CONCEJAL MONZON RECUERDA
Entrada libre en espectáculos públicos para personas con capacidades diferentes
El Concejal Pablo Monzón en contacto con la prensa recordó que, existe una ordenanza de su autoría que se encuentra plenamente vigente, que fuera aprobada el año pasado y se trata del acceso libre y gratuito a todas las personas con capacidades diferentes a espectáculos que se realizan en el ejido del municipio de Goya.
Agrego el Edil Goyano, es importante que esto se dé a conocer a través de nuestros medios locales para que la Gente tome conocimiento con los beneficios que cuenta y más aún en esta fechas donde vivimos nuestra FIESTA NACIONAL DEL SURUBI, la persona acreditando con su carnet correspondiente tiene acceso gratuito a eventos de esta naturaleza.- Repito es muy importante que los medios de comunicación de GOYA den a conocer esta ordenanza que tiene plena vigencia, concluyo el Edil.- PROYECTO DE ORDENANZA TEMA: ENTRADA LIBRE PARA ESPECTACULOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.- AUTOR: Bloque Partido de la Victoria: Concejal Pablo M. A. Monzón PRESENTADO POR: Los Concejales abajo firmantes.-
Y VISTO: La ley nacional N° 24.901 Y 25.504 y sus modificatorias, La Constitución de la Provincia de Corrientes, en el Capítulo VII denominado “De los Derechos de las Personas con Discapacidad”; La Ley Provincial N º 4478.- Y CONSIDERANDO: Que, la norma nacional vigente propicia un sistema integral de desarrollo de las personas con capacidades diferentes.- Que, la nueva Constitución Provincial establece El Estado tiene a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural. El estado debe garantizar a las personas con discapacidad, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos.- Que, los espectáculos de distintas temática promueven la cultura e idiosincrasia de una comunidad.- Que, resulta imprescindible para la inclusión social de las personas con capacidades diferentes instaurar mecanismos que permitan su real y efectiva utilización de los derechos acordados.- Que, en la realidad son pocos los derechos que son realmente ejercidos por las personas con capacidades diferentes, toda vez que son más consagraciones normativas que realidades sociales.- Que, el poder adquisitivo de las personas con capacidades diferentes, normalmente es muy inferior al salario mínimo vital y móvil, y esto se agrava si consideramos que muchos de ellos necesitan rehabilitación permanente, sumado a la escasa posibilidad de inclusión laboral; siendo la familia quien deben cargar económicamente con su manutención y desarrollo.- Que, es deber del Municipio mejorar la calidad de la vida de las personas con discapacidad y que los eventos culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, son un medio para que este fin pueda lograrse.- Que, las personas con capacidades diferentes no requieren que se les otorgue beneficios, sino que exigen que se les respete los derechos universalmente consagrados y estipulados por leyes.- Que, estos derechos son el resultante de la lucha pregonada durante años por distintas Asociaciones civiles, Fundaciones, y Personas que en busca de una mejor calidad de vida para este grupo legislaron un campo amplio en materia de seguridad social, recreación, deportes, inclusión laboral.- Que, es deber de la Municipalidad garantizar la real y efectiva utilización de los derechos a sus destinatarios y que como Institución más próxima al ciudadano, debe proteger a los grupos sociales que más demanda atención.- Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
ARTÍCULO 1: ESTABLECER el ingreso libre y gratuito de personas con capacidades diferentes, a todos los espectáculos que se realicen en el ejido de la ciudad de Goya; que sean Organizados en forma privada o de acceso público; pero que se requiere la aprobación de la Municipalidad de la Ciudad de Goya.- ARTÍCULO 2: REGLAMENTACIÓN para el ejercicio de este beneficio será imprescindible cumplir los siguientes requisitos: presentar en puerta el carné de Discapacidad. El organizador del espectáculo tiene la obligación de llevar una planilla en donde conste la cantidad de ingresos utilizando esta modalidad. Este beneficio no podrá exceder el 10 % de la totalidad de los espectadores que concurran al espectáculo. ARTÍCULO 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Municipalidad, a través de la secretaría correspondiente será el organismo encargado de atender a todas las denuncias e investigar los hechos que se exponen, y determinar la forma de llevar el registro por cada evento para que no se exceda el número de ingresos gratuitos y de cerciorarse que el postulante presente los requisitos que acrediten su capacidad diferente y la organización del uso del espacio a que se hace referencia la presente.- ARTÍCULO 4: DE FORMA.-
Lunes, 28 de abril de 2014
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