CONSTRUCCIÓN DE GARAJES
Se promulga modificaciones al código de edificación
Con las firmas del Intendente Municipal, Mariano Hormaechea y el Secretario de Gobierno, Gerónimo Torre, se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2.183, emanada del Honorable Concejo Deliberante.
La Resolución Nº 1069 promulga la ordenanza por la cual se introducen modificaciones al apartado 5.7.00 del Código de Edificación de la ciudad de Goya. Se refiere a la obligatoriedad deconstruir garajes en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente a viviendas colectivas; edificios de oficinas; hotel y Apart hotel; clubes o asociaciones; estadios y auditorios; edificios públicos y Municipalidades; salas de transmisión radiofónica, fábricas, etc.
El texto de la normativa es el siguiente:
ORDENANZA Nº 2.183
V I S T O:
El expediente Nº 3.081/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON COCHERAS EN NUEVAS EDIFICACIONES”. Y;;;
CONSIDERANDO:
La necesidad de espacios de estacionamientos y el Código de Edificación que ha quedado desactualizado.
Que la ciudad de Goya ha sufrido un crecimiento espontáneo y notoriamente acelerado en los últimos años, generando problemas en su estructura urbana, con la conformación de núcleos habitacionales alejados de la zona céntrica, e incluso fuera del ejido urbano (loteos en colonias vecinas, etc.) con la necesidad de que sus habitantes deban trasladarse hacia el centro de la ciudad.
Que tal situación generó problemas en su red vial, particularmente notorias en áreas de estacionamiento vehicular, lo que se traduce en áreas saturadas, agravadas por coincidir con el sector de mayor concentración de vehículos, con el área más antigua, de actividad comercial y gestión administrativa, con el consiguiente incremento de la contaminación ambiental e intensificación de los problemas relativos al tránsito y la ocupación de la vía pública.
Que el actual Código de Edificación debió ser revisado periódicamente, de acuerdo a los cambios de usos y costumbres y nunca se hizo.
Que la obligatoriedad según el Código de Edificación (Año 1994) se establece en viviendas colectivas con más de 8 unidades y a razón de 1 módulo de estacionamiento cada 2 unidades habitacionales.
Que asimismo la exigencia de cocheras para oficinas resulta inadecuada, ya que el código vigente establece 1 unidad de estacionamiento cada 5 locales.
Que si se propicia este tipo de construcciones colectivas de vivienda con un número de cocheras al 100% respecto de las unidades habitacionales, mejoraríamos a futuro el tema de tránsito, estacionamiento y seguridad vial.
Que toda inversión inmobiliaria beneficia a nuestra ciudad generando empleo y desarrollando al comercio en general, por lo que debemos acompañar e incentivar a que se realicen pero asegurando una reglamentación acorde para solucionar el creciente déficit de estacionamiento.
Que como en otras ciudades sus Reglamentos de Edificación, como Rosario, Rafaela, Paraná, no computan de la superficie total edificable a los efectos de aplicación del FOT las siguientes superficies cubiertas tales como: superficie cubierta destinada a estacionamiento, locales destinados a instalaciones complementarias como gas, electricidad, agua potable, desagües cloacales, pluviales, calefacción, refrigeración central, sala de máquinas, ascensores, montacargas, depósitos transitorios de residuos.
Que puede observarse en otras ciudades de mayor rango y con inconvenientes de crecimiento y mismo déficit de espacios de estacionamiento, se amplió la exigencia de cocheras en los nuevos inmuebles de propiedad horizontal, en un intento por atemperar la falta de garajes en la ciudad.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.183
Que para solucionarlo se estableció un "Sistema de Promoción Urbanística” para la construcción de nuevos edificios o unidades habitacionales y que se tienen en cuenta por un tiempo determinado, hasta lograr el equilibrio deseado.
Que el parque automotor viene creciendo exponencialmente año a año y que no resulta seguro dejar el vehículo estacionado en la calle durante la noche.
Que el crecimiento de la infraestructura de una ciudad debe acompañar a las necesidades y requerimientos de todos los habitantes.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE el apartado 5.7.00 del Código de Edificación de la Ciudad de Goya (Ordenanza 656/94); que quedará redactado de la siguiente manera:
Cocheras obligatorias: Será obligatorio construir garajes en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente:
Categorización:
a)Vivienda Colectiva: Todo nuevo edificio de vivienda colectiva con más de dos (2) unidades que se construya; contarán obligatoriamente con una superficie cubierta o descubierta destinada a Garaje o espacio para estacionar, estando éstos relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo a las siguientes tablas:
SUPERFICIE EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTONÚMERO DE COCHERAS POR CANTIDAD DE DEPARTAMENTO
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva. 1 cochera por cada 4 unidades.
