PARA LOS QUE AUN TIENEN DUDAS DE LA CIRCULACION DEL D.N.I
Este artículo va dirigido a la ciudadanía en general
A raíz de numerosas quejas recibidas de la ciudadanía en general por la falta de información tanto por parte de ( ALGUNOS) funcionarios de la administración publica como así también maestros que últimamente se tomaron las molestias de llamar a los padres haciéndoles saber que es obligatorio cambiar el D.N.I del alumnado para poder ser inscriptos en el nuevo año del ciclo lectivo, ya que sin este nuevo documento no serian aceptados en las instituciones, parta todas esas personas a continuación les aclaro. Según la ley 16761 art 13, y sus diferentes artículos que si en algún momento se tomaran la molestias de leer podrán acceder a mucha información nutritiva para el buen pensar y ayudar a la gente y no a confundirla.
Art. 13.- La presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que Sea necesario probar la identidad de las personas, comprendidas en esta ley, sin que Pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su Naturaleza y origen. Art. 13 Bis - Toda persona que encontrare documento nacional De identidad correspondiente a terceros, deberá entregarlo en dependencia policial, Juzgado de paz o registro de las personas mas cercano. El organismo receptor Procederá a remitir los documentos al Registro Nacional de las Personas, con arreglo A las previsiones del artículo 49 de esta ley. Para mas informacion, visite http://www.nuevodni.gov.ar/debo_cambiar.htm
Fabián Armua
Viernes, 1 de febrero de 2013
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