La justicia ordena la construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales en Goya
Recientemente, en fecha 13 de Diciembre de 2014, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Goya, Dr. Roberto Cesario, en los autos: “Di-si Raúl Alberto c/Aguas de Corrientes S.A. y Otra y/o quien resulte responsable s/Amparo”, Expte. N° GXP 12.062/11, dicto sentencia de fondo con efectos colectivos (en beneficio de toda la comunidad), haciendo lugar a la Acción de Amparo Ambiental iniciada el 18 de Marzo de 2011 por el Presidente de la Comisión del Barrio Santa Catalina, ubicado en adyacencias del Batallón de Ingenieros Monte 12, como afectado y en representación de todos los vecinos del lugar, quienes fueron patrocinados legalmente por el abogado Juan Ignacio Ledesma.
A través de la acción, solicitaban: El cese de la contaminación ambiental derivada de los líquidos cloacales arrojados en el lugar por la Municipalidad de Goya a través de sus camiones atmosféricos, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental a cargo del ICAA (Instituto Correntino del Agua y el Ambiente); la recomposición integral del ambiente dañado y la prohibición de arrojar efluentes en el lugar y en todo el curso del riacho Goya, Paraná o sus efluentes; la ejecución de un relevamiento, control y seguimiento sanitario de la población que padece la contaminación a cargo del Ministerio de Salud de Corrientes; el despliegue de un Programa de Educación e Información Pública acerca de la polución y sus efectos nocivos sobre el medio y salud de las personas, a cargo de las accionadas y; la construcción de una Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales. El Magistrado, con sólidos fundamentos jurídicos, rechazo las defensas opuestas por las demandadas para intentar enervar la acción, y condeno al Municipio a cumplir y hacer cumplir sus propias Ordenanzas Nº 1.424, 1.446 en orden a “abstenerse de derramar efluentes cloacales en crudo al riacho Goya, al Paraná o sus efluentes”; haciendo extensiva en forma solidaria la condena a Aguas de Corrientes S.A. -concesionaria-, al Ente Regulador de la Asociación de Obras Sanitarias de Corrientes y al Gobierno de la Provincia de Corrientes, a quienes ordeno “realizar o culminar definitivamente, la planta de tratamiento de efluentes cloacales de esta Ciudad de Goya, Corrientes”.
TEXTO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: FALLO: 1º) NO HACIENDO LUGAR a las Excepciones de Falta De Legitimación opuestas por la codemandada Municipalidad de Goya contra el actor y el Barrio Santa Catalina respectivamente. Con costas a la excepcionante vencida. 2º) CONDENANDO a la Municipalidad de Goya a cumplir y hacer cumplir sus propias Ordenanzas Nro. 1.424, 1.446 y cc. en orden que “LA O LAS EMPRESAS prestatarias o concesionarias deberán abstenerse de derramar efluentes cloacales en crudo al riacho Goya, al Paraná o sus efluentes...)”. Este Punto Segundo del Decisorio se aplicara insoslayable e inexcusablemente a partir de los 270 (doscientos setenta) días corridos desde que se halle firme la presente Sentencia. Inter tanto, se CONDENA a la Municipalidad accionada a realizar (por su cuenta -o a través de los medios, asociación o uso apropiado de medios permanentemente disponibles) de las obras de la planta de tratamiento de efluentes cloacales. El Tribunal recibirá el Proyecto respectivo y se expedirá en cuanto le corresponda, todo en razonable tiempo y forma atento al plazo concedido. 3º) CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a la demandada Aguas de Corrientes S.A. -concesionaria-, al Ente Regulador de la A.O.S.C. y al Gobierno de la Provincia de Corrientes, para que dentro de los 270 (doscientos setenta) días corridos desde que se halle firme la presente Sentencia proceda a realizar o culminar definitivamente (conforme al estado de avance en el que se halle hacia dicho termino), la planta de tratamiento de efluentes cloacales de esta Ciudad de Goya, Corrientes. El Tribunal recibirá el Proyecto respectivo y se expedirá en cuanto le corresponda, todo en razonable tiempo y forma atento al plazo concedido. 4º) MANDANDO AGREGAR la documentación reservada en Caja Fuerte. REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR CEDULA SI NO LO HICIEREN PERSONALMENTE. NOTIFIQUESE. Fdo.: ROBERTO CESARIO (Juez), Mónica S. Sanabria (Secretaria). Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Goya (Ctes.).