Sábado  27 de Abril del 2024
  

TRATA DE PERSONAS

Goya elimino la figura de la mujer alternadora después de 36 años de vigencia

El proyecto presentado por el concejales Ariel Pereira que busca erradicar la explotación sexual en Goya en whiskerías, cabaret, fue aprobado en la sesión del concejo deliberante. La iniciativa impulsada por el frente para la victoria plantea asumir el compromiso de diseñar un programa estratégico tendiente a brindar asistencia, contención y acompañamiento a las mujeres en situación de prostitución.




El proyecto aprobado dice:


VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 17/77, que reglamenta la instalación y funcionamiento de los establecimientos de diversiones o esparcimientos nocturnos, entre los que figuran los denominados Cabarets (art.8, 9, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20) y Whiskerías (art.22°), caracterizados como lugares donde la figura de la “alternadora” cumple un rol trascendente por ser el principal motivo de atracción de los asistentes, y

CONSIDERANDO:

Que, los locales denominados Cabarets y Whiskerías, en la práctica, son solo prostíbulos encubiertos y por lo tanto quienes los explotan comercialmente están violando flagrantemente la ley 12.331 (ley de profilaxis), que en su art.15 expresa textualmente: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”, y en su art.17: “Los que sostengan, administren, regenteen ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con multas de DOCE MIL PESOS A VEINTICINCO MIL PESOS. En caso de reincidencia sufrirá prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, tendrán la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se cumplirá asimismo, si el penado fuese extranjero”.

Que,los locales denominados Cabarets y Whiskerías, son escenarios propicios en los que opera la trata de personas con fines de explotación sexual, siendo esta práctica delictiva una de la tres peores formas de crimen organizado transnacional, ocupando el segundo lugar como fuente de ingresos ilícitos de dinero, después del tráfico de drogas y antes del tráfico de armas.

Que,siendo la trata de personas un delito de formas, métodos y entramados muy complejos que procura servirse de los más mínimos resquicios que puede brindarle la normativa vigente, se hace necesario que desde los Poderes del Estado Municipal, en el marco de su competencia, se vayan adoptando medidas que tengan carácter de Políticas de Estado, tendientes a dificultar, minimizar y acotar el accionar de estas organizaciones delictivas, negándoles la posibilidad de utilización de ciertas pantallas legales, enquistadas muchas veces en actividades permitidas que en sí mismas podrían resultar comunes, inofensivas y de prácticas costumbristas arraigadas en nuestra sociedad.

Que,es claro que lo que se legisla en la presente Ordenanza, es el compromiso político que asumen los poderes de la Municipalidad de la Ciudad de Goya de actuar contra la trata y el comercio sexual de personas, estableciendo políticas claras y contundentes ante posibles violaciones de derechos, disponiendo la prohibición e impidiendo el funcionamiento de locales como los mencionados, donde se concerta la prostitución de una persona, donde se la induce y se la corrompe a los fines de ser explotada sexualmente, sin importar el consentimiento de la misma.

Que, Nuestra Carta Magna en su art.31 establece la supremacía de la Constitución Nacional por sobre todo el Orden Jurídico Argentino y define el orden de prelación de las normas jurídicas que rigen en todo el territorio nacional, en consecuencia carece de valor toda norma, acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga lo establecido en la Constitución Nacional. Por lo tanto ninguna normativa provincial o municipal podrá estar por encima de la ley Nº 12.331 (Ley de Profilaxis) que en su art. 15





“prohíbe expresamente en toda la Republica el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”.
Que, con la sanción de esta ordenanza y su puesta en vigencia, se logrará la visibilización de las mujeres en situación de prostitución como el eslabón más frágil y vulnerable de este problema social por lo que se excluye cualquier medida de represión contra ellas, lo que se prohíbe es exclusivamente la explotación de las mismas, que se lleva adelante en locales como los mencionados, lugares donde confluyen el proxeneta y el prostituyente o cliente.
Que, las sanciones que pudieran caber como consecuencia de la aplicación de esta norma, recaerán exclusivamente sobre quienes conciertan, explotan o dirijan los locales antes mencionados, siendo el elemento básico del reproche contenido en esta ordenanza el lucro o beneficio que obtienen los proxenetas, lo que les impide ampararse en el supuesto consentimiento de la mujer para deslindar sus responsabilidades.
Que, es indispensable que el municipio de la ciudad de Goya demuestre su compromiso político de actuar contra la trata y el comercio sexual de personas estableciendo políticas claras y contundentes ante posibles violaciones de los derechos humanos fundamentales, y muy especialmente si los afectados por tales violaciones son niños y adolescentes a los que la Ley 26.061 los reconoce como sujeto pleno de derecho. Está demostrado que los distritos que han enfrentado el problema de la trata han experimentado notables cambios positivos.
Que, para avanzar en el sentido señalado, se hace necesario, oportuno y conveniente eliminar en la Ordenanza 17/77 los rubros denominados Cabaret y Whiskería, asumiendo este Honorable Cuerpo, conjuntamente con el D.E.M., el compromiso de diseñar un programa estratégico tendiente a brindar asistencia, contención y acompañamiento a las mujeres en situación de prostitución, que hasta el dictado de la presente, se encuentran explotadas en aquellos locales que la ordenanza contempla, dicho plan establecerá un protocolo de actuación que pondrá en funcionamiento la obligación de protección de las víctimas de este problema social.

POR LO EXPUESTO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO
DE GOYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTICULO 1º: PROHIBASE, en todo el ejido municipal de la Ciudad de Goya el funcionamiento de locales tipificados en la Ordenanza Nº 17/77 como Cabaret y Whiskería, DEROGANDO en la misma, los ARTICULOS 8 Y 22.
ARTICULO 2º: Encomiéndese al D.E.M. a través del área o las áreas competentes a realizar frecuentes operativos de control para asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: Requiérase para los operativos de control, el auxilio de las Fuerzas Federales.
ARTICULO 4º: DE FORMA


Miércoles, 15 de mayo de 2013


 


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