LOCALES
Aislamiento Térmico: edificios de Chaco y Corrientes no cumplen con norma vigente
Priorizar lo ambiental como parte de las condiciones de confort en el diseño y construcción de edificios, no es un aspecto que siempre sea tenido en cuenta por profesionales y organismos de contralor de Corrientes y Chaco. Este requisito que puede aparecer como “un plus” en las ofertas inmobiliarias, en la provincia de Buenos Aires.
es una obligación que está contemplada por una norma que rige desde 2010 y del que distintos actores del ámbito profesional de ambas provincias manifestaron su intención de implementarla.
De acuerdo a una investigación realizada por las arquitectas Claudia Pilar y María Pedroso de la Facultad de Arquitectura de la UNNE, verificaron que es “dificultosa la aplicación de la Ley 13509, porque no existe un compromiso de profesionales y funcionarios, desde el momento en que no está instalada como una prioridad el acondicionamiento térmico en las edificaciones”. ¿Qué razones hacen que el aislamiento térmico un requisito obligatorio en las construcciones?. “Las condiciones de confort no son las adecuadas para el desarrollo de la vida del hombre en plenitud. Uno de los aspectos negativos más usuales en los ambientes sin aisalamiento higrotérmico es sentir un excesivo frío en el invierno y mucho calor en el verano. Esto obliga a recurrir a medios mecánicos de acondicionamiento (aire acondicionado, estufas, calefacción, etc.) lo que significa un gasto adicional de energía” explicó la arquitecta Pilar. “Cotidianamente escuchamos en nuestras ciudades que los aires acondicionados no alcanzan a refrescar las habitaciones. A raíz de esto surge un beneficio directo: el excesivo consumo de energía eléctrica se podría reducir si se tomaran precauciones a la hora de aislar los ambientes. Esto no significa que se podría estar en sin necesidad de aire acondicionado, sería un absurdo dado el calor de las ciudades, pero si se podrían adquirir equipos de menos frigorías, o por lo menos acotar su uso a un rango de días y horarios más limitado” expresó la arquitecta Pedroso. Ley de Cumplimiento Obligatorio. En la Argentina la aislación térmica de las envolventes de las construcciones y un valor límite para las transmitancias térmicas, sólo estaba mencionada en distintos códigos provinciales de edificación, sin el compromiso de su cumplimiento. No fue sino hasta el 29 de julio de 2010, que en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires se publicó el decreto 1030/2010 de la ley 13509, en el que se establecieron una serie de medidas para lograr el acondicionamiento térmico obligatorio en las edificaciones existentes en esa provincia homónima. Fue en el Primer Foro Internacional de Eficiencia Energética en la Construcción, realizado el 17 de Noviembre de 2010 en Pilar, Provincia de Buenos Aires, en donde se declararon las intenciones de promover medidas similares en provincias del interior del país como Córdoba, Mendoza, Chaco, Corrientes y Misiones, no obstante no se conoce que se haya llegada a implementar en algunas de estas. Básicamente la estructura de la Ley se asienta en las aplicaciones directas de 9 (nueve) normasdel Instituto de Regulación Argentino de Materiales (IRAM) referidas al acondicionamiento térmico. Difícil aplicación. La investigación realizada por las arquitectas Pilar y Pedroso comenzó por evaluar edificios en altura de ambas ciudades, lo que después conllevó a indagar a profesionales, funcionarios y empresas constructoras, sobre los motivos por los cuales no se cumple con el acondicionamiento térmico en los edificios de Chaco y Corrientes. “El estudio nos llevó a confirmar la hipótesis de que era difícil cumplir con esta obligación porque la mayoría de los entrevistados desconocía el tema, lo que representaba un obstáculo al momento de exigir y evaluar documentación técnica de los legajos. También se entrevistaron profesionales que manifestaron conocer alguno de los conceptos, pero su aplicación en los proyectos era parcial o nula”, comentó la arquitecta Pilar. De las observaciones que se realizaron, se analizaron 3 edificios de cada ciudad. En cada uno de ellos, las investigadoras llevaron a cabo cálculos de coeficiente de transmitancia térmica, condensaciones superficiales e intersticiales tanto en paños centrales como en puntos singulares, obviando el cálculo del coeficiente G, por no ser de aplicación para la Zona Bioclimática I (área de estudio de las Provincias de Chaco y Corrientes). Frente a esta conclusión que tiene como factor común el desconocimiento, las profesionales plantean la necesidad de concientizar sobre la existencia del tema y de la normativa “que si bien está siendo aplicada paulatinamente en Buenos Aires, no descartamos que se instrumente en la región”, señaló la arquitecta Pedroso. Para las investigadoras la situación ideal estaría dada por dos componentes fundamentales, profesionales que vuelquen en todas las etapas, desde el diseño hasta la materialización de una obra arquitectónica; y funcionarios capacitados en el tema para corregir y exigir la aplicación de estos conceptos. Las decisiones de cada uno de los actores afectan al ambiente y la respuesta conjunta, harían construcciones ambientalmente más sustentables.
Miércoles, 5 de marzo de 2014
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