EL CASO CONMOCIONO A CORRIENTES
Madre que torturaba a su hijo pidió evitar juicio y realizar trabajos comunitarios
La Corte Provincial confirmó la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a una madre imputada de golpear y quemar sistemáticamente a su hijo de siete años. El episodio se registró en enero de 2011 en el barrio La Estancia de la localidad de Santa Lucía. La mujer golpeaba al chico y le provocó quemaduras con hierro caliente, cigarrillos y encendedores.
El Superior Tribunal de Justicia decidió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba a una mujer acusada de golpear y torturar a su hijo de 7 años en la localidad de Santa Lucía. En tanto pidió que se agilizara el debate oral. Los Ministros doctores Alejandro Chain, Eduardo Panseri y Guillermo Horacio Semhan suscribieron la sentencia N° 67/15 en la que rechazaron el recurso de casación y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba. La solicitud había sido impetrada por la defensa de una mujer imputada por lesiones leves, con modalidad de delito continuado cometido contra su hijo de siete años. En el mismo acto encomendaron la pronta realización del Debate. Cabe recordar que el episodio se registró entre aproximadamente el mes de enero de 2011 y el 24 de enero de 2012, en una vivienda familiar del Barrio “La Estancia” de la localidad de Santa Lucía, Corrientes. Según la pesquisa, S. N. M. sometió a su hijo menor R. A. M., de siete años de edad, a sistemáticos castigos de distintos tipos y en todas partes del cuerpo: golpes de puño y patadas, golpes con cables, palos, cintos., quemaduras con agua o hierro caliente, cigarrillos y encendedores entre otros flagelos. Advirtiendo la situación de ‘violencia infantil‘, las constancias de la causa evaluadas en el auto de procesamiento y requisitoria fiscal, el accionar de la imputada, la multiplicidad de golpes efectuados, la edad de la víctima, el vínculo con el agresor -su progenitora-, su grado de preeminencia y superioridad, la modalidad y la severidad de las agresiones efectuadas valiéndose de diferentes elementos con poder ofensivo; el STJ evaluó como inviable la concesión de beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Reiteraron sus miembros que ya el Superior Tribunal de Justicia fijó en numerosos fallos las pautas a tener en cuenta para la admisión de ese beneficio, los cuales están en consonancia con los objetivos de la ley, y no se pueden soslayar ni ceñir “a una formal reunión de requisitos desprovistos de su sentido o desatenderlos, precisamente para evitar su concesión automática”. Señalaron que la mujer imputada “en modo alguno hizo alusión a las consecuencias dañosas que produjo, sino que reveló una mera presentación formal para eludir el juicio”, indicando que cumpliría tareas comunitarias en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santa Lucía y la suma de $ 200, en concepto de reparación pecuniaria por el supuesto daño. Y entendieron que de conceder el beneficio e “imponer únicamente tareas de fácil realización para el acusado, sin importancia tanto para él como para la sociedad, y sin exigencia de un esfuerzo extra de su parte, desvirtúa la finalidad del Instituto [à] que no solo es el mejoramiento del servicio de justicia sino que el acusado tome conciencia de la conducta ilícita llevada a cabo”. Por último, encomendaron la pronta realización del Debate.
Martes, 19 de mayo de 2015
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