RECHAZO JUDICIAL AL 3º MANDATO DE OSELLA
Re-Re de intendentes: “el caso Vassel sentó precedente en el S.T.J.”
En 2009 el superior tribunal de justicia de Corrientes estableció que el primer mandato fue del 2005 al 2009, el segundo de 2009 a 2013. Este año deberán fallar de nuevo. La jueza electoral María Eugenia Herrero emitió la primera sentencia de fondo con la que ratificó la prohibición a la re-reelección de los intendentes utilizando el fallo Vassel del STJ en los argumentos.
Tras esa resolución, el PJ prepara la apelación para que ese expediente llegue hoy a la Cámara Electoral. Posteriormente irá a la instancia definitiva, el Superior Tribunal de Justicia que tendrá la última palabra y definirá la pelea de fondo. El STJ ya opinó en un caso anterior en el que sentó precedente sobre la determinación del primer, segundo y tercer período de gestión; cuestión sobre la que existen varias interpretaciones constitucionales. Se trata del caso José Vassel, actual concejal de Goya. Allí quedó registrado la postura jurídica de los ministros y permite deducir el comportamiento que deberían repetir este año los mismos ministros con la re-re de los intendentes. En 2009, el STJ le autorizó al edil goyano a presentarse como candidato de la alianza Unidos por Goya, lista por la que fue electo y hoy ejerce su tercer mandato. En la sentencia los ministros Eduardo Farizano, Augusto Niz y Horacio Semhan le autorizaron la candidatura. El ministro Carlos Rubín rechazó la postulación y Juan Carlos Codello directamente no votó. Esa mayoría cuestionó a los constituyentes de 2007 porque no fijaron una cláusula transitoria que determine desde cuándo debió contarse como primer mandato. El fallecido Farizano, Niz y Semhan dijeron que al edil Vassel no se le podía contar el período 2001-2005 como primer mandato porque la prohibición para los concejales, recién se impuso en la reforma de 2007 la que no se puede aplicar con retroactividad. Entonces le contabilizaron como primer período el de 2005-2009 y por eso le autorizaron postularse para el período 2009-2013. Siguiendo este criterio, para el ministro Niz y Semhan el período 2013-2017 debería ser entonces el tercer mandato consecutivo. Ya se conoce la opinión anti re-reeleccionista del ministro Carlos Rubín. Todavía no opinaron al respecto Juan Carlos Codello y Alejandro Chaín, que remplazó al fallecido Farizano. La prohibición constitucional al tercer mandato consecutivo de los intendentes data de la reforma de 1993. La reforma de 2007 lo ratificó y amplió a los viceintendentes y concejales
Viernes, 2 de agosto de 2013
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