PARA MÁS DESARROLLO URBANO CON INCLUSIÓN SOCIAL
Autoridades municipales explicaron la aplicación de la Ordenanza sobre Contribución de Mejoras
Funcionarios y técnicos de la Comuna capitalina detallaron los alcances de la nueva norma. Los vecinos beneficiados por las obras públicas, cuyas viviendas sean de uso familiar, solo tributarán 36 cuotas de entre $125 y $200 según sea la zona de la Ciudad en que se desarrolló la mejora. Se estipuló también un descuento del 20% para la cancelación anticipada.
En una conferencia encabezada por la Viceintendenta, Ana María Pereyra, el secretario de Economía y Finanzas Martín Morilla, la secretaria de Coordinación General Irma Pacayut y el subsecretario de Ingresos Públicos Eduardo Ascúa en el Salón pocho Roch, funcionarios y técnicos del Ejecutivo Municipal explicaron el mecanismo de aplicación de la Contribución por Mejoras. La normativa se encuentra contemplada en la Ordenanza Nº 6066, aprobada recientemente por el Concejo Deliberante capitalino, así como de su antecesora, la Ordenanza Nº 1011, incorporada a la Carta Orgánica Municipal reformada en diciembre de 2013. A través estas normas, se establece un régimen de recupero para los trabajos de pavimento, repavimento, desagües cloacales, alumbrado público y agua potable ejecutados por la Comuna, que no cuentan con la finalización definitiva de la obra, y hayan sido declaradas de utilidad pública, y por lo tanto de pago obligatorio, a través de la Ordenanza Nº 6075. La Secretaria de Coordinación General Irma Pacayut resaltó que la Contribución por Mejoras “tiene el carácter redistributivo” de los recursos públicos y que “de ahora en adelante, con el nuevo sistema y el gran trabajo que tienen que realizar las áreas municipales, se va analizar la situación de los contribuyentes de forma individual; en cuanto a las tasaciones y los porcentajes en las zonas de la Ciudad donde se recuperó la infraestructura urbana”. La funcionaria explicó que “va a ser un trabajo largo, pero la importancia es que garantizará más obras en toda la Ciudad”. Irma Pacayut destacó el compromiso “de muchos de los vecinos que se acercan a requerir las condiciones de pago de estas Contribuciones por Mejoras”. Se trata de un mecanismo redistributivo que la gestión del intendente Fabián Ríos utilizará para recuperar parte de la inversión pública destinada a obras, recaudación que a su vez volverá a tener como destino la construcción de nueva infraestructura, con el objetivo de ampliar el desarrollo urbano con inclusión social en la Ciudad de Corrientes. El secretario de Economía Martín Morilla, detalló que en esta primera etapa, “la Ordenanza determina que todas las obras que no tengan final de obra pueden ser objetos de cobro por Contribuciones por Mejoras. Esto tiene en cuenta tres obras principales: la repavimentación del casco céntrico, la repavimentación de la avenidas Maipú, Amenia y Libertad”. En la Ciudad, son casi 2.200 contribuyentes que aportar por la nueva infraestructura. Están sobre la avenida Maipú, 800 unidades contributivas; en los barrios Deportes y La Rosada asciende a 870 contribuyentes y sobre las avenidas Armenia y Libertad 444 unidades contributivas. El subsecretario de Ingresos Públicos, Eduardo Ascúa, explicó que “están excluidas las sociedades comerciales, inmuebles destinados al uso comercial y aquellos que superen los 500 metros cuadrados de superficie cubierta. Es importante destacar que esta es una sólida institución de arraigo nacional utilizada en las principales capitales del país, tenemos que acostumbrarnos a contribuir con las obras que realiza el Municipio”. ALCANCES DE LA MEDIDA REDISTRIBUTIVA La Contribución de Mejoras es un tributo que deben abonar los propietarios de los inmuebles beneficiados por la realización de obras de infraestructura básica. Los beneficios directos hacen que la Contribución por Mejoras deriva del poder de imperio del Estado y encuentra su justificación en los beneficios obtenidos por las personas o grupos sociales, como consecuencias de estas obras. “El Municipio ha decidido llevar adelante y estipulado un plazo de 3 años (36 meses) con un beneficio a otorgar a todos los contribuyentes que tengan para uso de vivienda familiar un tope de $200 por mes para las zonas 1 y 2, que son las más céntricas, y para la zona 3 a 6 un tope de $125 por mes”, señaló Martín Morilla. Las tareas de infraestructura realizadas por el Municipio aumentan el valor de las propiedades, mejorando la salud pública, las condiciones de habitabilidad y el nivel de vida de los contribuyentes. Con la intervención municipal se logró agilizar la movilidad de los peatones, el desplazamiento de los automóviles, otros rodados