Jueves  2 de Mayo del 2024
  
LA JUSTICIA ESTA ATORADA

Es imperioso crear más juzgados de instrucción” en Corrientes

En la primera circunscripción hay seis. El último fue creado en 1981. Ingresan casi 700 causas en cada turno judicial.




El abogado Julio César Ferro ocupó el cargo de secretario actuarial del Juzgado de Instrucción 4 durante diez años, y sostiene que el sistema judicial debe avanzar con la creación de nuevas unidades de primera instancia.




La experiencia recogida en más de una década en la trinchera judicial llevó a la consulta de NORTE de Corrientes sobre el funcionamiento de la instancia más sensible de la Justicia. -¿Son necesarios nuevos juzgados de instrucción en Corrientes? -La necesidad es imperiosa, considerando que el último Juzgado de Instrucción creado en nuestra ciudad data de 1980, 1981 (Instrucción Nº 6), cuando la población era de la mitad de la actuales; hoy la población es de 500.000 habitantes, sin considerar el resto de la 1ª Circunscripción Judicial (Itatí, Lomas de Vallejos, San Cosme, Loreto, Caá Catí, Santa Rosa, San Luis del Palmar, etc.). Es prioridad número uno proceder a la creación de nuevos juzgados y fiscalías respectivas, sin perjuicio de que no es la única medida que habría que adoptar. -¿Por qué? -Porque el índice delictivo ha ido en aumento a lo largo de todos estos años, y la infraestructura para perseguir el delito ha sido casi la misma, sin distinguir gobiernos o escenarios políticos nacionales o provinciales. Partamos de la base de que los seis Juzgados de Instrucción existentes actualmente, entran en turno cuatro veces en el año, cada 2 meses y 15 días para ser más exacto, ingresando aproximadamente 600 o 700 causas, quizás más, en el término de los 15 días que dura cada turno, tornándose de imposible cumplimiento dar ingreso a todas esas causas y su adecuado trámite, no obstante la acertada decisión del Superior Tribunal de Justicia de conceder a los Juzgados Correccionales la investigación de los delitos de esa índole, es decir, aquellos conminados con pena de prisión no superior a tres años (o multa o inhabilitación). -¿La mora judicial obedece solamente a la falta de juzgados? -Es una razón muy importante, mas no la única. Existen, además, otras circunstancias que coadyuvan a que la mora se haga presente en todo proceso penal: la vigencia del añejo Código de Procedimientos de la Provincia, que data de 1971, de naturaleza Inquisitiva, cuando el clamor académico, jurídico, institucional e incluso popular, es el de dar paso de una vez a un Código de Procedimientos Acusatorio, que coloca en cabeza del Ministerio Público la investigación, colocando al juez de Garantías como custodio de las garantías constitucionales del proceso penal, y la toma de decisión final acerca del Procesamiento o Falta de Mérito que habría de recaer en cabeza del imputado, dado el caso. -¿Qué más hace falta para mejorar el sistema? -La sistemática capacitación del personal investigativo, administrativo, y una adecuada formación intelectual que ya debe tener basamento filosófico, jurídico y académico en la universidad, partiendo de la base que los jueces penales, no tienen conocimiento dogmático de materias afines y esenciales para el descubrimiento de un hecho delictivo, como Criminología o Ciencias Criminalísticas, salvo lo que pudieren recabar por experiencia personal o de posgrado, mas no de grado, pueden sustentar un correcto avance o evolución del andamiaje judicial una vez puesto en marcha éste. También, amén de la celeridad que imprimiría al proceso penal un Código Acusatorio, se pueden adoptar medidas internas, que emanen de cada oficina judicial, para clasificación y sistematización de los expedientes penales, por importancia o trascendencia de los bienes jurídicos que se hallan en juego en cada caso, aunque ello está sujeto a una minuciosa y correcta revisión por parte de sus responsables. -¿Hay capacidad intelectual para llevar adelante los cambios que hacen falta? -Capacidad intelectual sobra en nuestra provincia, el factor humano es clave en ello. Para conocimiento de la gente, los juzgados de instrucción y sus respectivas fiscalías, a criterio de cada titular de oficina judicial o fiscal, y conforme a las necesidades del servicio, trabajan todos los días mañana y tarde, no sólo de 7 a 13, tal como lo entiende el mito urbano. Por la tarde lo hacen a puertas cerradas, tratando de dar ingreso o resolver las causas que a lo largo de la mañana no pudieron efectivizarse, y generalmente lo hacen en silencio, sin parafernalia, tratando de dar lo mejor de sí en dicha labor para responder a los reclamos sociales, y esta tarea silenciosa la efectúan desde el personal de maestranza de cada tribunal, pasando por el personal administrativo y los funcionarios jerárquicos, hasta el juez o fiscal. Incluso, el esfuerzo mancomunado de estas personas hace que se logre extraer agua de las piedras. -¿Se observa decisión política? -De un tiempo a esta parte se ha observado una evolución en la tendencia de mejorar para satisfacer las demandas imperiosas del sistema penal, aunque, en el caso del nuevo Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia, éste sufre una, a mi criterio, inexplicable trabazón legislativa en su tratamiento y aprobación como norma de Derecho Positivo. -Más allá de la necesidad, ¿hay acuerdo para un proyecto básico de reforma o cambios en la Justicia? -Quizás sean los responsables del establishment político quienes se hallen en mejores condiciones de responder acabadamente a una pregunta de esa magnitud. Considero que, dada la frase de raigambre popular “o tempora, o mores”, los mismos requerimientos sociales de justicia, que han puesto en jaque al único de los tres poderes de la democracia que no es político (o no debería serlo), el más especial de todos ante los ojos del Soberano (el pueblo), y que es el Poder Judicial, son los que terminen impulsando estos cambios, que son estructurales. Nuestro sistema de enjuiciamiento vigente, conforme se halla contemplado en el actual C. P. P. de la Provincia, y que data, como ya lo dijimos, de 1971, es de naturaleza mixta (Inquisitivo - Acusatorio), pero, precisamente, en su parte más extensa posee los resabios de aquel nefasto Instituto Eclesiástico creado por el papa Lucio III, más precisamente en el año 1184, para combatir la herejía y simonía en la violenta región de Languedoc, en el sur de Francia, país revolucionario si los hay, en un momento muy especial de la Historia, en plenas Cruzadas, cuando siquiera el poder político y terrenal del Papado se hallaba plenamente afirmado frente al peligro que representaba el islam para Europa. De allí pasa a nuestra Madre Patria, y la heredamos naturalmente, sin hesitar, hasta las posteriores modificaciones efectuadas por el hijo de la Revolución Francesa, Napoleón Bonaparte, a principios del siglo XIX. Con diversos matices, puntos a favor (los menos) y en contra (los más) supervivió hasta nuestros días, pero ya es hora de retirarlo del Derecho Positivo al viejo y arcaico Sistema Inquisitivo, para dar la bienvenida al Sistema Heleno, el Acusatorio

Domingo, 17 de mayo de 2015


 


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