INTENDENTE DE MERCEDES
Caso Cemborain: El Superior Tribunal de Justicia rechazó pedido de casacion
El STJ rechazó el recurso de Casación de Victor Manuel Cemborain, hizo lugar parcialmente a los planteos en cuanto a la calificación legal de la conducta. Fue condenado a un año de prisión en suspenso por lesiones graves y se le negó la posibilidad del juicio a prueba.
La Corte Provincial denegó el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Victor Manuel Cemborain, e hizo lugar parcialmente a los planteos de la querella y el Fiscal del Tribunal Oral Penal en cuanto a la calificación legal de la conducta. En la sentencia N° 114 fue condenado a un año de prisión en suspenso por lesiones graves por golpear al intendente y se le negó la posibilidad del juicio a prueba.
El día 27 de marzo de 2009, Cemborain en su carácter de Concejal del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes concurrió a una reunión en la Sociedad Rural de Mercedes, en la cual estuvo presente el Intendente Municipal, Jorge Luis Molina. Se produjo un fuerte cruce de palabras entre ambos, y Cemborain, mientras Molina exponía sobre cuestiones atinentes al gobierno provincial, interrumpió y lo acusó de no administrar correctamente las finanzas en relación a gastos de publicidad. Molina respondió sobre el problema y sumó a ella varios improperios relacionados no sólo a su función sino directamente a su vida personal, que afectaron a Cemborain. Ya fuera del recinto el imputado interceptó al Intendente y aplicó un golpe de puño en el ojo derecho produciendo” un fuerte grado de hinchazón en la zona exterior del ojo y micro ruptura del esfínter pupilar de forma permanente y otras lesiones de origen traumático de menor entidad”.
Los Ministros doctor Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri y Guillermo Horacio Semhan sostuvieron que el beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa no era una concesión automática, sino que respondía al análisis y a las observaciones concretas de cada caso. “Como en el presente se observa, que la pretensión es ejercida por la defensa luego de más de 4 años de proceso y ante la proximidad de un acto eleccionario donde el imputado es candidato a intendente”. Tuvieron en cuenta además “la calidad de funcionarios -ambos- elegidos por el pueblo, que no es un motivo para denegar el instituto -sin lugar a dudas- pero que necesariamente debía realizarse el juicio oral a fin de dilucidar cómo sucedieron los hechos, que lamentablemente tuvo como actores a dos personas reconocidas por la sociedad y que de alguna manera representan los intereses de los ciudadanos de su comunidad”.
En relación a la aplicación de la atenuante de la emoción violenta, indicaron que debía verificarse tres requisitos “a) un estado psíquico del autor; b) la valoración de ese estado psíquico; y c) la vinculación de ese estado con la producción del homicidio. […]” . En ese sentido, detallaron que “hubo una etapa previa que fue la asamblea o reunión donde el imputado hace un reclamo al Intendente, a lo que es respondido con agravios e improperios, -que son los motivos que llevaron a la reacción de Cemborain-, hasta aquí, solo fue una discusión. Se da por concluida la reunión, todos los asistentes se retiran del lugar, allí Cemborain va en busca de Molina a solicitarle que le repita en la cara, o sea, todo aquello que lastimó en su honor como hombre público, su familia, su madre, sus hijos, lo que de ninguna manera puede pensarse, que una persona dolida por lo que le acaban de decir, resulte lógico que arremeta contra aquella persona para que reitere los agravios, insultos e improperios. Sí, creo que con el único fin de ir a golpearlo deliberadamente, como finalmente lo hizo. En este análisis se pudo ver los momentos previos al hecho y el desarrollo del hecho. Ahora bien, lo que paso después del hecho, aún más me llevan a afirmar que no se puede aplicar la emoción violenta. El condenado manifestó que luego del hecho: “[…] fui en auto a casa pero no sé qué auto tenía. Comí con mi hijo y esa noche no fui a dormir al campo […]”, demostrando “la tranquilidad con la que terminó la noche del acontecimiento, después de un hecho de violencia que envolvió a dos personalidades públicas”.
La atenuante por esa causal se aplica cuando las circunstancias que originan el hecho afectan sorpresivamente la integridad física o moral del autor o de su familia, provocando un inmediato sentimiento reactivo adverso. (…) “en este caso (…) la agresión primigenia estuvo en cabeza de la víctima, pero finalizada la reunión es el imputado que va en busca de una nueva agresión. (…) no corresponde aplicar la atenuante, pues no se verifican los elementos constitutivos de la misma, o por lo menos aparecen menguados al momento de analizar su conducta anterior al hecho, donde podemos visualizar a una persona propensa a la reacción”.
Por lo tanto, la conducta de Cemborain queda subsumida en Lesiones Graves -art. 90 del C.P., debiendo corresponder la pena siguiente en una escala penal que va de un año a seis años de prisión. Teniendo en cuenta la falta de antecedentes condenatorios, la edad del condenado, una persona que ocupa cargos públicos, elegido por el pueblo, además de su actitud posterior al hecho pidiendo disculpas públicas y siendo congruente con la pena en suspenso aplicada por el tribunal con la escala atenuada, se aplicó la pena un año de prisión, en suspenso (art. 26 del C.P.A.).
Miércoles, 3 de diciembre de 2014
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