MONTE CASEROS
Revocan falta de mérito en caso de delito de abuso sexual
El STJ hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la Asesoría de Menores e Incapaces de Monte Caseros, y ordenó que se resuelva nuevamente la situación legal de un acusado de abusar de una menor.
La Corte Provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Asesoría deMenores e Incapaces de Monte Caseros y revocó en la sentencia N° 28/15 la falta de Mérito, remitiendo la causa al juzgado de origen para que se resuelva nuevamente la situación legal del imputado.
La Asesorahabíacuestionado la Resolución N° 1377 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal que declaró erróneamente concedido su recurso de apelación, por falta de legitimación.
La funcionaria expuso como antecedente jurisprudencial la Sentencia N° 12/13 de este S.T.J., en virtud de la cual se había decidido “hacer lugar al recurso de casación articulado por el Sr. Asesor de Menores N° 3”, en base a lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impuso a los tribunales la obligación de atender primordialmente el interés superior del niño. De ese modo se garantizaba el deber de tomar medidas necesarias y remover obstáculos para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención y que en el caso no fueron respetados.
Así lo entendió la Asesora, que aseguró que en este caso la víctima de un delito tan grave como era el de abuso sexual “la Cámara encontró como forma de resolver la situación legal del imputado la declaración de falta de mérito, con el perjuicio grave e irreparable de considerar que no se encuentran pruebas para determinar que la niña fue víctima del abuso sexual”. E insistió en que se producía un agravio irreparable y permanente en la menor de 14 años, que fue abusada reiteradamente desde los 7 a los 11 años de edad, y requería tratamiento psicológico.
Los Ministros consideraron que por contar en esta instancia con el material pertinente colectado en la investigación; apreciaban que la recurrente refiere a circunstancias que encuentran respaldo en la verosimilitud de la denuncia, en las conclusiones de la entrevista psicológica, donde categóricamente se plasma que “la menor presenta una personalidad abusada sexualmente”.
Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan entendieron que “la inacción del Ministerio Público Fiscal en la etapa de instrucción no impedía que la titular de la Asesoría de Menores e Incapaces cumpliera con su rol de proteger los derechos que le asisten al interés superior de los niños, porque como lo señaló el Fiscal General el funcionario que detenta ese cargo no es una figura decorativa y por lo tanto debe encontrarse en un pie de igualdad procesal con las partes”.
Aseguraron que “correspondía el reconocimiento de la legitimación activa para recurrir a la Asesora de Menores e Incapaces de Monte Caseros”.
Y, al estar frente a una cuestión con un pronunciamiento que se equipara a sentencia definitiva a los fines de la casación y el Tribunal de Alzada le negó la posibilidad de apelar, pero sin embargo le concedió el recurso de casación, los Ministros afirmaron que ello implicaba la aceptación de su legitimación para recurrir. Por lo tanto, debía hacerse lugar al recurso de casación articulado por la Asesora de Menores e Incapaces y revocar el Auto de Falta de Mérito N° 519 de fs. 81/86, remitir a origen a los fines de resolver nuevamente.
Miércoles, 1 de abril de 2015
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