VECINOS CON CARTA DOCUMENTO EN MANO
El Ñapinda se canso y judicializara a la DPEC por la baja tensión del barrio
Vecinos del Barrio “Ñapindá”, intimaron via carta documento a la DPEC, ante incumplimientos reiterados, ya que desde el mes de diciembre del año 2014 solicitan la provisión de energía eléctrica a la DPEC, haciéndose cargo ellos mismos de la compra de los cables necesarios para la instalación respectiva. Continua.
Ademas Casi un año después, en noviembre de 2015, la empresa realizó la conexión de la energía, pero no al transformador que desde marzo de 2015 la misma DPEC ubicó en la intersección de calles Jujuy y Mandisovi del Barrio Ñapindá (pues éste, no se halla conectado al cableado del barrio en cuestión), sino que la energía proviene del transformador que se encuentra en el Barrio Belgrano.
Producto de lo cual, la tensión que llega a nuestro inmueble oscila entre 120 y 130 kw. aproximadamente, causándonos dicha situación innumerables problemas en todos los electrodomésticos (ya que algunos se han quemado y otros no funcionan con baja tensión -como la heladera, freezer, aire acondicionado, etc.-) y focos de bajo consumo (estos explotan con el encendido).
En virtud de ello, los vecinos insisten tratándose de un servicio de carácter esencial, en su normalización, mediante reclamos verbales y telefónicos, sin obtener una respuesta satisfactoria, toda vez que frente al reclamo, la DPEC, sin brindar un servicio adecuado, normal y regular, en clara violación a los derechos que como consumidores de energía eléctrica nos amparan, conforme arts. 5, 8 bis, 19, 27, 30 y ssgtes. de la Ley 24.240.
En resumen de cuentas, la solución al problema deviene por la conexión del transformador que se halla ubicado sobre calle Jujuy y Mandisovi (emplazado a dos cuadras de la Av. del Trabajo) con el cableado del Barrio Ñapindá.
Consecuentemente, requerieren la inmediata regularización del servicio de energía eléctrica que la empresa brinda de manera harto deficiente en ese sector del barrio, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE ACCIONAR JUDICIALMENTE una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 27 del Decreto 1798/94 reglamentario de la Ley 24.240.
Asimismo, conforme a los arts. 26 y 30 solicitamos el reintegro del dinero indebidamente percibido por Udes. en concepto de consumo de energía, atento a que la prestación ha sufrido de manera ininterrumpida alteraciones en la tensión, que torna al servicio en irregular, anormal y deficiente, erigiéndose en un incumplimiento de la obligación en la prestación del servicio, imputable exclusivamente a Udes.
Miércoles, 20 de abril de 2016
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