ALGUNOS JUECES DE CORRIENTES DEBERIAN DEJAR SU PUESTO
Aperciben a jueces y ordenan reanudar juicio a mujer policía por matar a su bebé
Tres jueces fueron apercibidos por haber cancelado un juicio en el que se debía determinar la responsabilidad penal de una mujer por la muerte de su hijo recién nacido, hecho ocurrido el 23 de mayo de 2017 en Felipe Yofre. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) -en un fallo reciente- ordenó la reanudación del proceso contra Dina María Márquez, agente de la Policía de Corrientes, imputada por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”:
El pasado 20 de mayo el Tribunal Oral Penal Nº 2 de la Ciudad de Corrientes condenó a prisión perpetua a María Elizabeth Insaurralde, mujer que el 16 de octubre de 2018 mató a su bebé recién nacido en su casa de Bella Vista y ocultó el cadáver en un placard. En el juicio la imputada aseguró que no sabía que estaba embarazada y relató que al alumbrar perdió la conciencia. Insaurralde, de 33 años y madre de una niña de 11, está alojada en el Instituto Pelletier.
Tres jueces fueron apercibidos por haber cancelado un juicio en el que se debía determinar la responsabilidad penal de una mujer por la muerte de su hijo recién nacido, hecho ocurrido el 23 de mayo de 2017 en Felipe Yofre. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) -en un fallo reciente- ordenó la reanudación del proceso contra Dina María Márquez, agente de la Policía de Corrientes, imputada por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”: está acusada de haber asesinado al bebé arrojando el cuerpo a la letrina de la casa familiar, muriendo la criatura por “broncoaspiración de materia fecal”, consta en la autopsia. En octubre de 2018 el Tribunal Oral Penal (TOP) de Mercedes había dispuesto la nulidad del requerimiento de elevación del Ministerio Público (Fiscalía) ante el argumento de la defensa: se vulneraron los derechos y garantías de la acusada al hacer declarar a su madre y hermana de crianza. Sin embargo, el fiscal Juan Carlos Alegre recurrió en queja al STJ y logró una sentencia favorable que incluyó un llamado de atención para los integrantes del TOP de Mercedes: Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Muschietti y Raúl Adolfo Silvero.
“El parentesco tiene que ser probado según la ley, dado que el mismo tiene consecuencias jurídicas”, se puede leer en la sentencia 59/20 de la Corte provincial, en la que se dirimió una interposición formulada por el procurador Alegre en reclamo al “perjuicio irreparable” que supuso para el órgano acusador la nulificación del requerimiento de elevación a juicio contra Dina Márquez. El fiscal había argüido que con la retracción se había producido quebranto a la “celeridad procesal” ya que volvía el caso a la etapa de instrucción con la imputada detenida desde hacía más de 2 años. Además, manifestó que la defensa ya había utilizado el mismo argumento de haber acudido a la Cámara de Apelación de Mercedes tras el dictado del procesamiento por parte del juez instructor: en esa ocasión fue rechazado (Resolución Nº 505/17).
Mario Maidana, abogado defensor de Márquez, después de haber iniciado el juicio y concluida la lectura de la pieza acusatoria -en la que se hace saber a la procesada, las pruebas en su contra y la calificación legal del delito endilgado- había pedido la nulidad de la misma por estar basada en parte en los testimonios de Celeste Victoria Ledesma (madre de crianza desde los 2 años) y Talía Araceli Altamirano (hermana de crianza), quienes en su momento dieron aviso a la Policía. Para ello se amparó en una interpretación de los artículos 243 y 244 del Código Procesal de la Provincia de Corrientes, que -en apretada síntesis- prohíbe declarar a familiares directos del imputado bajo pena de nulidad y faculta a otros parientes a abstenerse. También el defensor invocó como jurisprudencia un fallo anterior del TOP en el que aplicó el mismo criterio. En ese sentido puede leerse en la Resolución Nº 217 -atacada por el Ministerio Público-: “Lo que protegen ambas normativas es la cohesión familiar y no la legalidad o no de los vínculos allí establecidos”.
Llegada la causa al análisis del STJ el criterio adoptado fue otro: “La prueba del vínculo legal no comprende el vínculo por simulación o asimilación cultural o temporal invocado por la defensa”, sostiene la sentencia revocatoria de fecha 8/7/2020. Y agrega que “se debió haber hecho el debate, porque se autoabastece totalmente con los demás elementos, informes, exámenes médicos, pericia genética, etc., ya que la mención de aquellas declaraciones como su total ausencia, no tiene influencia directa sobre la eficacia del acto anulado”.
El otro eje argumentativo giró sobre la competencia del TOP para tratar aspectos procesales que fueron materia de análisis y resolución por parte de Apelaciones. El STJ en su fallo remarcó que el Tribunal de juicio “no tiene competencia para revisar las resoluciones de un órgano jurisdiccional de segunda instancia”.
Para los supremos “sin esas declaraciones, quitando esa prueba, podría llevarse adelante igualmente el juicio” que cayó el 14/08/2018, hace casi 2 años. Esta postura le valió un reproche a los jueces del TOP cuya resolución fue tachada de “una falta que viola el debido proceso, a su avance”. “Debió apartar esas testimoniales y continuar el juicio, y al no hacerlo provocó una dilación injustificada, con denegación de justicia”, concluyó.
En su parte resolutiva ordenó realizar a la “mayor brevedad posible” el debate y advirtió a los magistrados Silvero, Troncoso y Muschietti atenerse a los lineamientos emanados. s
EL DEBATE DEBERÁ REABRIRSE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
“Competencia”
Los jueces Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Muschietti y Raúl Adolfo Silvero del TOP de Mercedes recibieron un llamado de atención por excederse en “competencia para revisar las resoluciones de un órgano jurisdiccional (Apelaciones)”. A entender de la Corte, con ello vulneraron “el debido proceso, la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable”.
Panorama: presas correntinas
La única cárcel de mujeres de la provincia de Corrientes (Unidad Penal Nº 3 Instituto Pelletier) tiene medio centenar de presas, de las cuales un 40% lo está por haber cometido un asesinato (la mitad de estos crímenes tuvieron como víctima a la pareja o a un hijo/a de la victimaria). Otro grupo considerable son las mujeres condenadas por “partícipes necesarias” de abuso sexual agravado por el vínculo, cuyo autor material fue su concubino, y las víctimas, hijas de ambos.
Sin embargo, el notorio incremento de las causas por tráfico y comercialización de drogas generó que haya tantas presas por este delito federal como las antes mencionadas: pero su situación procesal es inversa, la mayoría figuraba como procesada e incluso sólo como detenida. La falta de una prisión federal en la provincia llevó a que “presas comunes” y federales convivan en las mismas instalaciones del edificio ubicado en Tucumán y Pellegrini. A 2018, de 32 mujeres condenadas, el 25% cumplía perpetua.
Lunes, 20 de julio de 2020
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