Viernes  3 de Enero del 2025
  
DAÑOS Y PERJUICIOS

Condenan a la DPEC a resarcir a padres de un menor fallecido

El STJ rechazó un recurso presentado por la DPEC y la obligó a resarcir por daños y perjuicios a los padres de un joven muerto por electrocución. El hecho había ocurrido cuando el menor pisó un cable conectado a la red de energía eléctrica que pendía sobre una vereda.



Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes. En el mismo acto condenaron a la empresa estatal a resarcir a los demandantes por los daños y perjuicios derivados de la muerte -por electrocución- de su hijo, ocurrida en la madrugada del 14 de julio de 2006.

El menor iba en camino hacia su domicilio cuando pisó un cable conectado a la red de energía eléctrica que pendía sobre una vereda.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes había confirmado la sentencia de primera instancia entendiendo que hubo responsabilidad objetiva de la DPEC en el contacto directo que mantuvo la víctima con el tendido eléctrico y su responsabilidad subjetiva por omisión del deber de cuidado y vigilancia que posee sobre la red de energía.

La empresa cuestionó la sentencia ya que a su criterio “no pudo válidamente ser responsabilizada por el daño causado, por cuanto el accidente se produjo a consecuencia de conexiones clandestinas realizadas por terceras personas quienes de manera ilegal pretendieron acceder al servicio de energía eléctrica, sin medir las consecuencias de ese obrar imprudente y temerario”.

Como concesionaria exclusiva del servicio eléctrico la DPEC insistió que debía responder por el riesgo que generaba, “pero no en supuestos como el del caso, en que el hecho dañoso se produce por una instalación precaria, con cables inapropiados para llevar electricidad, e ilegal, hecha clandestinamente por terceros por los cuales no debe responder”. Recordó que el artículo 1113 del Código Civil excluye de responsabilidad la culpa de un tercero por el cual el dueño de la cosa riesgosa no debe responder.

Los Ministros -en la sentencia N|147/14- señalaron que “una impugnación meramente parcial hace sin más naufragar al recurso, porque -aunque con ella se demuestre error en alguno de los fundamentos de la conclusión recurrida- al Juez del recurso no le compete la labor puramente académica de revisar ese argumento criticado ya que el fallo quedará no obstante incólume, montado sobre la otra u otras razones expuestas en la motivación de él que, por falta de crítica, ya llegaron firmes a la instancia de casación”.

Consideraron en ese sentido que la DPEC se limitó a cuestionar sólo uno de los dos fundamentos decisivos para la atribución de responsabilidad que hizo la Cámara. “Es en consecuencia, (en referencia al recurso presentado) deficiente por inoperante”. Por lo tanto, no pudo abrirse la instancia casatoria.


Jueves, 5 de febrero de 2015


 


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