claro que la reglamentación tiene contenido, pero carece de Lógica!!!!! En primer lugar: Los beneficiarios de Economía Social, no pueden acceder, por no haberse implementado aún el Registro Nacional de Economía Social, el cual deberá ser creado por el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario; en segundo lugar: el Programa de Trabajadores Autogestionados, en nuestro territorio carece de aplicabilidad!!!! Si bien existen emprendimientos que pasaron de los propietarios a los trabajadores, se manejaron en su mayoría bajo una precariedad constitutiva o una forma jurídica/contable que permitía desenvolverse en nuestros mercados. El programa de trabajo autogestionado requiere para incluirlos el cumplimiento de ciertos requisitos como estar constituidos regularmente, acta constitutivas o la presentación de un balance anual, lo cual se hace engorroso y casi imposible, para estos valientes emprendedores, que eligieron apostar a la continuidad de un Proyecto; en tercer lugar: los beneficiarios del Programa Construir Empleo, en años anteriores se pudo ejecutar este programa, como muchos otros!!!! Actualmente se elevaron dos proyectos de Construir Empleo al Ministerio de Trabajo para ser evaluados, pero por el momento no han sido aprobados. Estas herramientas permitirían vincular a máximo de 24 trabajadores, por esa razón considero que se debería antes que nada ampliar el cupo permitido por dicho instrumento o buscar otras variantes dentro de las herramientas generadas por el Ministerio (actualmente no se aplica); en cuarto lugar: las Cooperativas de Trabajo de nuestra ciudad, se encuentran constituidas, con el número máximo de asociados permitido, no pudiendo incluir a mas beneficiarios!!!!! Para logra esto deberíamos crear nuevas cooperativas, lo cual llevaría todo un proceso de formación. Además las cooperativas actualmente, buscan el correcto encadenamiento de las tareas a ejecutar, por lo cual no utilizarían este programa, salvo que exista una modificación posterior de las normas de base.
Agrego el Director, que el cobro de la ayuda económica será incompatible con la percepción de: una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia; prestaciones contributivas por desempleo; prestaciones previsionales; ayudas económicas provenientes de programas de empleo. Además no incluye o están afuera de esta contraprestación, siempre que no estén participando o incluidos dentro de alguna de las herramientas, los beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo, Programa Jóvenes, Progresar, Asignación Universal por Hijo, entre otras.
Desde la Municipalidad, buscamos no generar falsas expectativas al respecto, esperando que la misma sea ampliada teniendo en cuenta la realidad social y laboral que atravesamos!!!!!! SOLICITAMOS PACIENCIA e invitamos a la población que tenga dudas respecto a este tema a asesorarse, acercándose a la Dirección de Empleo, Capacitación y Tecnología de la Municipalidad de Goya, avenida Ciudad de Neustad N° 110, en los horarios de 7:00 a 13:00 horas.


Viernes, 26 de mayo de 2017


 


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