VIOLACION DE CARTA ORGANICA MUNICIPAL
Ausencia injustificada: Piden explicaciones al Intendente Osella por su viaje a EEUU
El escándalo del viaje del Intendente Osella que tuvo repercusión nacional, junto al secretario de hacienda municipal, llego al concejo deliberante de Goya, donde existiría voluntad de la mayoría de aprobar pedido de informe al ejecutivo municipal, por violar el artículo 96 la carta orgánica municipal, tras ausentarse de sus funciones sin permiso del Concejo Deliberante, constituyendo su decisión una incertidumbre al pueblo de Goya. Esto solo puede pasar una vez, que el intendente no de aviso al HCD local, pero no dos veces ya que se podría iniciar un juicio político, tras denuncia penal. Pero el concejo deliberante desconoce que el intendente viajo en enero a Brasil, ocasión que tampoco menciono.
La concejal Lorena Pérez Carballo se refirió al pedido de informe al Intendente Osella sobre su ausencia durante la pandemia, diciendo que “una cosa es lo que pregonan con la palabra, pero se esconden a la hora de dar explicaciones, que se las debe a todos los vecinos de la ciudad. En tanto Pablo Muniagurria dijo que la Carta Orgánica se debe respetar. El proyecto se encuentra en la comisión de legislación. Los concejales del Frente de Todos intentaron tratar el pedido de informe sobre tablas, allí fue cuando el concejal Pablo Ibañez solicito su incorporación al orden del día, para lograrlo debían lograr que el 2/3 del cuerpo lo apruebe. Pero como ECO tiene mayoría, decidió enviar el proyecto a la comisión de legislación, esto habría pasado luego de un llamado del Intendente Osella a uno de sus concejales ordenando que no se hable del viaje a EEUU, pero dentro del bloque oficialista no todos opinan lo mismo, por lo que en los próximos días desde el ejecutivo municipal trataran de dormir el proyecto y no dar las explicaciones del viaje en plena pandemia a EEUU. Lorena Pérez Carballo se refirió al pedido de informe al Intendente Osella sobre su ausencia durante la pandemia, diciendo que “una cosa es lo que pregonan con la palabra pero se esconden a la hora de dar explicaciones, que se las debe a todos los vecinos de la ciudad, y no deberíamos enterarnos solamente por los medios de comunicación”, dijo y se refirió expresamente al Artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal que establece que cuando el Intendente se ausente más de 5 días, debe pedir permiso al HCD. También se refirió a la incorporación de partidas que acompañaron, pero afirmó que van a estar muy atentos al destino de estos millones, ya que es mucho dinero y en los barrios las ollas populares funcionan con la solidaridad de los vecinos. En tanto que Pablo Muniagurria dijo que si bien conocen la Carta Orgánica y lo que dice, y que se debe respetar, no querían tratar el tema Sobre Tablas y que en la Comisión de Legislación se podrá analizar detenidamente la presentación. El proyecto plantea concretamente la violación de la carta organica municipal, es por ello que deberá responder, donde además del viaje a EEUU en enero unos días antes había viajado a Brasil también sin avisar. PROYECTO DE RESOLUCION
TEMA: PEDIDO DE INFORME AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL SOBRE AUSENCIA DEL INTENDENTE LIC. FRANCICO IGNACIO OSELLA, EN LA EMERGENCIA SANITARIA.- AUTOR: Los Concejales abajo firmantes.- PRESENTADO POR: Los Concejales suscriptos.-
VISTO:La preocupación de los habitantes de esta ciudad de Goya, con respecto a la ausencia por parte de la máxima autoridad comunal, el Intendente Ignacio Francisco Osella, como representantes de los ciudadanos debemos hacer llegar las inquietudes al máximo organismo ejecutivo de la comuna, que de conformidad a lo establecido por los Art. 78 inc. 41) y 42) , 96 y 98 inc. 8) la Carta Orgánica Municipal, y . . . CONSIDERANDO. . . Que desde el 15 de Agosto de 2019, la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) alerto de nuevos ciclos de dengue en la región de las Americas, donde la Provincia de Corrientes, se encuentra ante un escenario epidemiológico de alto riesgo debido al tránsito fronterizo y la circulación de casos de nuevos serotipo DEN 4, que se diagnosticaron a la fecha más de 400 casos en su mayoría autóctonos.- Que por otra parte, el día 11 de Marzo del corriente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaro al brote de nuevo Coronavirus como una pandemia, luego de que un número de personas infectadas por COVID 19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertos a 4.281, afectando hasta ese momento 110 países. Que a través del decreto 260/2020 de fecha 12 de marzo del presente, el Poder Ejecutivo Nacional Declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República Argentina, por el termino de 1 año, en el mismo sentido un día antes el Gobernador de la Provincia de Corrientes por intermedio del decreto 507/2020 decreta la emergencia sanitaria para un sector de la provincia, ampliando días posteriores a todo el territorio provincial, por un plazo de 180 días, prorrogables por otro termino igual hasta tanto se dé por superada la emergencia .- Que con fecha 16 de Marzo de 2020, el Honorable Concejo Deliberante de Nuestra Ciudad, por votación unánime aprueba la adhesión al decreto provincial 507/20 y Declara la Emergencia Sanitaria en todo el departamento de Goya, por el término de 1 año.- Que todos estos acontecimientos suceden en ausencia del Intendente Municipal electo y en funciones del cargo, el Lic. Francisco Ignacio Osella, quien en incumplimiento a lo establecido por el Art 96 de la Carta Orgánica Municipal, se ausento de sus funciones sin permiso del Concejo Deliberante, constituyendo su decisión una incertidumbre al pueblo de Goya.- Que es atribución y deber de este cuerpo colegiado solicitar informe al Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la ausencia injustificada Intendente Municipal, ante el estado de emergencia sanitaria y el brote epidemiológico que sufre el país, la provincia y en particular nuestra ciudad de Goya.- Por ello. . .
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que informe todo lo referente a la ausencia injustificada del Sr. Intendente Municipal, Lic. Francisco Ignacio Osella, en ejercicio de sus funciones a cargo, por el periodo de tiempo que abarca desde la declaración de Emergencia Sanitaria Provincial y Nacional hasta el día de la contestación del presente, asimismo informe donde permaneció todo este tiempo, detallando país, provincia y región, si tuvo contacto con personas extranjeras indique su nacionalidad, para el caso de haber estado en contacto con potenciales portadores de la pandemia, informe si ha realizado todos los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias de nuestro país. ARTICULO 2°: SE ESTABLECE un plazo de 30 días hábiles para remitir al Honorable Concejo Deliberante el informe requerido en el artículo 1.- ARTICULO 3°: DE FORMA.-
Miércoles, 13 de mayo de 2020
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