RESOLUCIÓN 966
Habilitan apertura de hoteles y alojaminetos en la jurisdiccion municipal
Por medio de la Resolución N° 966 firmadas por el Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini, el Municipio autoriza la apertura de Hoteles y Alojamientos en la Jurisdicción de la Municipalidad de Goya.
En las consideraciones para determinar esta apertura se tuvo en cuenta el anuncio realizado por el Gobernador de la Provincia de Corrientes, sobre la habilitación, entre otras actividades, de alojamientos en todo el territorio provincial en el marco de la lucha y prevención el Coronavirus.
Considerando para ello que cada Municipio con su Comité de Crisis o de Salud será el encargado de las correspondientes autorizaciones, siempre que se cumplan las medidas de protocolo que para este caso se establecen.
Por la presente normativa que autoriza estas aperturas, se deja asimismo establecido, que estas acciones son en modo de prueba y podrán ser dejadas sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.
Asimismo, por la presente Resolución 966 se facultará a la Dirección de Turismo, conjuntamente con Inspección General, para que ejerza el control en cada una de las pautas establecidas en el Protocolo, como así también a los establecimientos donde se practiquen las actividades autorizadas por la presente normativa.
En la parte resolutiva se determina que la autorización rige a partir del día de la fecha, en el Municipio de Goya en la medida que se cumpla con el Protocolo Covid-19, para Alojamientos.
Disponiendo que previamente a la apertura de estos, los propietarios, encargados y/o responsables de cada establecimiento deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una nota en la que ratifican conocer el “Protocolo Covid-10 para Alojamientos” y las instrucciones de seguridad para los mismos, asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a cargo y los huéspedes que asistan a su emprendimiento, frente a los síntomas de contagios de Covid-19, y deberán llevar un libro de registro que contenga la entrada diaria de personal y clientes o huéspedes, los diferentes turnos, con los datos correspondientes a Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Número Telefónico, para poder hacer la trazabilidad de virus, para el caso que surjan positivo. Los clientes o huéspedes deberán firmar una declaración jurada de no tener síntomas de Covid-19. Ante un caso sospechoso, hisopado positivo se cerrará el local por 15 días y será obligatorio proveer al Comité de Crisis el Listado de Personal y Clientes. Por la presente normativa se dispone la prohibición de prestación del servicio a todas personas provenientes de Zonas Rojas (Lugares donde el Virus tenga Circulación Comunitaria).
“2.020 – AÑO BELGRANIANO” Goya, 08 de junio de 2.020 RESOLUCIÓN Nª: 966: AUTORIZANDO APERTURA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE GOYA. -
VISTO: El anuncio realizado por el Gobernador de la Provincia de Corrientes, sobre la habilitación, entre otras actividades, de alojamientos en todo el territorio Provincial, en el marco de la lucha y prevención del coronavirus;
CONSIDERANDO: Que cada Municipio con su comité de Crisis o de Salud Local será el encargado de las correspondientes autorizaciones, siempre que se cumplan las medidas de protocolo que para el caso se establezcan.
Que en tal sentido se deberá elaborar un protocolo de gestión y autorización de actividades considerando la capacidad de fiscalización de los servicios en cada jurisdicción municipal, tomando como referencia o aplicando en su totalidad el “Protocolo COVID-19 Para Alojamientos”, elaborado por el Gobierno Provincial.
Que el referido documento prevé la apertura de servicios de alojamiento para viajantes, o por cuestiones de tratamiento de salud, o actividades comerciales productivas.
Que el D.E.M. entiende, que dicho Protocolo al estar destinado a todos aquellos establecimientos habilitados, con el fin de asegurar la salubridad en todos los procesos de la prestación hotelera, contribuyendo a la prevención de la propagación del virus en la comunidad y la seguridad sanitaria de los prestadores de servicios, resulta adecuado para ser aplicado en su totalidad dentro del Municipio de Goya por lo que lo considerará aplicable y de cumplimiento obligatorio.
Así, en lo que respecta a la apertura de hoteles y alojamientos, de conformidad con lo anunciado por el Gobierno de la Provincia, se autorizará la misma en la medida que se respete el “Protocolo COVID-19 Para Alojamientos”, elaborado por el Gobierno Provincial, que figura como anexo a la presente y que forma parte integrante de la misma.
Queda establecido que estas acciones son en modo de prueba y podrán ser dejadas sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.
Por último, se facultará a la Dirección de Turismo, conjuntamente con Inspección General, para que ejerza el control de cada una de las pautas establecidas en el mencionado Protocolo como así también a los establecimientos donde se practiquen las actividades que la presente resolución autoriza.
Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a partir del día de la fecha, la apertura de Hoteles y/o alojamientos en el municipio de Goya en la medida que se cumpla el “Protocolo COVID-19 Para Alojamientos” que figura como anexo a la presente y que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º: DISPONER que, previamente a la apertura de éstos, los propietarios, encargados y/o responsables de cada establecimiento deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una nota en la que ratifican conocer el “Protocolo COVID-19 Para Alojamientos” y las instrucciones de seguridad para los mismos, obligándose a su cumplimiento y asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a su cargo y los huéspedes que asistan a su emprendimiento, frente a los síntomas de contagio por COVID-19.
Asimismo, los establecimientos para alojamiento, deberán llevar un libro que contenga la entrada diaria de personal y/o empleados, y clientes o huéspedes, los diferentes turnos, nombre y apellido completo, D.N.I., domicilio y número de teléfono, para poder hacer una trazabilidad de virus, para el caso de que surjan positivos.
Los clientes o huéspedes deberán firmar una declaración jurada de no tener síntomas de COVID-19.
Ante un caso sospechoso, hisopado o positivo se cerrará el local por 15 días y será obligatorio proveer al comité de crisis el listado de Personal y clientes.
ARTICULO 3º: DISPONER la prohibición a todos los hoteles habilitados por esta Resolución, que brinden servicio de alojamiento a todas aquellas personas que provengan de Zonas Rojas (es decir, de lugares donde el virus tenga circulación comunitaria).
ARTICULO 4º FACULTAR a la Dirección de Turismo, conjuntamente con Inspección General, para que ejerza el control de cada una de las pautas establecidas en el mencionado Protocolo como así también a los establecimientos donde se realicen las actividades que la presente resolución autoriza.
ARTICULO 5º: EN caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en las distintas normativas vigentes, pudiendo incluso, proceder a la clausura del lugar
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal
Miércoles, 10 de junio de 2020
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