ORDENANZA VIGENTE
Está prohibida la poda del arbolado urbano
La Coordinación de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a cargo de Walter Gómez Arizaga informó que se encuentra vigente la ordenanza Nº1247 que prohíbe la poda de árboles que se encuentran en la vía pública. El incumplimiento de la norma vigente hará pasible al infractor de sanciones o multas.
La ordenanza Nº1247 vigente trata sobre "Defensa, protección, conservación, ampliación y desarrollo de los espacios públicos verdes o libres de ocupación y plantación, conservación y erradicación del arbolado urbano". En su artículo 15, la normativa “a fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente su eliminación, erradicación, talado o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización Municipal”.
Se prohíben “las podas, despunte o corte de ramas o raíces”, como tampoco “lesionar su autonomía o morfología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego”.
También prohíbe “fijar cualquier tipo de elemento extraño al mismo; pintar, cualquiera fuera la sustancia empleada; disminuir el espacio del cantero, o alterar o destruir cualquier elemento protector”.
Sanciones
Se recuerda que la ordenanza en su artículo contempla que “las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con las penas de multas, conforme a lo que determine el Código de Faltas y leyes provinciales y nacionales vigentes en el tema”.
“Se consideran faltas graves: a) Talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud, que impida su recuperación; b) La erradicación clandestina de ejemplares; c) Las podas, despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de épocas determinadas para su realización y sin repetir las técnicas específicas”.
El artículo 36 prevé que “en todos los casos las sanciones impuestas conllevan la pena accesoria de reparación del daño”.
Lunes, 17 de febrero de 2020
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