RESOLUCIÓN JUDICIAL
Ordenan al Ioscor cubrir los pasajes a un trasplantado
Mediante una resolución judicial, el Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación del Instituto de Obra Social de Corrientes (Ioscor) dejando firme la sentencia de cámara que obliga al organismo a responder por los gastos de traslados, alojamiento y pensión a un joven que recibió un trasplante hepático y a su acompañante.
Tras la cirugía el joven se convirtió en persona discapacitada, debiendo trasladarse con regularidad al Hospital Italiano para efectuar controles rutinarios. Había requerido a la obra social el suministro de las prestaciones mencionadas, pero no obtuvo respuesta y a raíz de ello se inició la acción judicial.
El Ioscor adujo tras el primer fallo, que conforme a la ley Nacional 22.431 los trasplantados no eran considerados discapacitados, y por lo tanto no podían disponer de los beneficios. El Superior Tribunal de Justicia finalmente decidió revocarlo y ordenó a la obra social brindar en forma inmediata la cobertura solicitada.
Señaló que la medida autosatisfactiva procedía en situaciones como la denunciada, “donde la coyuntura colocaba a los justiciables en situación de debilidad” y destacó la trascendencia de los derechos cuya tutela se solicitó: la vida y la salud.
“El trasplantado nunca es dado de alta atento a que el tratamiento que debe cumplir es de por vida, encontrándose inmunodeprimido y, si bien su seguimiento estricto lo pueden llevar a la reintegración plena y completa de la vida cotidiana, son necesarios exámenes y revisiones periódicas para controlar el funcionamiento del órgano trasplantado y la ausencia de afecciones a causa de los medicamentos suministrados”, sostiene el fallo que se dio a conocer ayer por la mañana.
Allí se considera que estaba acreditado el carácter de afiliado del joven, y que en ese carácter requirió al Instituto la cobertura de gastos de traslado, alojamiento y pensión; “que su condición de trasplantado hepático y de discapacitado también estaban acreditados con las historias clínicas y certificado de discapacidad”.
Por último, la Cámara indicó que en materia de protección integral de derecho de las personas con discapacidad, el Estado argentino ratificó dos instrumentos internacionales de DD.HH.: “la Convención Interamericana de Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. La Constitución Provincial brinda además protección a las personas con discapacidad y, la ley 24.901, a la que adhirió la Provincia de Corrientes instituye un sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad”.
Miércoles, 12 de marzo de 2014
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