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2 inclusive; de superficie exclusiva.1 cochera por cada 2 unidades.
Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva.1 cochera por cada unidad.
Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva. 1,5 cocheras por unidad.
b) Edificios de oficinas: Todo nuevo edificio de oficinas contará obligatoriamente con una superficie destinada a cocheras o espacios para estacionar, estando éstos relacionados con la superficie exclusiva del edificio destinada a oficinas de acuerdo con la siguiente relación:
Cada 50 m2 exclusivos de oficinas. 1 cochera o espacio para estacionar.
c) Hotel y Apart Hotel: Todo nuevo edificio destinado a hotel, en todas sus categorías, contará obligatoriamente con una superficie destinada a cochera o espacios para estacionar, estando éstos relacionados con la cantidad de habitaciones de acuerdo con la siguiente tabla.
CATEGORÍA NÚMERO DE COCHERAS 0 ESPACIOS PARA ESTACIONAR POR CANTIDAD DE HABITACIONES.
Apart Hotel y Hotel en todas sus categorías 1 cochera cada 2 habitaciones.
Hostel----
///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.183
d) Clubes o Asociaciones: Los Clubes o Asociaciones con más de 500 socios deberán proyectar un garaje con capacidad para el 10% del número de socios.
e) Estadios o Auditorios: De más de 1.000 espectadores. Para una capacidad mayor a 1.000 butacas, el garaje proporcionará capacidad de estacionamiento para el 10% del número de espectadores.
f) Edificios Públicos: Municipalidades, Tribunales, Ministerios, etc., de acuerdo con las características y funciones.
g) Salas de Transmisión, Radiofonía, Fábricas, etc.: Cuando por su importancia la Dirección General de Obras Particulares así lo requiera.
ARTÍCULO 2°: En el cálculo de la cantidad de cocheras exigibles por rango de superficie, en los casos en que el resultado no fuera un número entero, se tomará el valor inferior cuando el resultado sea menor a la mitad de la unidad (menor a 0,50) y el valor superior para aquellos casos que resulten mayores o iguales a esa fracción.
ARTÍCULO 3º: Exceptuar del índice FOT, la planta libre, en el nivel de planta baja, cuyo único uso es el de cocheras, en aquellos proyectos que tengan en cuenta una unidad de cochera por cada unidad habitacional, es decir que contemplen un 100% de cocheras.
ARTÍCULO 4°: Se permitirá la ocupación del retiro de fondo para ser usado como espacio para estacionar, teniendo en cuenta que la circulación vehicular sea descubierta, fuera de la proyección del edificio. Podrán utilizarse protecciones individuales del espacio, ligeras, de construcción en seco y que mantengan el terreno absorbente.
ARTÍCULO 5°: El modulo automóvil (M) será igual a 25 m2 y contempla el espacio requerido para cada vehículo y su circulación. Donde el espacio de estacionamiento será de 2.50x5.00 y el resto corresponde a la circulación.
ARTÍCULO 6°: Los espacios destinados a cocheras deberán tener un espacio adicional de circulación que permita la maniobra de ingreso y egreso simultáneo de 2 vehículos, con un ancho mínimo de 5m. En casos de excepción, se permitirá una reducción a 4.50m, con un aumento del ancho mínimo de cochera de 2.75m. En el caso de cocheras limitadas por columnas, el ancho mínimo libre entre columnas, será de 2,40 m, que es la medida estándar de una puerta de cochera.
ARTÍCULO 7°: Las vías de ingreso y egreso vehicular que no involucren otras maniobras que esas, tendrán un ancho mínimo de 3.00m y en caso de planta libre donde el ingreso-egreso sea compartido entre peatonal y vehicular, este ancho será de 4.00m.
ARTÍCULO 8°: Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso, sin la movilización de otro rodado.
ARTÍCULO 9: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Dra. Mara Beatríz Bascoy -Secretaria
José Federico Tournier -vicepresidente 1º
Miércoles, 31 de agosto de 2022
|