MEDIDA
No se podrá cazar por dos meses en Sauce, Curuzú y Esquina
El director de Recursos Naturales Santiago Faisal comentó que “ya se firmó la disposición que prohibe la caza en tres departamentos de la provincia por el término de dos meses. Esta decisión obedece a que por 60 días, desde el 1 de marzo, se harán tareas de relevamiento de campos y guías que coordinan esta actividad.
DISPOSICION N°159_159______
Visto:
Las facultades conferidas por el art. 6º del Decreto 2249/55, Reglamentario de la Ley 1.863, a esta Dirección de Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección ha recibido reiterados reclamos de ciudadanos de los Departamentos Esquina, Sauce y Curuzú Cuatiá, respecto del notorio crecimiento de la actividad cinegética, ejercida por personas no habilitadas y en lugares que no disponen de los mínimos requisitos para el ejercicio de la actividad en forma segura y sostenible, tanto para los que ejercen directamente la actividad, como así también de los vecinos de dichas Departamentos.
Que esta Dirección, a través del Departamento Fiscalización ha comprobado un notorio incremento de cazadores furtivos y deportivos, tanto locales como foráneos, que no han respetado lo estipulado en el calendario cinegético vigente, provocando daños en la fauna silvestre, con el consecuente impacto en los ecosistemas.
Que la biodiversidad existente en la Provincia, hace de la misma un lugar ideal para el ejercicio de la actividad cinegética en la región; requiriendo de una protección eficaz y ordenada, como una medida para asegurar la conservación y gestión sustentable de los recursos naturales. Que si bien en la Provincia existen normativas que regulan actividad cinegética, esta Dirección de Recursos Naturales, se encuentra obligada, a adoptar medidas tendientes a la protección, en primer lugar de las especies de mayor valor cinegético, y consecuentemente al resto de las poblaciones relacionadas y los recursos naturales en general.
Que la fauna, y en especial las especies de mayor valor cinegético y aquellas otras que debido a su escasez, rareza e importancia ecológica, han intentado ser protegidas históricamente, tanto internacionalmente como en nuestro país, a través del Convenio CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), y que nuestro País ha ratificado, como así también a través de la normativa nacional y provincial sancionada al efecto. Que la veda total en los Departamentos Esquina, Curuzú Cuatíá y Sauce –zonas de mayor presión cinegética- , permitirá efectuar una mayor difusión del conocimiento de las disposiciones vigentes; evitando la caza furtiva, como asimismo actualizar el registro de campos donde se ejercen éstas actividades y de las personas que ejercen la actividad de guías de caza.
Que por lo expuesto y en uso de facultades propias
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:
Artículo 1º.- ESTABLECER veda de caza comercial y deportiva de la totalidad de las especies silvestre, en todo el territorio de los Departamentos Esquina, Sauce y Curuzú Cuatiá, a partir de la hora 0 del 1º de marzo de 2.014 hasta la hora 0 del 1º de mayo de 2014. Artículo 2º.- INSTRUIR al Departamento de Fiscalización a efectuar un relevamiento de los campos en los cuales se ejerce la actividad cinegética en los departamentos vedados, debiendo controlar el cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los mismos y de las personas que ejercen la actividad de guías de caza. Artículo 3º.- COORDINAR la realización tareas con Fuerzas de Seguridad y Policiales, para un mejor control de la veda implementada como así también, realizar acciones conjuntas de fiscalización sistemática en los departamentos detallados en el art. 1º de la presente.- Artículo 4º.- El incumplimiento de la veda establecida en el presente, será sancionada con el máximo de las multas previstas en la Disposición Nº 25/11.- Artículo 5º.- INSTRUIR al Departamento Fauna Silvestre y Ecología Aplicada de la Dirección a establecer taxativamente excepciones debidamente fundadas, a la protección de orden general sobre la caza, tenencia, tránsito y aprovechamiento de cualquier forma, tipo o lugar en propiedades públicas o privadas, de animales silvestres y/o introducidos, vivos o muertos y de sus productos.- Artículo 6º.- INSTRUIR a los Departamentos de Fiscalización, Fauna Silvestre y Ecología Aplicada para que articulen con Instituciones Científicas, estudios poblacionales de las especies objeto de la presente Disposición, a fin de contar con información científica para la futura toma de decisiones, ya sea protegiendo, controlando, permitiendo, promoviendo y/o aprovechando los recursos naturales de la Provincia.- Artículo 7º.- Notificar al Ministerio de Turismo de la Provincia, Ministerio de Producción de la Provincia Departamento Fiscalización, Departamento Ecología Aplicada, y Fauna Silvestre, Delegaciones Dirección Recursos Naturales del interior, Intendencias de las localidades de Esquina, Sauce y Curuzú Cuatiá, Fuerzas de Seguridad y Policiales, Dirección de Parques y Reservas, Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.- Artículo 8º.- Registrar, Publicar y Archivar.-
Jueves, 27 de febrero de 2014
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