STJ
Ordenan reparar daño moral a una madre abandonada por la pareja
La Corte Provincial hizo lugar a la demanda de reparación de daño moral a una mujer, a quien su ex pareja abandonó en el embarazo y tardó seis meses en reconocer a la hija de ambos. La progenitora había transitado la gestación y el parto sin su apoyo.
El STJ resolvió casar una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes, y revocar parcialmente la del primer grado, haciendo lugar a la demanda de reparación de daño moral sufrido por una madre y reenvió la causa a la instancia de origen para que se pronunciara sobre la cuantía de la condena.
El caso llegó al STJ puesto que tanto la madre como el padre cuestionaron la decisión de la Sala III de la Cámara mencionada. La mujer afirmó que ese Tribunal desatendió el abandono “sorpresivo y definitivo” de su ex pareja cuando ella le comunicó la noticia del embarazo y la herida que causó que le negara su paternidad. Sostuvo que no podía pasar desapercibido el hecho de que su profesión era la medicina y estaba al tanto de las implicancias dañosas que ello podría causar en su psiquis y sus valores morales. Por su parte, el hombre planteó “con un absoluto desprecio por los hechos del caso” los errores cometidos por la Cámara y sostuvo que era “absurdo” condenarlo a reparar daño moral a una niña de seis meses por retardo en reconocer su filiación.
A la hora de juzgar acerca de su pretensión de reparación de daño moral a favor de la niña por la demora del padre en su reconocimiento filial, los Ministros tuvieron por acreditado que la menor nació el 7 de agosto de 2006 y tenía seis meses cuando el demandado la reconoció como hija suya por escritura pública. Aún así “(…) una niña de esa edad no puede sufrir minusvalía en su vida de relación ni sufrir sentimientos de inferioridad, de desprotección espiritual e inseguridad. Entonces, como ocurre con los hechos normales, quien pretende desvirtuarlos debe traer la prueba en contrario. Que en el caso no existen. Por tales motivos, se considera que en tan corto plazo de vida, la demora ocurrida en el reconocimiento de la paternidad no pudo haber repercutido como daño moral en la niña”.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello, expusieron en la sentencia N° 105/13 que “el hombre (…) no hizo nada para disipar el estado de incertidumbre. (…) Un supuesto progenitor puede tener derecho a dudar, pero no a permanecer inactivo ante la noticia, máxime teniendo en cuenta que resulta indudable -ante el reconocimiento que con posterioridad al nacimiento de la niña realizó de ser hija suya- que había tenido relaciones sexuales con la madre al tiempo de la concepción”.
Validaron los hechos relatados por la mujer (abandono, negación de paternidad, irresponsabilidad, mala fe) aunque señalaron que “se referían todos y cada uno de ellos, al perjuicio sufrido de manera inmediata, principal, directa y exclusiva por la madre, no por la niña”.
Expresaron que “Del daño moral sufrido por la mujer embarazada en razón del comportamiento del demandado, las cosas hablan por sí solas: la actora transitó todo el período de la gestación sin la compañía ni apoyo espiritual del progenitor; y no se acercaron a la causa elementos que avalaran la excusa que el padre ensayó”. Por ello condenaron al padre a la indemnización del daño moral que causó a su ex pareja y reenvió la causa al juzgado de origen para determinar la cuantía de la condena.
Miércoles, 19 de febrero de 2014
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