y el tránsito en general. Con las nuevas obras se fomenta valiosamente el crecimiento del comercio, la prestación de los servicios, el turismo y el embellecimiento de la ciudad. En ese marco, Martín Morilla resaltó que “la comunidad debe entender que esta herramienta es muy importante para realizar nuevas obras, ya que el Municipio tiene comprometido más del 80% de sus recursos en gasto de personal y pago de deudas. Es por ello que todo lo que se refiera a obras e infraestructura la Contribución por mejoras es una herramienta muy importante. El pago anticipado de las contribuciones por mejoras otorga un 20% de descuento en el valor, según detalló el Secretario de Economía. “El objetivo es generar una herramienta financiera redistributiva de la inversión pública. Para esto se ha creado, como lo estipula la Carta Orgánica en su artículo 94, una cuenta de Infraestructura y todos los fondos van a ingresar a esa cuenta para ser reinvertidos en más obras públicas. Esto además genera transparencia ya que la gente puede verificar en que se han invertido los fondos”. Del acto tomaron parte el Secretario de Economía y Finanzas, Martín Morilla; sus pares de Desarrollo Comunitario, Nancy Sand y de Ambiente, Félix Pacayut; el subsecretario de Ingresos Públicos, Eduardo Ascua, y la concejal Liliana Gómez, entre otras autoridades municipales. BENEFICIO POR VIVIENDA FAMILIAR Por Resolución Nº 1569/2014, el intendente Fabián Ríos otorgó, ad referendum del Concejo Deliberante, a los contribuyentes alcanzados por el tributo provenientes de las obras enunciadas en la Ordenanza Nº 6075/14, el beneficio de abonar en concepto de Contribución por Mejoras un tope máximo de $ 125 y $ 200, con la condición que la unidad contributiva esté destinado únicamente a viviendas familiar. El tope máximo para la zona 1 y 2, con monto máximo a abonar de $ 7.200, será financiado en 36 cuotas mensuales de $ 200. Mientras que para las zonas 3 a 6, la suma a abonar será de $4.500, financiado en 36 cuotas mensuales de $ 125. Las unidades contributivas destinadas a uso comercial, las de titularidad de sociedades comerciales y los inmuebles que excedan la superficie total cubierta de 500 metros cuadrados, no gozarán del beneficio mencionado precedentemente, por lo que deberán abonar lo que resulte del cálculo previsto por la Ordenanza Nº 6066, por lo que se tendrá en cuenta la valuación fiscal del inmueble anterior y posterior a la obra de mejora. Cabe señalar que aquellos que opten por cancelar anticipadamente obtendrán un descuento del 20% del monto total a pagar. El vencimiento de la primera cuota operará el próximo 10 de agosto, aclarándose que la Contribución por Mejoras que se estableció con anterioridad a la nueva Ordenanza, que incluyó a obras que no fueron declaradas de utilidad pública, se tomó la decisión de suspender el cobro y por lo tanto se compensará con otros tributos o bien se devolverá el dinero a través de un mecanismo que se dispondrá oportunamente a través del área correspondiente. Bajo la modalidad que establece el Sistema de Contribución de Mejoras, el Municipio se hará cargo de la financiación de las obras, mientras que un porcentaje se prorrateará entre los frentistas de los diferentes barrios de la Capital, de acuerdo al valor de su propiedad. La concreción de las obras públicas ya ejecutadas producen un beneficio para toda la comunidad y logran utilidades particulares ponderables, puesto que incrementan el valor de las propiedades ubicadas en las zonas donde se realizan las obras. Este tributo, a diferencia de una tasa o un impuesto, es la recuperación del enriquecimiento obtenido por un propietario en virtud de una obra pública efectuado en el lugar de la situación del inmueble. Es decir que lo que se destaca es el predominio del factor “beneficio” y no del “costo”. Su aplicación ha sido uno de los factores que contribuyeron al avance de las ciudades en materia de infraestructura básica y de servicios esenciales para su desarrollo. NORMATIVA APLICABLE La Municipalidad de la Ciudad de Corrientes se encuentra autorizada a percibir esta clase de contribuciones, así lo dispone la Constitución Provincial en su art 164 y la Carta Orgánica Municipal. Como otros tributos, la deuda por esta contribución pertenece al propietario del inmueble beneficiado con la obra, que posean frente directo o indirecto a las calles en las que se encuentran las obras. La Ordenanza 1011 Sistema de Contribución de Mejoras. Es la utilizada en muchas ciudades del país desde el año 1979 hasta la actualidad, con sus recientes modificaciones: Ordenanza 6066/ 14 y 6075/14.
Jueves, 10 de julio de 2014
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