CAMARA ALTA
Conflicto por la banca de Sand: el Inadi fijó posición
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), delegación Corrientes, emitió un comunicado en el que expresa su posición sobre la disputa de la banca que dejará Nancy Sand en el senado, el 10 de diciembre. El Inadi entiende que dicho espacio “debe ser ocupado por la primera mujer que la sucede en la lista que la consagró oportunamente, Patricia Rindel”.
En las próximas semanas deberá dirimirse el conflicto por el lugar que dejará vacante la actual senadora Nancy Sand. Patricia Rindel suma apoyo de instituciones y referentes del ámbito judicial.
imagen_0 “Al ser elegida Nancy Sand como diputada nacional, a partir del 10 de diciembre, debe dejar su actual lugar de senadora provincial. Surge allí la necesidad de reemplazar la banca por la primera mujer que haya formado parte de la lista que oportunamente consagrara a la senadora como electa para el cargo que actualmente desempeña”, señaló el Inadi Corrientes. La delegación local sostuvo que “el artículo 37 de la Constitución Nacional señala en tal sentido que “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Parte de “las leyes que se dicten en consecuencia” en nuestra provincia es por la Ley 4.673 de Cupo Femenino, reglamentada por decreto 1332/2003, la cual señala que “cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de mujeres”. Si bien el artículo mencionado refiere a la conformación de lista, desde el Inadi Corrientes indicaron que “es muy claro el espíritu de la norma en tal sentido, porque las mismas se conforman a los efectos de una real constitución del cuerpo, que se vería representado en porcentaje menor al mínimo, en caso de no ser reemplazada la banca por la mujer que siga en la lista”. “En la actualidad, la normativa impulsada ya no refiere a un cupo del 30%, se estableció la paridad de género por Ley 27.412/17, en función de la conformación de la población y en resguardo al derecho de las mujeres a la participación política, expresados en tal sentido en el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de jerarquía constitucional en nuestro país, que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político”, insistieron. Recercaron, además, el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: “Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: “a) votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; “b) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; “c) participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.
Sábado, 2 de noviembre de 2019
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