DISTANCIAMIENTO SOCIAL
Se habilitan cultos, oficios religiosos y rees evangélicas
Por medio de la Resolución 991 se dispone la prórroga y vigencia de la Resolución 808/2020 y se habilita a la celebración de cultos, oficios religiosos y rees evangélicas. Asimismo, por esta misma disposición se permite cultos, oficios religiosos y rees evangélicas, con un tope de 10 personas por encuentro, dentro de los templos, extendiendo el horario de apertura de 09 a 20 hs.
Lleva las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini,
La normativa establece la vigencia de la Resolución Nº808/20 en todo lo que no se contraponga a lo dispuesto por el Gobierno Provincial y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta, pudiendo ser dejada sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN:
RESOLUCIÓN N°: 991
PRORROGANDO VIGENCIA DE RESOL. 808/20 Y HABILITANDO CULTOS, OFICIOS RELIGIOSOS Y REUNIONES EVANGÉLICAS. -
VISTO: La decisión tomada por el Ejecutivo Provincial, los anuncios formulados en fecha 08 de junio y la Resol. Nº: 808/20 del D.E.M., en el marco de la emergencia sanitaria decretada y las medidas adoptadas para la lucha y prevención del coronavirus y;;;
CONSIDERANDO: Que, en su momento, el Gobierno Nacional, resolvió permitir las "actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos".
Que, en tal virtud, el D.E.M., en uso de sus prerrogativas y en función de la evolución de la situación epidemiológica acontecida en el Departamento de Goya donde no se registran casos positivos de COVID19, dispuso la apertura de actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de todas las religiones, en la Ciudad de Goya, desde el 22 de Mayo hasta el 07 de junio del corriente, por Resol Nº: 808/20. Todo ello con la finalidad de ofrecer atención espiritual a la población, siempre y cuando, los lugares referidos cumplan con una serie de disposiciones tendientes a garantizar la seguridad y salubridad de la población en general.
La referida Resolución Municipal, básicamente establece que, en ningún caso, las actividades a realizarse dentro de los templos, podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas, lo cual determina en el caso de la Iglesia católica que estaban vedadas las misas, pero sí podía impartirse el sacramento de la reconciliación (la confesión). Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto podrían brindar asistencia espiritual y los fieles realizar oraciones individuales, observando las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
Que a partir de esta semana y según lo anunciado por el Gobernador de la Provincia, estará permitido llevar a cabo cultos, oficios religiosos o rees evangélicas, pero con un tope de 10 personas por encuentro, dentro de los templos, teniendo siempre en cuenta que es el límite permitido por el Decreto de Necesidad y Urgencia.
Así las cosas, el D.E.M., en cumplimiento de la decisión adoptada por el Gobierno Provincial, considera oportuno dictar el acto administrativo correspondiente prorrogando la vigencia de la Resolución Nº: 808/20 en todo lo que no se contraponga a lo dispuesto por el Gobierno Provincial y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta, pudiendo ser dejada sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: PRORROGAR la vigencia de la Resolución Nº: 808/20 en todo lo que no se contraponga a lo dispuesto por el Gobierno Provincial y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta, pudiendo ser dejada sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.
ARTICULO 2º: PERMITIR cultos, oficios religiosos y rees evangélicas, con un tope de 10 personas por encuentro, dentro de los templos., extendiendo el horario de apertura de 09 a 20 hs.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal
Viernes, 12 de junio de 2020
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