APLICACIÓN DE LA LLAMADA LEY NACIONAL DE TIERRAS
Corrientes y once distritos no informan cuánta tierra extranjerizada poseen
Hasta el último día hábil de febrero de 2012, las 23 provincias del país tenían 60 días de plazo para entregar al Consejo Interministerial de Tierras Rurales, la información sobre cuánta tierra que está en sus respectivas jurisdicciones pertenece a personas físicas o jurídicas de nacionalidades extranjeras.
El organismo es parte de la reglamentación de la llamada Ley de Tierras, norma aprobada en el Congreso de la Nación el 22 de diciembre de 2011. A 29 meses de haber fenecido dicho plazo, gobernadores de una docena de provincias no enviaron la información y la cámara que nuclea a las agencias inmobiliarias rurales, además de criticar la ley que limita la comercialización de inmuebles a foráneos, protestó porque sin esa información se retraen las inversiones en el sector (ver aparte). “Los organismos provinciales que lleven el registro de sociedades tendrán a su cargo el deber de informar la nómina de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, y cualquier otra información que la autoridad de aplicación requiera para cumplir con la citada ley”, explica un fragmento del decreto nacional Nº 274/2012 que es el que reglamentó la norma: Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, conocida como “Ley de Tierras”. Su número es 26.737. Las provincias que no cumplen con el envío de información son Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, San Juan, Corrientes, Neuquén, Santa Cruz (de donde era oriundoel ex Presidente, Néstor Kirchner) y Santiago del Estero. Se suman además, distritos importantes en extensión y riqueza, como Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba. La sospecha de que esos datos no son entregados, radica en que quizás en todos los casos la cantidad de hectáreas extranjerizadas supere el 15% que establece la ley. Pero además, esos terrenos no deben estar cerca de zonas ecuestres o recursos estratégicos en materia natural. Puntualmente donde se encuentren reservas de agua dulce, un recurso natural no renovable. Son las principales vallas que puso la norma, pero en la mayoría de los casos y Corrientes es una de ellas, la comercialización de campos a millonarios extranjeros se intensificó en la década del ‘90. En 2007 con la reforma constitucional en la Provincia se institucionalizó el límite a esas operaciones, y a nivel nacional se dio algo parecido cuatro años después. La reglamentación de la norma se hizo recién en 2012 y en julio de 2013 la Presidenta anunció en cadena nacional que la extranjerización de tierras en Argentina no supera el 15%, tope impuesto por dicha norma (ver recuadro). A pesar de esto, en la Constitucional Nacional sigue sin estar normado el límite a la compra de tierras por parte de extranjeros. Lo citado hasta aquí es una ley que como se observa, sus principales mandamientos no son cumplidos. Justamente, cuando se inició la Convención Constituyente provincial en 2007, el radicalismo de entonces y el gobernador Arturo Colombi se opusieron al artículo 61 debido a que a nivel nacional no estaba, como ahora, normado un freno a la extranjerización de campos en el país. Se habló incluso del caso del constitucionalista de extracción radical Mario Midón, que el mencionado artículo en la reformada Constitución correntina podría “caer” debido a que el mandamiento de ese ítem no figuraba en la Carta Magna nacional. Midón, que además fue convencional, objetó durante la sesión otro artículo, el 58º: “Por demagogia y para dejar contenta a la gente del Iberá que trajeron a la sesión, pero a la que a la vez perjudicaron con la aprobación de este artículo”. El mismo fijó como de uso público a las tierras fiscales que estén dentro de los Esteros del Iberá, cuyas napas subterráneas comprenden el Acuífero Guaraní.
Lunes, 29 de septiembre de 2014
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