IRRESPONSABILIDAD MUNICIPAL
Camión municipal transitando de noche sin luces, ni patente, violando todas las ordenanzas
La imagen es una de esas escenas que provocan indignación a los ciudadanos responsables en el uso de sus vehículos. Tal es el caso del concejal Pablo Monzon, que se cruzó con este vehículo municipal, que levanta escombros, transitando por calle José Gómez casi Madariaga a las 22 horas de ayer. La grave irresponsabilidad genera bronca e impotencia, ya que a una moto la multan con $5000 y el director de tránsito mira a otro lado cuando circulan estos vehículos municipales.
"Camión municipal...sin patente sin luces......." dice el mensaje en nuestra redacción. Se trata de un vehículo municipal que circulaba dentro de las cuatro avenida infringiendo todas las normas de transito. Ley 24.449 LEY DE TRANSITO ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica; b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: CAPITULO II Parque usado ARTICULO 34.-REVISION TECNICA OBLIGATORIA ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995). c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68; d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
Martes, 30 de abril de 2013
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