«PROGRAMA DE MEJORAS DEL TRÁNSITO PEATONAL»
Ariel Pereira presento proyecto para mejorar el estado de las veredas de Goya
El concejal Ariel Pereira presento un proyecto que tiene como propósito mejorar el estado de las veredas, con el objetivo de evitar accidentes a los peatones y mejorar las condiciones de accesibilidad en general; así como también tener en cuenta el embellecimiento de los frentes de los de hogares. La idea se sustenta en la implementación de un programa que dé posibilidades a los vecinos de embellecer su vivienda con veredas cubiertas con baldosas de tipo colonial o tradicional.
Pereira comento que está a la vista el estado de deterioro en que se encuentran numerosas veredas de nuestra ciudad, que se encuentran sin construir o deterioradas, donde los reclamos de los vecinos son justos, exigiendo el arreglo de las mismas, además el concejal agrego, “se que la situación económica es difícil para los propietarios en absorber estos gastos, por ello una alternativa válida de rápida solución es emprender la reparación y/o construcción a través de la gestión municipal, mediante un programa serio y sustentable en términos económicos. La ordenanza establece fijar un plazo de 120 días a partir del lanzamiento del programa, «dentro del cual los frentistas deberán reparar, construir y reconstruir la veredas, de conformidad con lo que establecen las normas vigentes». En este plazo, el frentista podrá construir o reparar por su cuenta la vereda o solicitar al Municipio que se haga cargo del trabajo; previéndose la implementación de varias opciones que benefician al contribuyente que decida ejecutar la obra en el plazo establecido por la Municipalidad (menores costos para jubilados, desempleados o personas que revistan condiciones especiales que también deban ser consideradas; bonificaciones y descuentos, planes de pagos, etc.). En principio el proyecto solicita declarar de Interés Público Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción de la Municipalidad de Goya, donde para el cumplimiento de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, priorizando la reparación de las veredas aledañas a los organismos de concurrencia masiva (organismos gubernamentales, escuelas, templos, bancos, etc.). También la normativa aclara que cuando se comprobara que el estado de las veredas se debe a la falta de reparaciones o deficiencias en las mismas debido a la realización de obras ejecutadas por terceros, sean éstos provinciales, nacionales, privados o entidades concesionarias de servicios públicos municipales, la administración municipal intimará a la empresa responsable para que en un plazo máximo de 10 días, proceda a su reparación. Transcurrido dicho plazo dará inicio a las acciones legales pertinentes, en el caso de domicilios particulares, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándosele un plazo de 120 días para la ejecución de la obra. Para tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la ejecución de la obra. Vencido el plazo, el municipio procederá en forma inmediata a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas no hayan concretado la obra, que así lo soliciten, donde la ejecución municipal de la obra será con cargo a los propietarios frentistas beneficiados, quienes deberán abonar la obra por Contribución por Mejoras. El costo a abonar por el propietario frentista deberá fijarse en base a los metros cuadrados construidos y/o reparados en veredas y/o contrapisos según corresponda, cuyo valor estará sujeto a la aprobación del Concejo Municipal. El propietario frentista podrá pagar la Contribución por Mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes: a) Contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva.- b) A plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.- En los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra, verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.- Por último queda expreso que ningún inmueble del dominio público o privado, nacional o provincial y de entidades de cualquier índole, estará exento del cumplimiento de esta Ordenanza. En el caso de inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la municipalidad deberá gestionar el cobro de obra ejecutada o decidir que el costo de la obra será a su cargo.
Martes, 25 de octubre de 2016
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