NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA (II CAP)
La frustada intervención al Poder Judicial
En el año y medio transcurrido y pese al reconocimiento de los propios jueces y del PE, de la existencia de irregularidades que pueden subsanarse a nivel local y sin necesidad de intervención extraña, no se ha avanzado en los más mínimo en el camino de las soluciones.
Por el contrario, todo está como era entonces y aún peor, pues los rubros genéricos de irregularidades se mantienen incólumes y sin que se adviertan reacciones enderezadas a eliminarlos de una práctica judicial viciosa y arbitraria.
El Poder Judicial padece de varias problemáticas, tales como abandono de las facultades de superintendencia del Superior Tribunal y de la potestad disciplinaria de los jueces, y perversión del espíritu corporativo en las diversas instancias. Tambiém existe actitud manifiesta de complacencia de algunos jueces, ineficacia del sistema de selección de magistrados y personal auxiliar, incumplimiento cada vez más generalizado y notorio de los deberes legales, funcionales y procesales de los jueces, y violación de la garantía constitucional de la doble instancia.
Por el Dr. Elpidio Ramón Monzón
Hace poco más de un año ‘EL LITORAL‘ tuvo la deferencia de publicar íntegramente una nota de mi autoría con el titulo del epígrafe. En ese entonces, el escenario político social de la Provincia se hallaba en plena efervescencia con motivo de las elecciones de renovación gubernativa y el proyecto de intervención al Poder Judicial presentado por un legislador nacional de Corrientes, proyecto repudiado por el oficialismo y la judicatura a encubrir interese personales de su autor. Destacábamos en la nota mencionada la gravedad institucional constituida por notorias falencias, del Poder Judicial y el efecto positivo del anuncio del proyecto de intervención, más allá de sus móviles real o presunto, pues en lo inmediato había servido para poner de manifiesto el problema institucional y su reconocimiento aunque a regañadientes por parte de los voceros del oficialismo. A la fecha, definida la cuestión electoral y abortado definitivamente el proyecto de intervención, corresponde examinar a manera de balance de resultados la situación actualizada de la problemática en cuestión. En el año y medio transcurrido y pese al reconocimiento de los propios jueces y del PE, de la existencia de irregularidades que pueden subsanarse a nivel local y sin necesidad de intervención extraña, no se ha avanzado en los más mínimo en el camino de las soluciones. Por el contrario, todo está como era entonces y aún peor, pues los rubros genéricos de irregularidades se mantienen incólumes y sin que se adviertan reacciones enderezadas a eliminarlos de una práctica judicial viciosa y arbitraria. Como ya lo habíamos señalado en la nota anterior, gran parte de la problemática general es de incumbencia directa de los otros poderes del Estado (asignación de recursos presupuestarios, reformas legislativas, etc) pero otra buena parte es de orden interno y atañe al funcionamiento del servicio de justicia, para lo cual no se requiere incrementos presupuestarios ni actualización de códigos o leyes vigentes. En este punto se inscriben las siguientes corruptelas estrictamente judiciales enunciadas sintéticamente en la nota anterior: 1 - Abandono de las facultades de superintendencia del Superior Tribunal y de la potestad disciplinaria de los jueces: El ejercicio efectivo de la potestad disciplinaria es de la esencia de toda organización social, política, institucional o religiosa. El art 23 inc. 6, 15 y 16 de Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia atribuye al Superior Tribunal la facultad de: ‘Ordenar de oficio o por denuncia la instrucción de sumarios administrativos para investigar las faltas que imputan a los magistrados, funcionarios o auxiliares de la justicia a efectos de controlar su conducta y aplicar las sanciones correspondientes, potestad disciplinaria otorgado también a las Cámaras de Apelaciones y magistrados de primera instancia por los arts. 33 inc c) y 34 respectivamente. Con harta frecuencia esas facultades no se ejercen ni aun antes denuncias concretas de parte interesada, convirtiéndose el ámbito judicial en un escenario reservado al aire libre albedrío y las decisiones interesadas o caprichosas de magistrados de todas las instancias y en el que solo impera la ley del ‘vale todo‘. 2 - Perversión del espíritu corporativo en las diversas instancias. El poder judicial constituye una corporación institucional organizada legalmente en todos los aspectos de su estructura y su funcionalidad de madera de asegurar su eficacia con el respeto de las jerarquías, la libre deliberación de sus integrantes y de manera esencial la vigencia del espíritu corporativo que en el caso no puede estar ausente para el adecuado servicio de justicia pero no para encubrir faltas o errores de sus miembros como viene ocurriendo judicial de nuestra Provincia. 3 - Actitud manifiesta de complacencia de algunos jueces. La crisis de valores cívicos en nuestra sociedad ha irrumpido también en el ámbito judicial quebrantando el principio fundamental de imparcialidad para favorecer el interés real o presunto de personas influyentes en el ámbito político-institucional. 