PODER JUDICIAL
El foro por el cese de la persecución política en corrientes ante el COVID - 19
Habiendo tomado conocimiento de una huelga de hambre que iniciaron los internos en la alcaidía, Comisaria Primera de la ciudad de Curuzu Cuatia, Nos sumamos al pedido que realizaren y expresamos nuestra preocupación ante la situación en la que se encuentran durante la pandemia del covid-19. El día 30 de marzo, un interno inicia huelga de hambre debido a los incesantes reclamos que venía realizando durante días de poder mantener comunicación telefónica con su familia. Al día siguiente, la totalidad de los presos se suman al reclamo.
El día 1 de abril por unanimidad se decide enviar una nota al Superior Tribunal de Justicia de la provincia con el objeto de informar la situación en la que se encontraban los internos sumado al contexto de la pandemia que acontece. Desde el 12 de marzo del 2020, fecha en que se dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de Emergencia Sanitaria por la pandemia del covid-19, se prohibieron las llamadas telefónicas con los familiares como asimismo, se negaron visitas para que puedan hacerles entregas de mercaderías y/o elementos de higiene. Reclaman al STJ, la no aplicación de los plazos para la elevación a juicio, establecidos en el Código de Procedimiento Penal de la provincia, la utilización de la prisión preventiva como pena anticipada, la arbitrariedad en las decisiones judiciales, el agravamiento de la reclusión en situación de la Pandemia en una alcaidía con superpoblación. Sumado a esto, la falta de agua en los baños para poder higienizarse. En virtud de una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la ONU girada a todos los países; el máximo tribunal penal le pidió al resto de la justicia “evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”. Es por ello que desde el Foro por el cese de la persecución política en corrientes EXIGIMOS que el poder judicial de la provincia de Corrientes revea cada caso y avance en el mismo sentido que se está haciendo en el resto del país evaluando de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”. En importante respetar lo establecido con fecha 31 de marzo del 2020, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), en particular, insto a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.- En lo pertinente a continuación transcribo “… En este sentido y considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19, en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión recomienda a los Estados: 1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19. 2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas. 3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores. 4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia…”
Lunes, 6 de abril de 2020
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