JUAN FELIPE RAJOY
Abogado califico de acto de misericordia lo realizado por Faifer
El abogado defensor del sacerdote Domingo Pacheco sostuvo que el Tribunal Oral Penal de Goya cumplió con la ley. Aclaró que el obispo Ricardo Faifer salió de garante por la libertad del cura acusado de pedofilia. También explicó que Faifer “hizo un acto de elemental asistencia o misericordia o buena fe y aparte de creer en una persona que está atravesando un problema de este tipo, si vamos a criticar a un obispo por un acto de misericordia algo no nos está cerrando”.
Y aseguró que a Pacheco recién se le respetaron sus derechos a un debido proceso cuando el expediente llegó al Tribunal Oral Penal de Goya.
El abogado Juan Felipe Rajoy fue entrevistado en el programa “Al que madruga” que se emite por FM Norte, donde abundó en precisiones sobre el estado de la causa. Entre otras cosas, se le preguntó sobre la actitud del Obispado de Goya en relación a la excarcelación de Pacheco. Dijo: “se que hubo conversaciones de la familia con el Obispo. La resolución de soltura dice que fue “previa caución personal propia y de un tercero que el nombrado ofrecerá a satisfacción del tribunal que se fija en la suma de 50 mil personas”. La caución es más personal y considera más lo que es el perfil moral del que cauciona que antes que económica. Cuando dicen que el obispado de Goya pago 50 mil pesos, hay que decir que no puso un peso”. Aclaró que como garantía se presentó una camioneta, y que “ni siquiera se lo anota en el Registro de la Propiedad Automotor, como cautelado. Es una manera de demostrar solvencia económica, obviamente que resulta impensable que Pacheco no se presente el 9 de diciembre a estar al debate, y tampoco resulta atendible que el obispado se desprenda de un bien, que prive a la comunidad de un bien que es de todos para caucionar en beneficio de una persona”. Se le preguntó a Rajoy si acaso pensaba, como muchas personas que el Obispo se había equivocado con esta decisión. A lo que respondió: “Yo digo que no se equivocó, hizo un acto de elemental asistencia o misericordia o buena fe y aparte de creer en una persona que está atravesando un problema de este tipo. Si vamos a criticar a un Obispo por un acto de misericordia algo no nos está cerrando”.
LA EXCARCELACION El abogado dio explicaciones técnicas de por qué el sacerdote no puede seguir detenido, luego de dos años “Si el Estado no es capaz de sanciona a una persona en dos años esta persona no tiene la culpa”, sintetizó. Y precisó: “En el tema del cese de prisión la Cámara actuó estrictamente apegada a derecho respetando y haciendo cumplir normas de orden público nacional, reglamentaria de un Pacto como el de San José de Costa Rica que habla del plazo razonable de prisión preventiva”. “El plazo razonable de prisión preventiva es de 2 años. Superado eso, al imputado hay que soltarlo o sentenciarlo. Podría alargarse ese plazo en caso de extrema complejidad 1 año más. Lo que se hizo, en definitiva, en el caso Pacheco fue cumplir con un compromiso internacional bajado en una Ley Nacional. El tribunal actuó conforme a derecho. Si eso significa una suerte de prejuzgamiento que autorice un apartamento de este tribunal del a causa, yo no lo veo así”. Dijo que “se lo suelta provisionalmente a Pacheco que llevaba más de dos años de detención sin sentencia. Lo suelta pero provisionalmente sin hacer ningún tipo de comentario acerca de su responsabilidad en el hecho que se investiga. Se limita a cumplir con una norma de tipo procesal sustantiva que dice que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario por sentencia firme y que el Estado además de tener el derecho de perseguir todo tipo de delitos tiene la obligación de someter a esa persona imputada al debido proceso”.
DEBIDO PROCESO Advirtió el abogado que “a Pacheco no se le venía cumpliendo los principios del debido proceso y la Cámara con muy buen criterio lo soltó. A Pacheco recién se le fueron respetado sus derechos a un debido proceso y defensa en juicio cuando el expediente llegó al Tribunal Oral Penal de Goya, que anuló el auto de procesamiento originario y todos los actos originarios, el auto de procesamiento, el auto de elevación y la prisión preventiva”. Remarcó que “no hay prejuzgamiento porque el Tribunal no opinó sobre el fondo del asunto. Lo único que hizo fue cumplir un convenio internacional bajado en ley que dice que este hombre no puede estar más de dos años preso, porque corre riesgo el Tribunal de ser enjuiciado y compromete al país”.
Jueves, 21 de noviembre de 2013
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