Viernes  31 de Enero del 2025
  
LEY DE VACUNAS

Podrían exigir libreta de vacunación para renovar la licencia de conducir o el DNI

La nueva normativa corresponde a unos de los artículos de la Ley de Vacunas que fue aprobada este miércoles en Diputados por unanimidad que tiene como objetivo central garantizar la gratuidad en el acceso a las vacunas. Ahora deberá ser tratada en el Senado.



La Cámara de Diputados aprobó este miércoles por unanimidad la nueva ley de vacunas, que deroga la Ley 22.909 -que data de la última dictadura- y actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.

El proyecto propone “declarar la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.

El proyecto aprobado establece la obligación incluso para “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios.

Otro artículo establece que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, agrega.

El Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.

A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.

Además, las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud.

Se fijan multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado.

Las sanciones, a aplicarse según el caso, son apercibimiento, multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; y la suspensión de hasta un año.

El proyecto que ahora deberá tratar el Senado crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), que “publicará los efectos colaterales o indeseados de las vacunas”. Por último, se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador.



Viernes, 7 de diciembre de 2018


 


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