EL HECHO SUCEDIÓ EN 2013
Acusado de chocar y matar a motociclista no cumplirá en la cárcel la condena
El tribunal de Goya había condenado a Pablo Sánchez, por "Homicidio culposo agravado por la conducción Imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor", a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial de diez año para manejar, la víctima fue Fernando Zini, ahora la corte provincial decide ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Alejandro Sánchez, disponiendo que la condena sea cumplida de manera condicional.
El hecho gravísimo ocurrió en horas de la madrugada del domingo 18 de agosto del 2013, donde un auto VW dominio WYN 005 Carat, conducido por Pablo Sánchez, atropello a cuatro jóvenes que iban en dos motos, cuya víctima fatal resulto ser Fernando Zini, a raíz de las lesiones falleció en el Hospital Escuela de la capital. El auto transitaba a toda velocidad por José Gómez cuando se encuentra con las motos que circulaban por calle 25 de Mayo, el conductor del auto se dio a la fuga y quedo detenido horas más tarde en su domicilio por personal policial de comisaria primera.
Fue a juicio y en septiembre de 2021, se lo hallo penalmente responsable del delito, "Homicidio culposo agravado por la conducción Imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor", a la pena de tres años de prisión, que cumplirá en la cárcel penitenciaria de Capital. Este delito está previsto y penado por el artículo 84, segundo párrafo, del Código Penal. También, se lo inhabilitó para la conducción de vehículos automotores por el término de diez años.
Su abogado defensor Dr. Julio Alberto Leguizamon interpuso recurso de casación y se conoció que el mismo se expidió haciendo lugar parcialmente a lo planteado. El recurrente principia sus agravios, invocando violación al inc. 2° del artículo 493 del Código Procesal Penal; estimando que los Magistrados han violado el principio de congruencia al excederse, en condenar a su defendido, si bien por la misma figura penal, pero por la infracción a mas deberes de cuidado que el especificado y concretado por el Ministerio Público Fiscal en sus conclusiones, lo cual tuvo directa repercusión en la forma de ejecución de la pena impuesta, entre otros puntos.
DICTAMEN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Cumplimentada con la vista al Ministerio Público, el Señor Fiscal General Doctor César Pedro Sotelo, luego de un exhaustivo análisis del Fallo en examen en contraposición a los argumentos blandidos por la defensa, dictamina en lo pertinente: “…Analizados los argumentos de la defensa en el recurso interpuesto y los elementos agregados a la causa, a criterio del suscripto, el mismo deberá ser admitido parcialmente, sólo con respecto a la pena impuesta por el Tribunal, por advertirse que la misma no resulta coincidente con la requerida por el Fiscal de Juicio en audiencia de Cesura (fs. 283), debiendo rechazarse en relación al resto de los argumentos, por considerarse que la sentencia, más allá de la pena impuesta al imputado Pablo Alejandro Sánchez, se advierte ajustada a derecho y sin vicios de arbitrariedad…”.
Y en mérito del presente Acuerdo, por mayoría (3 a favor 2 en contra), el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIA N° 174 1°) ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Alejandro Sánchez, disponiendo que la pena de tres años de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio, sea cumplida de manera condicional (art. 26 del Código Penal), conforme lo peticionado por el titular de la acción penal; confirmando en lo demás la condena impuesta en la Sentencia.
Domingo, 22 de septiembre de 2024
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