NEGOCIOS EN LA MIRA
Miguel Molina solicita investigar las obras realizadas en el Hispano Americano
El concejal Molina solicita investigar si existió malversación de caudales públicos, mal desempeño de los deberes de funcionario y abuso de poder en el Convenio realizado entre el MUNICIPIO C/ FUNDACION P/ DESARROLLO UNIVERSITARIO DE GOYA “para la construcción, refacción y modificación del INSTITUTO HISPANOAMERICANO. Al parecer fondos municipales sin autorización fueron utilizados en dicho emprendimiento, como así tal vez pago de sueldos a través de factureros a personal del instituto.
Proyecto de resolución presentado en al HCD de Goya
TEMA: CONFORMACION COMISION ESPECIAL - SOLICITAR INTERVENCION AL TRIBUNAL DE CUENTAS. AUTORES: Concejales abajo firmantes. PRESENTADO POR: Concejales abajo firmantes. VISTO: El Art. 62 Inc. A de la C.O.M., Art. 63 de la C.O.M., Art. 78 Inc. 15 de la C.O.M., ART. 91 de la C.O.M.,Art. 128 de la C.O.M., Art. 134 Inc. E, H, I y K, de la C.OM., Art. 135 de la C.O.M., Art. 138 de la C.O.M., Art. 55 y 59 del Reglamento Interno de H.C.D. CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el tiempo suficiente sin obtener contestación al pedido de informe realizado al D.E.M. por RESOLUCION Nº 2452, (se adjunta copia). Aprobado por este cuerpo en la sesión ordinaria del día 29 de mayo del corriente año, relativo al Expte. Nº 1419/06, caratulado “Convalidar Convenio realizado entre el MUNICIPIO C/ FUNDACION P/ DESARROLLO UNIVERSITARIO DE GOYA “para la construcción, refacción y modificación del INSTITUTO HISPANOAMERICANO.
Que, desde el punto de vista jurídico, cabria analizar si existió malversación de caudales públicos y mal desempeño de los deberes de funcionario y /o abuso de poder. Que el D.E.M., se excedió en sus atribuciones comprometiendo el erario público, disponiendo fondos de los contribuyentes por intermedio de su subordinado, como es el C.P.N. PABLO ANTONIO GUILANI, Secretario de Hacienda de su propia administración y , a esa fecha Presidente de la Fundación Para el Desarrollo Universitario de Goya. Que, desde el punto de vista ético: deberíamos analizar las incompatibilidades de los actores, ART. 91 de la COM. Que los Concejales Alejandro MEDINA y Geraldine CALVI, pretenden que se mande a Archivo el expediente donde se tramita el pedido de informe, relacionado ut-supra y que queden convalidados actos jurídicos del DEM , carente de sustento legal, NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA EN DESMEDRO DE LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS CONTRIBUYENTES. Que, de acuerdo al Art. 62 Inc. A) de la C.O.M. Por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones AL NO DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO OPORTUNAMENTE. Que, el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad en su carácter de órgano extra poder. Tendrá a su cargo el control de gestión administrativo-contable y de legalidad de la hacienda Municipal. El dictamen de los informes contables municipales y la sustanciación de los juicios de cuentas y de responsabilidad de acuerdo a los Art. 128, 134 Inc. e, h, i y k. Art. 135, y 138 de la C.O.M. POR TODO ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO RESUELVE Artículo 1: Procédase a designar una Comisión Especial a los efectos de determinar las responsabilidades del Intendente Municipal Lic. Francisco Ignacio Osella y al Secretario de Hacienda Cdor. Pablo Antonio Giuliani, en las acciones seguidas, en ejercicio de sus funciones en las obras de construcción ejecutadas a cuenta del Municipio en el Instituto Hispano Americano, de esta ciudad, cuya investigación se promueve en el Honorable Concejo Deliberante de Goya por RESOLUCION Nº 2452, (se adjunta copia). Aprobado por este cuerpo en la Sesión Ordinaria del día 29 de mayo del corriente año, relativo al Expte. Nº 1419/06, caratulado “Convalidar Convenio realizado entre el MUNICIPIO C/ FUNDACION P/ DESARROLLO UNIVERSITARIO DE GOYA”. Artículo 2: : De acuerdo al Art. 55 del Reg. Interno de H.C.D. crear una comisión Especial integrado por un C.P.N. y un Abogado con 5 años que acrediten su profesión. Cuya designaciones se realizara por concurso de antecedentes profesionales y personales para la ejecución de la tarea encomendadas, dejándose llevarse el mismo en el plazo de 5 días de aprobado la presente Resolución con facultad de este H.C.D. en el examen y designación. Artículo 3: La Comisión Investigadora está facultada para requerir de cualquier repartición Municipal y de quien considere oportuno la información y documentación necesaria para el cumplimiento de su objetivo Artículo 4: Requerir al Tribunal de Cuentas su intervención de acuerdo a las facultades que le confiere la C.O.M. en sus Artículos 128, 134 Inc. e, h, i y k, Art. 135, 138 y 138, de la C.O.M. Los que deberán emitir su dictamen en el plazo fijado para la Comisión Especial en el Art. 2. Artículo 5: DE FORMA.-
Jueves, 7 de noviembre de 2013
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