4 - Ineficacia del sistema de selección de magistrados y personal auxiliar. El sistema legal de selección de aspirantes y designación por el PE, aun en los casos en que requiere acuerdo del Senado, y pese a la realización de concursos no ha servido para mejorar los niveles de idoneidad y ética profesional. Se impone una revisión integral del sistema que permita desplazar el centro de gravedad de su funcionamiento al propio Poder Judicial como responsable directo del servicio de justicia y además mayor participación del sector profesional y de los organismos representativos de los usuarios destinarios del servicio. 5 - Incumplimiento cada vez más generalizado y notorio de los deberes legales, funcionales y procesales de los jueces. Dada su naturaleza material y pública notoriedad los deberes legales de los jueces, especialmente lo de residencia y atención del despacho, salvo raras excepciones disimuladas por mera complacencia de sus pares o de los órganos superiores, en general aparecen formalmente cumplidos. No ocurre lo mismo con los deberes funcionales relativos a la independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y eficiencia profesional y mucho menos con los deberes procesales de dirección y control del trámite de manera de concentrar diligencias, prevenir nulidades, lograr la mayor celeridad y economía procesal, manteniendo siempre la igualdad de las partes y su actuación en el marco de probidad y buena fe expresamente previsto en la ley. Por el contrario, se ha generalizado en todos los juzgados de la Provincia el vicio conocido como exceso manifiesto de ritual repudiado en la doctrina y jurisprudencia de la Corte por constituir una manifestación típica de la arbitrariedad judicial. En muchos casos la irregularidad resulta de la falta de contralor por Secretarios y Jueces de proveídos confiados a simples pasantes y en otros como fruto exclusivos del capricho personal de quien suscribe el decisorio erróneo o arbitrario. En este aspecto, el trámite judicial en toda la Provincia resulta una retrocesión de siglos asemejándose al procedimiento formulario de la Roma imperial más que a un proceso moderno estructurado en normas expresas de celeridad y eficiencia, con la desventaja adicional que en Roma la fórmula era única en todo el Imperio y en práctica actual se aplican tantas fórmulas diferentes como Juzgados y secretarías existen en la Provincia. Bien es cierto que la informática impone determinadas fórmulas y estilos uniformes para su utilización eficiente en la administración de justicia, pero el exceso de formulismo que no responde a esa finalidad solo sirve para provocar demoras innecesarias y perjudiciales para el servicio y su destinatarios. Todo ese plexo complejo que la ley y la propia naturaleza de sus funciones impone a los jueces constituye en definitiva un marco normativo para el efectivo cumplimiento de los principios fundamentales del proceso, instrumento indispensable para la actuación de la ley y presupuesto de garantías constitucionales tendientes al supremo objetivo de afianzar la justicia. Cuando el incumplimento de estos deberes, lejos de constituir una excepción comprensible y tolerable se convierte en regla habitual en la administración de justicia, deja de ser simple ‘pecata minuta‘ y se convierte en un problema institucional que reclama soluciones. Obviamente, ellas no serán fáciles ni inmediatas, sobre todo porque involucran aspectos éticos-jurídicos que atañen a la autovaloración de los propios actores y de la misión social que les incumbre en un sistema democrático y republicano, pero sí estamos convencidos de que es posible frenar el descenso y recuperar valores hoy abandonados en la judicatura y la abogacía. La experiencia histórica así lo demuestra en países donde su clase dirigente ha reconocido la gravedad institucional del problema y la necesidad de implementar urgentes soluciones. 6 - Violación de la garantía constitucional de la doble instancia. La incorporación al texto de la Constitución Nacional en la reforma de 1994 de las garantías judiciales contenidas en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos ha ampliado considerablemente el ámbito teológico de la garantía constitucional de derecho de defensa y el principio del debido proceso, La Corte Suprema de Justicia de la Nación sin declinar el arraigado criterio de que la doble instancia no es parte del debido proceso ha avanzado no obstante en la consideración del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior como cuestión constitucional referida no solamente al proceso penal sino también a cualquier clase de resolución jurisdiccional. Por su propia naturaleza, la instancia de revisión se halla a cargo de un órgano colegido cuya imparcialidad requiere en gran medida la absoluta igualdad de sus miembros en punto a los deberes y atribuciones funcionales. En Corrientes, a partir de la última reforma constitucional se admite la intervención de jueces sustitutos en las cámaras de apelaciones y el tribunal de juicio penal, magistrados que son designados con carácter provisorio y dependen directamente del Superior Tribunal. Esta anómala situación desde el punto de vista constitucional provoca graves inconvenientes en el servicio de justicia, pues resulta muy difícil que un juez sustituto contradiga al titular en el examen de cualquier sentencia objeto de revisión. En síntesis, de hecho la garantía de doble instancia se reduce a una simple formalidad pues como consecuencia del mal entendido espíritu corporativo y la ausencia de deliberación y contradicción en la instancia de revisión, en la mayoría de los casos esta no funciona y solo contribuye a fomentar el generalizado descreimiento popular en la administración de justicia.
Miércoles, 18 de junio de 2014
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