Sábado  5 de Octubre del 2024
  
GOYA SIN HISTORIA

Osella autorizó a destruir casa histórica del antiguo Puerto de Goya

Por Proyecto Goya.- La justicia federal acaba de dar diez días a la Municipalidad de Goya para que "remita las actuaciones administrativas relativas al dictado de la ordenanza n° 2.018/2018", tras el Amparo Colectivo Ambiental presentado por la Asociación Civil Proyecto Goya para que se respete la protección nacional del Casco Histórico de Goya y su Área de Amortiguación, así como la protección establecida para todos los edificios anteriores a 1930 de la segunda ciudad de Corrientes.La justicia federal ha resuelto "fijar que el bien colectivo protegido está conformado por el Casco Histórico de la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes y su Area de Amortiguación como bien de valor patrimonial a nivel nacional".





El Intendente de Goya, Ignacio Osella, sabe, de ahora en más, que su ordenanza N° 2.018 está condenada, y que su sistema de impunidad, establecido ilegalmente para construir en altura y demoler casas históricas en el pleno centro fundacional protegido, tiene los días contados. Sin embargo sigue apoyándose en su normativa inconstitucional de desprotección para permitir el avance de obras en altura y para demoler casas históricas en la zona protegida: por esta política del hecho consumado deberá responder ante la justicia.

La actual demolición por eventración -de adentro para afuera- de una de las casonas más antiguas y valiosas del antiguo puerto (hoy Costanera) de la segunda ciudad de Corrientes, construida en el siglo XIX y situada a metros del primer muelle de la ciudad, en la esquina de las actuales calles 25 de Mayo y José María Soto, es una nueva prueba de su voluntad de seguir destruyendo el patrimonio de los goyanos, de los correntinos y de todos los argentinos mientras dure su sistema inconstitucional de impunidad.

El antiguo puerto de Goya, un lugar de memoria nacional, fue base de la Escuadra de la Liga de los Pueblos Libres (1815-1820), refugio de Giuseppe Garibaldi (1842) y Camila O'Gorman (1848) y Comandancia en Jefe de la Conquista del Chaco Austral (1872-1883).

Cuesta creer que pueda autorizarse ilegalmente la destrucción de una casona que es parte de un patrimonio de valor incalculable que pertenece a todos los argentinos.

“EN LA MUNICIPALIDAD ME DIJERON QUE ESTO NO ES PATRIMONIO”

"Pedí autorización y en la Municipalidad me dijeron que esto no es ningún patrimonio", declaró el propietario de la antigua morada a la Asociación Civil Proyecto Goya, asegurando ignorar el valor patrimonial de la misma.

"La destrucción de esta casona protegida del siglo XIX, hito patrimonial del entorno histórico del antiguo puerto de nuestra ciudad, de nuestra cultura y de nuestra historia nacional, no quedará impune: la Asociación Civil Proyecto Goya tomará todas las medidas necesarias para que las personas responsables de su demolición respondan por ella ante la justicia y para que su fachada pueda ser reconstruida a su estado anterior como lo exige la ordenanza que la protege", declaró la ONG sin fines de lucro.

Esta casona característica del siglo XIX, de estilo italianizante, cuya historia está íntimamente relacionada a la del puerto de la ciudad, está doblemente protegida: a nivel municipal por ser su construcción varias décadas anterior a 1930 y a nivel municipal y nacional por hallarse en plena Área de Amortiguación del Casco Histórico de Goya, una zona protegida por el Municipio y por la Comisión Nacional de Monumentos -que posee su co-tutela- en su Acta de declaratoria del 19 de octubre de 2017 y que no puede ser derogada por ordenanza municipal sin violar el principio de no regresión ambiental urbana, la tutela de la Comisión Nacional de Monumentos y la Ley nacional de monumentos.

