Sábado  18 de Mayo del 2024
  
CORRIENTES

STJ rechaza casación en causa por abuso sexual a niño de 3 años

Los Ministros doctores Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa técnica de R.B.R., condenado por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente, contra un menor.



El abogado defensor cuestionó que esa sentencia se basó en una entrevista que violó el debido proceso y la defensa en juicio, se realizó sin tener en cuenta los puntos propuestos por él, sin la presencia de la Asesora de Menores e Incapaces, ni la del Juez y la defensa del imputado.

Criticó el tiempo transcurrido desde el hecho hasta que es entrevista se formalizó, período en el cual “era probable que la madre le hubiera enseñado a repetir lo manifestado”.

Señaló que la sentencia era parcializada, que no se respetó el principio de inocencia en favor del imputado, ni tampoco el de la defensa en juicio, y sólo se hizo referencia “a las declaraciones de la madre de la supuesta víctima”. Por último, aseguró que el informe médico concluyó en la inexistencia de lesiones en el cuerpo del niño.

Desde el inicio, los integrantes del Alto Cuerpo indicaron que la defensa repetía la misma hipótesis defensiva de los alegatos. Sin embargo, en virtud de que debía brindarse una respuesta al justiciable, tratarían las controversias sin perjuicio que los mismos fueran rechazados por improcedentes.

En ese sentido, puntualizaron que el primer cuestionamiento fue planteado y resuelto durante la instrucción, fue rechazado por no tratarse de una prueba pericial, en consecuencia, las pretensiones de nulidad no eran viables porque las mismas debían ser interpuestos en los momentos procesales correspondientes.

“Es conveniente recordar que se están cuestionando actos producidos durante la etapa de investigación preliminar, siendo que el proceso penal es la conformación cronológica de actos procesales, y no se puede proceder a retroceder a etapas procesales concluidas”, manifestaron en la sentencia N° 101/15.

Recordaron que el avance del proceso en busca de la verdad real se encontraba dividido en etapas que al ser superadas “necesariamente no permiten volver atrás, salvo especialísimasexcepciones que en el presente caso no se verifican”.

En relación a los argumentos volcados en el segundo y tercer agravio, los Ministros afirmaron que el TOP fundamentó la valoración efectuada tanto por la madre del niño como por el niño víctima y que “no era posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o las que rigen el entendimiento humano”.

Respecto del resultado del informe policial, en ese tipo de hechos “los abusos no necesariamente requieren la existencia de lesiones para ser consumados”.

Expresó el doctor Chain “(…) todos los elementos de prueba valorados han brindado el grado de certeza necesaria (…) para dictar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que el hecho se encuentra acreditado y demostrado sin ninguna duda la culpabilidad”.

Añadió: “No se verifica en el plexo probatorio incertidumbre que puedan razonablemente indicarme la necesidad de ingresar al análisis, si en el caso se podría aplicar el principio del "in dubio pro reo", más bien todo lo contrario, a poco de ver sin lugar a dudas las pruebas producidas en el proceso llevaron certeza al TOP al momento de dictar sentencia”.


Miércoles, 1 de julio de 2015


 


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