Jueves  30 de Enero del 2025
  
BERON DE ASTRADA

Los padres y un hermano obligaban a trabajar y golpeaban violentamente a una joven con retraso mental

Un hecho con ribetes de incomprensible ocurrió en la localidad de Berón de Astrada. Una joven de 20 años era sometida permanentemente por sus padres y un hermano. Todos la golpeaban y obligaban a trabajar. Además, tiene un hijo por lo que se investiga un presunto abuso. El juez de Paz de Berón de Astrada, José Osvaldo Ledesma aplicó la Ley sobre derechos de las personas con Discapacidad.




“La chica tiene 20 años, pero mentalmente tiene un comportamiento de una chica de 9 años. Los vecinos denunciaron los casos y ella vivía amenazada y trataba de no dar detalles. Pero después empezó a contar la verdad de lo que vivía. Los vecinos solo escuchaban los gritos, y la única q podía contar lo que pasó ella era”, expresó el doctor José Ledesma, en diálogo exclusivo con La Dos.

“Por su edad mental, no tiene la capacidad de inventar. O sea que eso, sumado a los testimonios, y las constancias médicas por golpes y hematomas sirvió para dictar la resolución”, dijo el Juez de Paz, que destacó el compromiso que tuvieron los vecinos al involucrarse directamente en el caso.

Ledesma precisó que la joven vivía con el padre, la madre, y un hermano mayor

Presunto abuso sexual
“Además ella tiene un hijo que vive en la casa. Habría un probable abuso porque ella nunca estuvo en condiciones de avalar una relación sexual. Por eso evaluamos un abuso”, aclaró


Obligada a dar su dinero
“En la casa todos tenían algún tipo de ingreso, pero el mayor sueldo era la prestación previsional de esta chica, que tenía una pensión por discapacidad. Y aparte cobra la AUH. Ese dinero lo administraban los padres De la pericial, surgió que ella no tiene noción de lo que vale el dinero. O sea: ella iba y cobraba pero no lo administraba”, explicó el letrado.


“Tanto ella como otros testigos, afirmaba que le hacían hacer tareas de la casa, y salía a vender casa por casa pastafrolas, facturas, etc. Incluso se le obligaba a hacer las tareas de la casa, manipulando fuego, electricidad, etc”, agregó

Todos la golpeaban
“Primero se sospechó del hermano, porque ella contó que discutían, pero también el padre y la madre la sometían. Pero ellos lo niegan. Una de las testigos contó que una vez la encontró muy golpeada, y con un ojo morado”, agregó

La causa

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La causa fue tramitada como violencia de familiar y/o de género , donde el dr. Ledesma aplicó directa y operativamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tras constatar las agresiones que recibía una joven con padecimientos psíquicos por parte de su madre, padre y hermanos.

El expediente caratulado “G.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DE GÉNERO” se inició a raíz de la denuncia ante la policía de los vecinos de la joven. La víctima, una joven de 20 años que padece retraso mental moderado, era salvajemente golpeada por el grupo familiar tanto con los puños como con palos y otros elementos.

Al momento de la intervención judicial, se observaban hematomas y escoriaciones en el rostro y brazos producto de brutales golpizas, los que fueron descubiertos y plasmados en certificado médico a pesar de haber sido maquillada por su madre con el objeto de cubrir las marcas.

Audio: 23-10 jose osvaldo ledesma.mp3
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Se dio intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5, y a la Fiscalía Correccional y de Menores N° 2 de la Ciudad de Corrientes a efectos de la promoción de la acción por el delito de lesiones en los términos del art. 72 del Código Penal.

Además de padecimientos físicos, la joven soportó violencia psicológica (insultos, gritos, desvalorizaciones constantes, malos tratos y amenazas), e inclusive antes de ingresar a declarar en audiencia informativa en el Juzgado de Paz, le dijeron que si contaba la verdad “no volvería a entrar a la casa nunca más o la enviarían a un colegio de monjas en Corrientes”.

Los ingresos de la joven -haberes previsionales- eran administrados por sus padres puesto que ella no comprendía el valor del dinero, y además le hacían hacer todas las tareas del hogar, como cocinar, lavar la ropa, con el agravante de la peligrosidad de la manipulación del fuego y la electricidad por parte de una persona con su patología psíquica. También la obligaban a vender productos alimenticios casa por casa bajo apercibimiento de castigos físicos.

Constatadas todas estas situaciones, sin perjuicio de la o las causas penales a que hubiere lugar, en sede civil se dispuso el traslado de la joven al domicilio de su hermana mayor, quien asumió su cuidado en forma provisoria hasta tanto se tramite en coordinación con la Asesoría de Menores actuante, un proceso de restricción de la capacidad con designación de apoyo para una adecuada protección de los derechos de la víctima.

Se dispuso una restricción de acercamiento para todos los denunciados respecto de ella, una prohibición de perturbaciones e intimidaciones por cualquier vía, directa o indirecta, y tratamiento psicológico para erradicar las conductas violentas, todo bajo apercibimiento de la comisión del delito de desobediencia a una autoridad previsto en el art. 239 del Código Penal. No obstante ello, se ordenó custodia policial permanente por siete días y recorridas diarias posteriores, a efectos de garantizar el cumplimiento de la resolución dictada.

El doctor Ledesma dispuso, finalmente, oficiar al C.O.P.N.A.F. para que brinde contención psicológica a la víctima y al CO.PRO.DIS. para que asuma la intervención que legalmente le corresponde en el asunto, todo con carácter previo a la remisión al Juzgado de Familia de la Ciudad de Corrientes que resulte competente en razón del turno.

En el caso, además de la normativa propia de la violencia familiar y la de género, el Juez de Paz actuante aplicó directa y operativamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y ratificado por nuestro país por Ley N° 26.378/08.

La Convención fue elevada a jerarquía constitucional por el procedimiento establecido en el artículo 75 inciso 22° de la Carta Magna, mediante la Ley N° 27.044/14. Se aplicaron, además, los numerales 7 y 8 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.


Miércoles, 24 de octubre de 2018


 


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