Jueves  3 de Octubre del 2024
  
TRIBUNAL MERCEDEÑO

Excarcelaron banda que operaba en Goya por la causa de préstamos “Gota a Gota”

En las últimas horas, el Tribunal Oral Penal de Mercedes concedió la excarcelación de varios ciudadanos colombianos que operaban en Goya sometidos a procesos por los supuestos delitos de usura agravada, lavado de activos y asociación ilícita, con el argumento de que su prisión preventiva no puede extenderse más allá de lo prudencial. Para los observadores del ámbito judicial, no dejó de llamar la atención que el mismo tribunal que utiliza argumentos para facilitar la excarcelación de unos, los niegue para otros. Y trajeron a colación el caso de la ex intendenta de Perugorría, Angelina Lesieux, que también se encuentra sometida a prisión preventiva por supuesta asociación ilícita.




Tal discriminación lleva a suponer que en el caso de Angelina Lesieux el factor político se impone por sobre otra consideración.
El hecho es que en la antevíspera el TOP mercedeño hizo lugar a los respectivos recursos de apelaciones, concediendo la excarcelación a Francisco Antonio Agudelo Mora, Víctor Mazo Mazo, María Catalina Guierrez Ardila (patrocinados por la doctora Scarzo).
También el mismo beneficio concedió a William Correa Giraldo, Maritza Andrea Bedoya Martínez, Liliana Ospina, Leonardo Fabio Franco Briñez, Paola Andrea Lagos Pantoja, Juan Carlos Valencia Gallego, María Yaneth Giraldo González (patrocinados por Marcelo Hanson), bajo caución personal o real y demás reglas de conducta que el Juez de Instrucción estime oportunas.
Se trata de una causa que involucra a los citados ciudadanos colombianos en causas bajo las figuras de usura agravada por la habitualidad, lavado de activos agravado por la habitualidad y asociación ilícita agravada en modalidad de delito continuado. La investigación judicial de tales supuestos hechos está radicada en la jurisdicción de Curuzú Cuatiá.
Uno de los argumentos invocados por el camarista es que no existe obstáculo constitucional que impida regular el derecho a la libertad personal durante el proceso.
Si bien esta definición se dio en la órbita de la Cámara de Apelaciones, hubo una resolución del Tribunal Oral Penal mercedeño respecto al caso Lesieux, aunque en la oportunidad actuó un juez de feria. Esa decisión -denegatoria de la prisión domiciliaria- causó algo más que malestar en las esferas del poder central, en función a que contradice el criterio varias veces explicitado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández respecto del alcance del instituto de la prisión preventiva y la necesidad imperiosa de corregir abusos. Semanas atrás, el propio procurador general del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, en su paso por Corrientes, señaló la preocupación del Gobierno nacional.
La apelación de esa decisión está en manos de los patrocinadores de la ex Intendenta, así como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. El abogado Marcelo Hanson (precisamente uno de los patrocinadores de los ciudadanos colombianos) había solicitado la prisión domiciliaria de Lesieux, haciendo hincapié en el mejoramiento de las condiciones de encierro, en atención a la emergencia sanitaria nacional decretada por la pandemia del Covid-19, en razón de la cantidad de personas concentradas en los lugares de encierro, hacinamiento y contacto estrecho ante un posible brote del virus, al avocamiento del personal policial al control de las medidas destinadas al control de la lucha contra la enfermedad.
También aludía el defensor a la situación de vulnerabilidad en que se encontraría su hijo menor, Ángel Corona en atención a que tiene a ambos progenitores detenidos, situación en la que se estaría violando la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, se aludió al abuso de la prisión preventiva (condición en la que lleva más de dos años), sin haberse dictado sentencia hasta la fecha.

El derecho a la libertad
La opinión del camarista Carlos Antonio Martínez, a la que los otros miembros del tribunal adhirieron, se volcó en algunas de las siguientes consideraciones:
1.- Que viene el presente a conocimiento del Tribunal para resolver los recursos de apelaciones deducido por las defensas de los imputados Francisco Antonio Agudelo Mora, Víctor Mazo Mazo, María Catalina Guierrez Ardila (Dra. Scarzo), William Correa Giraldo, Maritza Andrea Bedoya Martínez, Liliana Ospina, Leonardo Fabio Franco Briñez, Paola Andrea Lagos Pantoja, Juan Carlos Valencia Gallego, María Yaneth Giraldo González (Dr. Hanson), contra el auto N° 964 de fecha 17 de diciembre de 2019 por el que se resolvió rechazar la excarcelación de los nombrados.
2.- Los incidentistas se agravian en que: a) se les concedió la excarcelación a otros y no a los mencionados aquí, imputados con la misma calificación legal, sin valorarse ninguna circunstancia particular que marque una diferencia objetiva respecto de aquellos a los que el beneficio les fue concedido. La única diferencia tangible radica en que se les otorga el carácter de encargados en el esquema de la asociación ilícita, rótulo que viola el principio de interpretación restrictiva y taxatividad de la ley;
b) el Juez invierte la carga de la prueba no siendo tarea de la defensa buscar fundamentos para "…descartar la presunción legalmente establecida…", al no obrar antecedentes condenatorios que torne inviable la condena condicional;
c) no se mesure que conforme la escala penal prevista para los delitos endilgados, de 3 a 10 años de prisión, el beneficio sería procedente en función del art 314 bis, inc 2 del CPP;
d) la alarma social sólo se aplica en supuestos en que la posibilidad de desorden se explique -no justifique- por la confrontación del dolor y estupor social que el delito se produjo.
"Aún considerando -agrega más adelante- un barómetro flexible la fuerza de convicción respecto a la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación que arrastra la escala penal para el delito imputado, no es menor, ni tampoco irrazonable, que para que la presunción carezca de virtualidad, deberá ser indefectiblemente cuestionada, con éxito, pues si no se la controvierte -y desvirtúa con prueba en contrario- la presunción operará plenamente. Así sólo en el caso que se pretenda desvirtuar la presunción habrá de decidir si la misma sigue rigiendo o por el contrario ha perdido virtualidad y deja habilitada la libertad…".
"Entonces, para optar por el encierro cautelar es indispensable tener en cuenta la multiplicidad de factores de riesgo que deben ser analizados en forma integral para contrastar si las presunciones de la ley procesal mantienen vigencia".


Jueves, 30 de abril de 2020


 


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