Martes  14 de Mayo del 2024
  
JUZGADO DE EJECUCION DE CONDENA

Rechazan pedido de suspensión de la ejecución de pena impuesta a Romero Feris

El Juzgado de Ejecución de Condena no hizo lugar a la suspensión de la pena impuesta a Raúl Rolando Romero Feris por considerar que el planteo defensivo ante la Comisión Interamericana de DDHH no restaba firmeza a la sentencia Nª 124/12 y alegó que las decisiones de esa Comisión no son obligatorias.



La Jueza doctora María Teresa Zacarías, a cargo del Juzgado de Ejecución de Condena, no hizo lugar a la suspensión de la ejecución de pena impuesta a Raúl Rolando Romero Feris peticionada por la defensa técnica en el marco de la causa “ROMERO FERIS RAUL ROLANDO S/EJECUCION DE CONDENA. CAPITAL” Legajo N° 1901.
Los abogados del ex funcionario público presentaron un escrito en el cual comunicaban que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 29.01.15 había aprobado el informe sobre admisibilidad N° 415, relativo a la petición de su defendido, y expresaron que el planteo había sido declarado admisible incluyendo las causas SITRAJ (4976) y Corsódromo (5466), las que ellos sostenían que arrojaba una suma temporal de 10 años y 3 meses de prisión en el cómputo unificado por el T.O.P. N° 2.
Señalaron como relevante ese dato, por cuanto la declaración con probabilidad –a criterio de la defensa- no dejaría en pie la pena de 12 años de prisión y su defendido no se vería privado de su libertad ambulatoria. Por último, plantearon la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, solicitando se libraran exhortos diplomáticos para que el Organismo internacional informara la situación actual del referido trámite.
El Ministerio Público Fiscal opinó que en este estado del proceso no correspondía hacer lugar a la pretensión de la defensa, ya que se encontraban ante un acto jurisdiccional (sentencia) válido y firme a la actualidad, el cual debía ser ejecutado. No obstante, entendió que había que librar un exhorto diplomático para conocer si el planteo había tenido resolución por parte de la Corte Interamericana.
El 18 de mayo pasado, el Director Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- anoticia al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Guillermo Horacio Semhan, el caso N° 12.984 –Raúl Rolando Romero Feris- en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, adjuntando, al igual que los defensores del condenado, copia del informe N° 4/15 de Admisibilidad, adoptado por la CIDH el 29 de enero de 2.015, “lo que permite deducir certeramente que en la actualidad dicho caso continúa en el mismo estado del trámite”.
La doctora Zacarías analizó el planteo de la defensa y sostuvo que la suspensión de la ejecución de pena solicitada no merecía acogida favorable porque la causa llegaba a su Juzgado después de agotar todas las instancias previas enmarcadas dentro del debido proceso penal, y los remedios impugnativos planteados por la defensa de Romero Feris.
“Contra la sentencia N° 04 del 13/02/12 del T.O.P. N° 2 que aquí se ejecuta se interpuso recurso de casación y el STJ por Sentencia N° 124 del 10/12/12 dispuso su rechazo. Ante la interposición del recurso extraordinario federal contra la Sentencia N° 124 se resolvió declarar inoficioso el mismo por resolución N° 65 del 13/05/14 (cuya copia certificada obra a fs. 14/15)” expresó en su resolución.
“Es decir, no caben dudas que en nuestra legislación argentina se han agotado todas y cada una de las vías procesales para procederse a la Ejecución de la Condena dispuesta en la Sentencia N° 04 del T.O.P, y que el planteo defensivo ante la CIDH mencionado en el escrito de ninguna manera resta firmeza a la misma, y por lo tanto, no puede obstaculizar la ejecución de la presente; todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente decida tal instancia internacional a través del dictamen pertinente” afirmó la doctora Zacarías.
Y recordó que las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no poseen carácter de decisión jurisdiccional obligatoria, y a mayor abundamiento añadió que las recomendaciones no eran obligatorias, “únicamente son vinculantes u obligatorios para los jueces argentinos los fallos de la Corte Interamericana”.


Miércoles, 22 de junio de 2016


 


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