QUISO CAPTARLA POR WHATSAPP
En Goya procesaron a un sujeto por el delito Grooming
El juzgado Nº 2 de Goya dictó auto procesamiento con prisión preventiva a un sujeto de apellido Correa por el delito de Grooming (acoso sexual en redes sociales). De la investigación se desprende que mediante chats de Whatsapp intentó captar a una adolescente con presuntos fines sexuales. En la investigación trabajo policía provincial y federal aportando datos precisos al magistrado, logrando comprobarse a prima facie dicho delito.
TNGoya pudo acceder de forma exclusiva que, luego de una exhaustiva instrucción e investigación en donde se puso al servicio de la justicia, todas las herramientas que hoy cuenta tanto el Superior Tribunal de Justicia, como nuestra policía de corrientes y federal, ya sea por medio de softwares y personal especializados, se pudo llegar a probar la autoría del imputado CORREA por el hecho que se investigó tipificando su conducta el delito de CONTACTO CON MENOR CON EL PROPÓSITO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (GROOMING) (Art. 131 del C.P.), dictándose el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA en orden al delito antes indicado. CORREA inició un contacto telefónico mediante mensajes de whatsapp con la menor, a la fecha con 15 años de edad, a quien conocía, ocultando su identidad haciéndose pasar por otra persona, contacto que tenía el propósito evidente de cometer un delito contra la integridad sexual de la niña, lo que quedaron a evidencia en los mensajes que le enviaba y que se hallan en las capturas de pantalla que fueron presentadas, mensajes que comenzaron con preguntas de su actividad y de su relaciones sentimentales, pasando de indudable contenido sensual, solicitándole fotos y tratando de mantener un encuentro, aumentando la intensidad del tono del intercambio de mensajes ya que hacía insinuaciones impropias por parte de un desconocido, mayor de edad hacia una menor de edad, haciendo ello indiscutible que la intención del prevenido era atentar contra la integridad sexual de la misma. El anonimato que dan las redes sociales, la facilitación de la identidad falsa por parte del adulto, el aprovechamiento de la inexperiencia sexual del menor con quien se contacta y con quien tratan de organizar un encuentro u obtener material íntimo. El propósito de cometer un delito sexual en perjuicio del menor, no pudiendo tener otra interpretación el hecho que el mayor de edad haya contactado a la niña menor de edad proponiéndole noviazgo, haciéndole insinuaciones de contenido erótico y un encuentro. Una conducta que no significa otra cosa que “contactarse”, “relacionarse”, “vincularse”, “comunicarse” con un menor de 18 años de edad, a través de alguno de los medios tecnológicos existentes…, con la finalidad de cometer un delito contra la integridad sexual en perjuicio, hoy conocido como “GROOMING”.
Martes, 9 de abril de 2019
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