"BIEN DE VALOR PATRIMONIAL A NIVEL NACIONAL"

En su Acta Ejecutiva n° 21 del 19 de octubre de 2017, la máxima autoridad en patrimonio del país declaró un "Area Urbana Histórica Nacional" (Ejército Argentino, Bartolomé Mitre, España y el río) y un "Area de Amortiguación" (Luis Agote, 9 de Julio, Agustín P. Justo y el río) y lo hizo "en atención al valor patrimonial ya reconocido por esta Comisión Nacional al Casco Histórico de la Ciudad de Goya y a que el Concejo Deliberante del Municipio ha dictado la ordenanza de reconocimiento, delimitación y regulación del indicado Casco Histórico ".

Por esta razón, la justicia federal acaba de dar diez días a la Municipalidad de Goya para que "remita las actuaciones administrativas relativas al dictado de la ordenanza n° 2018/2018", tras haber resuelto "fijar que el bien colectivo protegido está conformado por el Casco Histórico de la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes y su Área de Amortiguación como bien de valor patrimonial a nivel nacional".

El intendente Osella fue sorprendido tratando de presionar a la máxima autoridad en patrimonio del país para que suspendiera la declaratoria nacional del casco antiguo de su propia ciudad, una protección crucial para hacer de Goya un lugar de gran atractivo turístico, creando una nueva economía, fuente de empleos, recursos y oportunidades para todos.

"POR INDICACION DEL INTENDENTE OSELLA”

“El proyecto de decreto está detenido por indicación del Intendente de la ciudad de Goya, Ignacio Osella”, confirmó la misma Comisión Nacional de Monumentos, que no parece dispuesta a asumir sola la responsabilidad de la desprotección inconstitucional y de su resultado: la destrucción de un patrimonio nacional.

Tras la derogación inconstitucional de la protección del Casco Histórico, de su Área de Amortiguación y de todos los edificios anteriores a 1930, para poder avanzar con demoliciones y obras en altura especulativas, el Intendente Osella reemplazó a la Comisión de Patrimonio de la que formaba parte con dos representantes la Asociación Civil Proyecto Goya por un Observatorio de Patrimonio Cultural exclusivamente conformado por funcionarios del Municipio y representantes de las constructoras.

Es este Observatorio adicto el que autorizó ilegalmente la demolición de esta casona histórica situada en la esquina de las calles 25 de Mayo y José María Soto, sin siquiera investigar en catastro y en los archivos su fecha de construcción y los nombres de sus primeros antiguos propietarios, investigación que hubiese conducido a la catalogacion del bien patrimonial.

Fue la concejal Laura Manassero quien, con el aval del intendente Osella, dictó a sus colegas concejales la ordenanza inconstitucional que derogó la protección del Casco Histórico y de Area de Amortiguación: es ella misma arquitecta, esposa del delegado del lobby de la construcción y sobrina de su principal lobbista, autor de la destrucción de la fachada del teatro más antiguo del país.

“GENERICO Y PREVENTIVO”

¿Cómo demoler masivamente -sin siquiera dejar en pie sus fachadas - casas anteriores a 1930, que resumen el carácter, el paisaje y la historia de nuestra ciudad y se encuentran por esa misma razón protegidas de manera "general y preventiva" por la Ordenanza n° 1663 ?

La concejal exigió la creación de una nueva categoría, la de "bienes de carácter público o privado que no tienen significación de tipo histórico-arquitectónico y cultural pero son anteriores a 1930" (!).

Una "solución" doblemente imposible jurídicamente: imposible desproteger sin la autorización de la Comisión Nacional de Monumentos -que debe ejercer su tutela sobre la zona protegida e imposible sin violar el principio de no regresión ambiental ya que el artículo 1° de la ordenanza n° 1663 ordena justamente "establecer de "interés arquitectónico histórico cultural artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Goya TODOS los inmuebles públicos o privados, construidos dentro del ejido urbano con anterioridad al año 1930, para su oportuna puesta en valor".

Y la ordenanza de protección precisa que "esta condición tiene carácter GENERICO Y PREVENTIVO ".

Esas casas centenarias constituyen al contrario testimonios de gran valor que nuestra ciudad desea conservar para las futuras generaciones. "Esta Municipalidad considera beneficioso para la preservación de la memoria urbana, conservar edificios y sus fachadas cuya construcción fuere anterior al año 1930", dice claramente la ordenanza n° 1663


Martes, 30 de julio de 2019


 


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