LOS DETALLES DE LA LEY
El FPV pide crear un registro único de casos de violencia de género
El senador Roberto Miño del Frente para la Victoria presentará mañana un proyecto de ley para crear un registro único de casos de violencia de género para toda la provincia. Se trata de un sistema que concentre y sistematice en un solo cuerpo todos los datos vinculados a la violencia de género y las causas conexas o relacionadas.
"un sistema de tales características otorgará la posibilidad de brindar información clave a quienes deben desarrollar y ejecutar una política integral, a fin de abordar la problemática", sostuvo Miño.
Según se argumenta en el proyecto, el 25% de las mujeres argentinas es víctima de violencia, y se calcula que el 50% pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida. Actualmente en el país, hay cerca de 60.000 mujeres por año que son abusadas, maltratadas o violentadas física y psicológicamente por alguien de su entorno más inmediato y personal. “Cada día que pasa la situación empeora; las estadísticas demuestran que con el paso del tiempo la violencia doméstica se vuelve más frecuente y peligrosa”, aseveró el autor del proyecto.
En tal caso, un Registro Único Provincial de Violencia de Género va a permitir socializar y sistematizar la información para la planificación y ejecución de políticas públicas de intervención efectivas, conocer la dimensión real del problema, analizando las capacidades institucionales con las que cuenta la Provincia y delegando en cada área de gobierno las líneas de acción que le competan.
LOS DETALLES DE LA LEY
La normativa cuenta con nueve artículos que regularán el funcionamiento de la ley, designan la autoridad de aplicación y demás detalles. Se destaca entre ellos el artículo tres (3) que establece entre otras cosas que, "el registro único deberá: registrar todas las situaciones de violencia recibidas en los diferentes organismos provinciales o municipales; unificar las denuncias con el fin de mejorar la prevención de delitos.
Además pide: sistematizar la información para la elaboración de políticas públicas y crear una base de datos común, que se constituirá en antecedente fundamental para la elaboración de estadísticas que serán de utilidad a todos los organismos provinciales y municipales que traten la problemática de la violencia de género.
En tanto el artículo dos (2) establece que la autoridad de aplicación deberá coordinar y unificar con todas las jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro, e indicadores básicos como tipo de violencia ejercida (física, psicológica, patrimonial, etc.), datos de las partes involucradas, naturaleza de los hechos, situación social de ambos, medida adoptadas para proteger a la víctima, sus resultados y sanciones impuestas. Esto implica que los demás organismos, comisarías, fiscalías de Estado y demás, deberán remitir tales informaciones para que sean concentradas en el registro.
Y además el artículo siete (7) dictamina que la autoridad de aplicación deberá hacer público de manera trimestral, un informe con las estadísticas de casos de violencia registrados; entre otros.
Jueves, 30 de octubre de 2014
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