NO ESTUDIAN Y NO PADECEN IMPEDIMENTO
El STJ rechazó el paso de la cuota alimentaria de un padre a sus dos hijas
El STJ avaló el cese de la cuota alimentaria de dos hermanas mayores de edad, sin impedimentos físicos y que no se hallaban estudiando, considerando que la asistencia paterna ya no era imprescindible.
La Corte Provincial dictó la sentencia N° 107 por la cual ratificó la decisión de disminuir y posteriormente cesar con la cuota alimentaria que un progenitor enviaba a sus dos hijas mayores de edad.
Las dos jóvenes sin padecimientos físicos y sin cursar estudios, cuestionaron que no se valoró la situación económica que atravesaban, “por encontrarse desocupadas en un país en el que se torna sumamente difícil conseguir empleo”.
Al mismo tiempo, invocaban el derecho a los alimentos entre parientes derivado de la solidaridad familiar.
Los Ministros, coincidieron con el fallo adoptado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, y sostuvieron: “(…) nuestro ordenamiento jurídico establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con los alcances del artículo 267 del Código Civil, hasta los 21 años. Pasada esta edad, la legitimación del hijo para el reclamo alimentario depende del estado de necesidad del solicitante, fundado en la falta de medios e imposibilidad razonable de procurárselos con el trabajo personal”.
Aseveraron que “no basta invocar la solidaridad entre parientes para que nazca el derecho del mayor de 21 años para demandar alimentos al progenitor, pues de lo contrario ese valor -la solidaridad parental- podría convertirse en un disvalor: la prima a la pereza, debilitando la responsabilidad que pesa sobre cada individuo de atender a su subsistencia”. El propio interesado es quien debe hacer frente a las cargas de la vida primero, expresaron, atendiendo al propio mantenimiento con sus recursos personales, en especial, con su trabajo, con su esfuerzo, con su fatiga.
“Sólo cuando el individuo carece de recursos y, por determinadas circunstancias (edad, o falta de salud) no puede procurarlos con su trabajo, es que la subsistencia del necesitado debe ser atendida por los familiares más próximos, en cumplimiento de un deber moral de solidaridad familiar”.
Al no comprobar que las dos hermanas indicaran la existencia de motivo alguno por el cual resulten impedidas a subvenir a sus necesidades, por sus propios medios, la Corte Provincial desestimó el recurso de apelación.
Miércoles, 29 de octubre de 2014
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