Viernes  26 de Abril del 2024
  
ART

Comienza a regir la cobertura obligatoria de riesgos del trabajo para trabajadores de casas particulares

Todos los empleadores de trabajadores domésticos deberán contar obligatoriamente desde este lunes con una ART, tal como establece la resolución número 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.



El pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B y el plazo de vencimiento será el día 10 de cada mes.

De esta forma, el 10 de noviembre será la fecha del primer vencimiento y se cancelará en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

En los casos del personal que trabaja hasta doce horas por semana, los empleadores deberán abonar 130 pesos por mes; de 12 a menos de 16 horas, 165 pesos; y de 16 horas o más, 230 pesos y serán actualizadas anualmente.

Tal como se estableció en la Resolución SRT N° 2224/14, al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo para el personal doméstico.

Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, para lo cual pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de seguros.

El pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente y el vencimiento será el 10 de cada mes Pueden elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras -todas brindarán la misma cobertura- que funcionan actualmente y presentarse con su DNI, además de haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.

Los empleadores deberán pagar mensualmente la cuota que será declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran el sistema de la seguridad social.

Los empleadores que ya tenían declarado a su personal doméstico, cuando abonen el devengado octubre/2014 (a principios de noviembre/2014), abonaran la Ley de riesgos del trabajo conjuntamente con todas las cargas sociales, a través del formulario correspondiente de AFIP.

Asimismo, los empleadores que inician actividad el 01/11/2014, van a tener que abonar la Ley de riesgos del trabajo de manera directa en la ART (la AFIP habilitó un comprobante para el ingreso de esos pagos) y los períodos siguientes abonarán Ley de riesgos del trabajo conjuntamente con todas las cargas sociales. Consultado por Télam, el titular de la Federación de Empleados de Casas Particulares (Fecpra), Daniel Marenco, dijo que con esta incorporación "nos están equiparando con todos los trabajadores, era una deuda pendiente que tenía la sociedad con las casas particulares ante un accidente de trabajo".

Señaló que "la superintendencia en conjunto con las aseguradoras hizo un estudio para ponerse de acuerdo en el monto en caso de fallecimiento y distintos accidentes, como el itinere".

Al respecto, dijo que "el itinere, el accidente que ocurra en la calle, es lo que más impacta en la alícuota, porque dentro de la casa hay muchas menos posibilidades de que haya un accidente".

Marenco destacó que en el caso del itinere se ajustó la cobertura a las particularidades del empleo doméstico, ya que si el empleado tuviera un accidente yendo de un empleo a otro, se estableció que la ART que deberá hacerse cargo será la contratada por el segundo empleador.

Quienes no hayan optado hasta el 3 de noviembre por una ART, cuando culmina en el plazo de 90 días que se había establecido, la SRT les asignará una automáticamente y la fecha de inicio de cobertura en estos casos, será las 0hs del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.

En cambio, quienes no tengan a sus trabajadores registrados ante la AFIP no podrán contratar la ART y tampoco se les asignará una ART de oficio, por lo que estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo, se informó.

En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.
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Lunes, 3 de noviembre de 2014


 


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