Sábado  18 de Mayo del 2024
  

A LA JUSTICIA POR LA RE RE

Pereira: “A Osella no le importa lo que diga la carta orgánica y la constitución”



Los concejales Ariel Pereira y Pablo Monzón presentaron un proyecto en el Concejo Deliberante de Goya, donde solicitan al Intendente Ignacio Osella cumpla con el art. 88 de la Carta Organiza municipal y el Art. 220 de la Constitución provincial que establece la prohibición de ir por la RE-RE a intendente. Pereira dijo” si a Osella no le importa lo que diga la Carta Orgánica o la Constitución, le va a importar lo que diga la justicia, porque allí iremos”.





“Nadie en la ciudad tiene más poder que la carta orgánica o la constitución, por eso desde el FPV exigimos el cumplimiento de lo que dice la ley, si no lo hacen recurriremos a la justicia para que la hagan cumplir”, comento Pereira.
El proyecto presentado establece en sus considerandos que, es de público y notorio la reciente proclamación de la Candidatura a Intendente por la Ciudad de Goya, del actual Intendente FRANCISCO IGNACIO OSELLA, donde el actual Intendente de la ciudad de Goya, no se encuentra habilitado, ni por la Constitución Provincial, ni por la Carta Orgánica Municipal para postularse como candidato a Intendente de dicho Municipio para tercer mandato consecutivo ya que el cuerpo normativo aplicable está muy claro que comienzos del año 1993 se modificó el régimen municipal, entre otros importantes cambios de la carta magna provincial, estableciendo que los intendentes son elegidos directamente por el pueblo – antes lo hacía el Concejo Deliberante- y con un mandato de cuatro años – antes era de dos y que, en el año 2007 se reforma nuevamente la Constitución provincial ratificando el principio anterior en el actual Artículo 220, en referencia al intendente y vice- intendente: “ …ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo…” agregando como innovación en el Artículo 221 igual limitación para los concejales, es decir, que la última reforma constitucional en Corrientes mantuvo la prohibición de dos reelecciones consecutivas para los intendentes, incluyendo además por primera vez en la misma limitación al Vice-Intendente y los concejales, lo cual implica un sano principio republicano de alternancia y periodicidad de las funciones.
Como conclusión, podemos afirmar que el impedimento de dos reelecciones consecutivas de todos los intendentes de la provincia, incluyendo los que antes se denominaban de “segunda” y “tercera” categoría, es norma constitucional desde hace casi 20 años en la provincia de Corrientes y en consecuencia, ningún intendente en funciones puede alegar válidamente algún tipo de afectación de su derecho a reelegirse, dado que la momento de ser elegido por primera vez ya existía la prohibición.
Pero, por si ello fuera poco como limitante se encuentra la redacción del artículo 88 de la Carta Orgánica Municipal de Goya, que dice: "El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal que se elige por el Cuerpo Electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un Viceintendente que lo secundará en sus funciones. Ambos duran cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos por solo un mandato consecutivo."
Por las razones expuestas este Honorable Concejo Deliberante entiende como ilegal, arbitrario e inconstitucional la candidatura del actual Intendente de la Ciudad de Goya: Francisco Ignacio Osella, para un tercer mandato consecutivo, puesto que resulta violatorio de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, lesionando explícitamente los principios de representatividad, la soberanía popular y los derechos políticos activos y pasivos de nuestros conciudadanos.
Es decir, que de continuarse con la inconstitucional y arbitraria candidatura del actual Intendente para un tercer mandato consecutivo, se caería en el absurdo de que quien convoca a las elecciones, debiendo respetar la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y demás normas vigentes, es quien primero las viola lo que, ello nos llevaría a la aplicación del artículo 62 de la Carta Orgánica, que establece que: “El Intendente podrá ser denunciado ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento; por uno o más de sus miembros; por el Tribunal de Cuentas Municipal y por los vecinos del municipio que están en ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.
Es por ello que la via judicial será la que dirima este conflicto de poderes donde el cuerpo deliberante de Goya reccurrira patrocinado por un abogado a la justicia por la fraudulenta candidatura del actual Intendente a un tercer mandato consecutivo, resulta aplicable el artículo 248 del Código Penal, que prescribe que: ”será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictará resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutaren las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Por último el concejal Ariel Pereira afirmo que, nos ampara el legitimo derecho como miembros de este Honorable Concejo Deliberante de Goya, quienes además juramos cumplir y hacer cumplir las normas vigentes, principalmente la Constitución de la Provincia y nuestra Carta Orgánica, con amplio sentido republicano, representativo y federal, respetando los derechos políticos activos y pasivos de nuestros conciudadanos.


Lunes, 6 de mayo de 2013


 


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