Domingo  12 de Mayo del 2024
  

POR MAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

El defensor de los vecinos pide informes a aguas de Corrientes

El Defensor de los Vecinos de Goya, Mariano Hormaechea, mediante una presentada en la fecha ante la empresa Aguas de Corrientes, solicitó se informe por la falta del servicio de agua potable en la ciudad.



Textualmente, el doctor Hormaechea expresa que:


“De mi consideración:
En mi carácter de Defensor de los Vecinos de la Ciudad de Goya Ctes., me dirijo a Ud. a los fines de realizar formal pedido de informe ante la falta del servicio de Agua Potable prestado en nuestra ciudad por la Empresa Aguas de Corrientes S.A.

I- MARCO NORMATIVO.-

Que según nuestra Carta Orgánica Municipal Art. 149 inc. a) y b), una de las principales funciones de la Defensoría de los Vecinos es la protección de los Derechos Humanos y el control de la prestación de los servicios públicos, como es en este caso, el Agua Potable prestado por la Empresa Aguas de Corrientes S.A.

En este sentido, la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994 ha incorporado con jerarquía Constitucional y supra-legal, los Tratados de Derechos Humanos enumerada en el Art. 75° inc. 22) los cuales determinan la plena aplicación de las normas nacionales e internacionales que determinan el derecho a todo ser humano a tener garantizado el abastecimiento de agua potable saludable.

Que así, la Provincia de Corrientes en el año 1991 ha suscripto para garantizar este derecho, un Contrato de Concesión con la Empresa Aguas de Corrientes S.A., la cual se obliga a dar este bien de suma necesidad a Vecinos de distintas localidades de la Provincia, entre ellos, a los de la ciudad de Goya, Ctes.

Que allí se establece en su Art. 1 inc. a), b) y c), que la Empresa debe cumplir entre sus objetivos con el mantenimiento de las plantas potabilizadoras, sistema de elevación y distribución de aguas y plantas depuradoras y sistemas de recolección de efluentes cloacales, construcción de obras de infraestructura necesaria para mejorar el funcionamiento del servicio de ambos sistemas.

En el Art. 12 se aclara que todas las tareas inherentes a la prestación se harán sin recursos nacionales o subvenciones de la provincia.

Que de esta forma, nuestro Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Municipal N° 1.424 la cual regula entre distintas cuestiones relacionadas al servicio de agua potable, la “GENERACIÓN, TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, CAPTACIÓN, PRODUCCIÓN Y DISPOSICIÓN DE FLUIDOS LÍQUIDOS Y GASEOSOS, COMO ASÍ TAMBIÉN DE EFLUENTES CLOACALES.

Esta Ordenanza establece expresamente en su Art. 11(modificado por la Ordenanza N° 1.446) lo siguientes: “…LA EMPRESA se abstendrá de realizar cortes del servicio en todo momento, por tratarse de un servicio esencial para la vida humana, salvo por reparación o tareas de mantenimiento y por un máximo de 4 horas. Cuando esto ocurra la empresa deberá indefectiblemente comunicar por todos los medios de difusión pública a la comunidad con –por lo menos- 24 hs. de antelación. De idéntica forma deberá proceder cuando se anuncien cortes de suministro de energía eléctrica que obliguen a suspender la prestación del servicio. La multa por el incumplimiento del presente artículo será la establecida por el Art. 6 de la Ordenanza…”.

II) FALTA DE SUMINISTRO DEL SERVICIO -

Que son innumerables los reclamos recibidos en la Defensoría relacionados estos a la falta de agua o baja presión de servicio de agua potable que se encuentran padeciendo distintos sectores y barrios de nuestra ciudad, llevando esto a generar graves problemas en la vida cotidiana de los Vecinos ante la falta de este bien sumamente necesario, sobre todo teniendo en cuenta los registros de altas temperaturas padecidos en este tiempo.

III) PETITORIO.-

Teniendo en cuenta las referencias de hechos y normativa citada, vengo por la presente a requerir a Ud., lo siguiente:

1) INFORME a este Organismo las causas y motivos que llevan a que los Vecinos de la ciudadsufran cortes y baja presión del servicio que Aguas de Ctes. presta, siendo que su obligación como concesionaria es la de garantizar y optimizar la debida prestación del servicio de agua potable en todo momento.

2) PUBLIQUE en los distintos medios de difusión las causas y motivos que fundamentan el requerimiento del apartado anterior, todo bajo apercibimiento de realizar las denuncias pertinentes al Juzgado de Faltas Municipal con los fines de que se apliquen las sanciones correspondientes, tal como lo estableceel Art. 6 de la Ordenanza reglamentaría.

Cabe aclarar, que la Empresa deberá “indefectiblemente comunicar por todos los medios de difusión”las causas y lapsos de tiempo en las interrupciones, cosa que hasta el día de la fecha no lo ha hecho.

3) Que de igual forma, y ante el incumplimiento de lo aquí peticionado, se elevarán estas actuaciones al Ente Regulador y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes a los fines de que la misma tome conocimiento e inicie las acciones judiciales en caso de que los considere pertinente.


Lunes, 30 de diciembre de 2013


 


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