Lunes  25 de Noviembre del 2024
  
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma a la Magistratura


La Corte Suprema de Justicia declaró la “inconstitucionalidad” de cuatro artículos de la ley que estableció la reforma del Consejo de la Magistratura, incluyendo el que establecía la elección popular de sus miembros.




Por mayoría de seis votos contra uno, el máximo tribunal de justicia dispuso la “inaplicabilidad” de la ley 26.855, promulgada en mayo último, en todo lo que no resulte compatible con su fallo.

El máximo Tribunal declaró la “inconstitucionalidad” de las normas que reformaron el Consejo de la Magistratura y el decreto presidencial 577/2013 que estableció la convocatoria para la elección de miembros de ese cuerpo, por mayoría de seis votos contra uno, disponiendo la “inaplicabilidad” de la ley 26.855 en todo lo que no resulte compatible con su fallo.


“No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico"
Igualmente, los jueces de la Corte aclararon que lo resuelto “no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 591/13”.

Los ministros del máximo tribunal, destacaron además que estaban resolviendo sobre una cuestión “abstracta”, porque existen decenas de medidas cautelares dictadas por jueces de distintas ciudades del país.

Con los votos de su presidente Ricardo Lorenzetti y el de los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, y la disidencia de Raúl Zaffaroni, se destacó que “mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080”.

El fallo de la Corte significa dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la Magistratura, representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de postulantes del ámbito académico.

La mayoría coincidió que “es legítimo” el control de constitucionalidad que puede realizar la Corte sobre las leyes que apruebe el Congreso de la Nación.

“No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”, expuso el fallo, publicado esta tarde en el Centro de Información Judicial (CIJ).

“Los poderes son limitados, si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución”, agregaron los miembros de la Corte.

“Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos y fácticos”, agregó.

Contra la elección de los miembros del Consejo por el voto popular, la Corte señaló que quienes integran ese cuerpo “lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores”.

La norma constitucional, según la Corte, “no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que si así ocurriera dejarían de ser representantes del sector”.

La mayoría señaló que la ley 26.855 “resulta inconstitucional” también porque “rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario”, y “vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”.

Subrayó que “la ley (26.855) contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia”.

Zaffaroni, quien coincidió con el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley, al considerar que reguló el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, sosteniendo además que debía ser perfeccionada y que, en ese sentido, el Congreso tiene funciones “delegadas” para completar esa tarea.

“Puede ser que esta nueva estructura (la que prevén las normas declaradas inconstitucionales) esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una diferente ante una crisis”, recalcó Zaffaroni.


Miércoles, 19 de junio de 2013


 


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