GIMNASIOS Y CLUBES
Es obligario presentar certificado médico para hacer deportes en Goya
Goya establece la obligatoriedad de la presentación de un certificado médico de aptitud física a todas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en gimnasios o instituciones deportivas públicas o privadas. Dicho certificado, agregan, “deberá ser expedido por un profesional médico matriculado quedando a su criterio la realización de estudios complementarios”.
Asimismo, la normativa también dispone la obligatoriedad a las instituciones deportivas, de llevar un registro de quienes realicen actividades físicas en las mismas, agregando a su legajo el certificado médico de cada concurrente.
La validez de ese certificado de aptitud física, aclararon, será de un año contado desde la fecha de su expedición; vencido el mismo, pierde vigencia.
En los considerandos de la normativa destacaron que “es necesario proteger la salud de los ciudadanos en el ejercicio de actividades físicas dentro del ámbito de la Municipalidad de Goya” y que “la República Argentina no cuenta con una legislación nacional para la prevención de la muerte súbita vinculada al deporte, existiendo normas provinciales aisladas al respecto”.
Además, consignan que “evaluando los antecedentes personales con factores de riesgo cardiovascular, un examen clínico cardiaco y respiratorio y un electrocardiograma brindan información suficiente para la prevención de eventos al momento de exigir al organismo con la actividad física” y que “esto denota que la determinación de la aptitud física es un acto médico que se realiza para la protección de las personas, no a los gimnasios”.
En la ordenanza también se dispone la prohibición “de la venta o suministros de medicamentos y sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o alteren fisiológicamente el funcionamiento orgánico”. De igual manera faculta al Ejecutivo a “determinar las áreas municipales que llevarán el control del cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo labrar las actas respectivas y/o apercibimientos ante su incumplimiento”.
Martes, 23 de junio de 2020
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